Defensa Familiar

Defensa Familiar Firma de Abogados especializados en Justicia Familiar, en sistemas de Oralidad Civil y Materia Penal

Juicios de derechos humanos en materia de derecho familiar (Oralidad Familiar)

  ahora te puedes divorciar porque así lo deseas, sin la necesidad de comprobar alguna causal aún prevista en el Código ...
20/08/2021

ahora te puedes divorciar porque así lo deseas, sin la necesidad de comprobar alguna causal aún prevista en el Código Civil del Estado. Esto es que, si es tu voluntad divorciarte, cualquier Juez debe decretarlo, por el simple hecho de que es tu voluntad.
(Derecho Humano al Libre desarrollo de la voluntad)

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2016339
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2016339
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Común, Civil
Tesis: V.3o.C.T.5 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 52, Marzo de 2018, Tomo IV, página 3362
Tipo: Aislada

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. SU FALTA DE PREVISIÓN Y DE REGULACIÓN ESPECIAL EN LA LEY LOCAL NO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA DEJAR DE INTERPONER EL RECURSO PROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE ORDENA LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES, COMO MEDIDA PROVISIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

La falta de previsión y regulación del juicio de divorcio sin expresión de causa, en cuanto al procedimiento y recursos, en la legislación del Estado de Sonora, queda suplida con los respectivos Códigos de Familia y de Procedimientos Civiles, ordenamientos que prevén el dictado de medidas provisionales al inicio del juicio de divorcio, como es la separación de los cónyuges. Conforme a las reglas generales para la procedencia de los recursos ordinarios previstos por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, los autos serán apelables sólo cuando la ley lo disponga expresamente y, además, lo fuere la sentencia definitiva del juicio en que se dicten, atento al artículo 374 del código procesal citado, lo que conlleva determinar que, al no existir disposición expresa en la ley que establezca la procedencia de la apelación ni una de carácter especial que prohíba la interposición de algún recurso contra el auto que decretó la separación de los cónyuges dentro del juicio de divorcio incausado, medida de protección prevista por el numeral 140, fracción I, del Código de Familia para el Estado de Sonora, deviene improcedente aquel recurso (apelación), por lo cual en aplicación del artículo 367 de aquella legislación procesal civil, dicha determinación es impugnable mediante el recurso de revocación en cuanto dispone que los autos y proveídos pueden ser revocados cuando la ley no establezca expresamente la procedencia de otro recurso, o disponga que no son recurribles. Derivado de lo anterior, no se actualiza ninguna de las excepciones al principio de definitividad que prevé el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, pues la procedencia del recurso no requiere interpretación adicional ni puede estimarse que su fundamento legal sea insuficiente para determinarla, toda vez que su interpretación es literal y sistemática, de forma clara y concreta. Además de que la norma especial que regula la separación de los cónyuges es el artículo 140 señalado que se ubica en las disposiciones generales del divorcio, lo que de ninguna manera contraviene la naturaleza del juicio de divorcio incausado, pues se trata de una medida acorde con la petición de la actora en el sentido de que el demandado abandone el domicilio conyugal con motivo de haberse iniciado el juicio de divorcio; de ahí que la falta de regulación del divorcio incausado en la legislación del Estado de Sonora no constituye una excepción al principio de definitividad para dejar de interponer el recurso procedente contra el auto que ordena la separación de los cónyuges, como medida provisional.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 168/2017. 5 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Samaniego Ramírez. Secretario: Sergio Novales Linas.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de marzo de 2018 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Sistematización de Tesis y Ejecutorias Publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de 1917 a la fecha. · Sistema de Precedentes en Controversias

  el Bullying escolar, debe ser impedido a toda costa por la propia institución escolar, lo que le da a ésta, toda la re...
20/08/2021

el Bullying escolar, debe ser impedido a toda costa por la propia institución escolar, lo que le da a ésta, toda la responsabilidad ante actos de este tipo de violencia.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010483

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2010483
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a. CCCLII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo I
, página 952
Tipo: Aislada

BULLYING ESCOLAR. CONSTITUYE DE LA MAYOR RELEVANCIA SOCIAL EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE DILIGENCIA DE LOS CENTROS ESCOLARES.

Es de la mayor importancia que las instituciones educativas y las personas que desarrollan la docencia cumplan con la debida diligencia los deberes a su cargo, en tanto a nivel convencional y legal existe la obligación de las autoridades, instituciones educativas, padres, representantes legales o cualquier otra persona que tenga a su cargo a un niño, de protegerlo contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. De esta forma, es severamente reprochable la conducta negligente tanto del instituto como de su personal docente, pues no obstante que era su obligación generar un ambiente escolar adecuado y crear instrumentos de conducta que protejan a los estudiantes contra el abuso y el acoso por parte de otros estudiantes o del personal, fueron totalmente omisos, e inclusive permitieron dicha violencia, colocando no sólo al menor en una situación de riesgo, sino generando un ambiente inadecuado para todos los alumnos.

Amparo directo 35/2014. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Sistematización de Tesis y Ejecutorias Publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de 1917 a la fecha. · Sistema de Precedentes en Controversias

 , el impedir el matrimonio entre personas del mismo s**o, es un acto de discriminación por parte del Registro Civil en ...
20/08/2021

, el impedir el matrimonio entre personas del mismo s**o, es un acto de discriminación por parte del Registro Civil en contra de las personas que lo soliciten. Estamos a tus órdenes, para demandar juicio de derechos humanos y lograr tu objetivo.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010677

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2010677
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a./J. 86/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo I
, página 187
Tipo: Jurisprudencia

MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO S**O. LAS NORMAS CIVILES QUE IMPIDEN ESTA POSIBILIDAD, PROVOCAN UNA DOBLE DISCRIMINACIÓN, AL PRIVAR A LAS PAREJAS HOMOSEXUALES DE LOS BENEFICIOS MATERIALES Y EXPRESIVOS QUE SE OBTIENEN CON DICHA INSTITUCIÓN.

El matrimonio comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados a dicha institución, así como el derecho a otros beneficios materiales, económicos y no económicos, que las leyes adscriben al matrimonio (por causa de muerte de uno de los cónyuges, de solidaridad, de propiedad, en la toma subrogada de decisiones médicas, migratorios, etcétera). En este sentido, las normas civiles que impiden a las parejas del mismo s**o el acceso a la institución matrimonial producen una doble discriminación, pues no sólo se les priva a las parejas homosexuales de los beneficios expresivos que comporta el matrimonio, sino también de los materiales; exclusión que pudiera incluso llegar a afectar a sus hijos al colocarlos en un plano de desventaja respecto de los hijos de parejas heterosexuales.

Amparo en revisión 581/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Amparo en revisión 457/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.

Amparo en revisión 567/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro García Núñez.

Amparo en revisión 152/2013. 23 de abril de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular, en el que estima que en el caso no existió acto concreto de aplicación de la norma impugnada. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretarios: Karla I. Quintana Osuna y David García Sarubbi.

Amparo en revisión 263/2014. 24 de septiembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular, en el que estima que en el caso no existió acto concreto de aplicación de la norma impugnada. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

Tesis de jurisprudencia 86/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de noviembre de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de diciembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de diciembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Sistematización de Tesis y Ejecutorias Publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de 1917 a la fecha. · Sistema de Precedentes en Controversias

08/08/2021

¿Sabias que puedes impugnar como víctima en un asunto penal la omisión o no actividad de los Ministerios Públicos? Contáctanos.

Nos especializamos en juicios de derechos humanos, derecho familiar y los derechos de las niñas, niños y adolescentes. C...
08/08/2021

Nos especializamos en juicios de derechos humanos, derecho familiar y los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Contáctanos para asesorarte.

A la orden.
27/07/2021

A la orden.

👩‍👩‍👦😍Luego de adoptar a un niño de cinco años, dos mujeres se convirtieron en la primera pareja en realizar una adopción homoparental en Jalisco.

El menor había sido abandonado y como su custodia no fue reclamada por ningún familiar, desde 2015 fue puesto a resguardo en un albergue por agentes del Ministerio Público. Para 2018 su cuidado corrió a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del estado.

De acuerdo con el Sistema de Asistencia Social de Jalisco, el menor tuvo una buena convivencia con Gabriela y Palmira, además de que el proceso se facilitó gracias a que la pareja cumplió con los requisitos administrativos y legales de adopción.

Gracias a ello, el menor obtuvo un acta de nacimiento con los apellidos de ambas madres el pasado 13 de febrero, en la Oficialía Número 1 del Registro Civil de Zapopan.

Aquí la nota completa 👉 http://ow.ly/Ks7q50FCxP0

Foto: Sistema de Asistencia Social Jalisco

14/07/2021

Estamos a la orden, para atender asuntos de derecho familiar y derechos humanos.

16/06/2021

¿Sabías que el "bullying" que pudieran recibir los menores en la escuela, puede ser motivo a una denuncia en contra de la escuela?

Las escuelas tienen la responsabilidad de mantener contextos sanos dentro de sus instalaciones y no debe existir en ningún momento y por ningún motivo o justificación, actos de violencia de éste tipo en contra de ningún menor de edad. Por lo que, las instituciones educativas, están obligadas a impedir y lograr un contexto de seguridad en su totalidad, dentro de las escuelas. No hacerlo, abre la puerta a recibir una denuncia o demanda judicial.

16/06/2021

¿Sabías que los progenitores pueden elegir sobre el orden de los apellidos al momento de registrar al menor?

El Código Civil del Estado lo impide, pero resulta ser una determinación que limita y afecta los derechos de los progenitores a decidir sobre la vida de los hijos, de manera libre. En donde el Estado, no puede impedir tal circunstancia, por lo que, se puede exigir que el Registro Civil registre el nombre del menor con el orden de los apellidos que los progenitores decidan. (Vía Judicial)

Esto aplica también a madres solteras, en las que, pueden decidir sobre el orden de sus apellidos.

16/06/2021

¿Sabías que el ejercicio de la patria potestad que se tiene sobre los hijos, obliga a los progenitores a involucrarse activamente en la crianza de los hijos?

Además de las obligaciones de índole alimentario que tienen por igual los padres frente a los hijos, conlleva además el hecho de que los progenitores deben criar a los menores; esto es, que los progenitores deben involucrarse totalmente en la vida de los hijos.

16/06/2021

¿Sabías que divorciarse ahora no requiere más pruebas que el deseo de eliminar la relación familiar? Actualmente, ya no existen las causales que en el pasado, se requerían cumplir para poder divorciarse. Ahora, solo hace falta la decisión de extinguir tal relación para que un Juez de lo familiar, lo decrete.

El divorcio puede ser voluntario (que ambas partes estén de acuerdo y realicen un convenio para finiquitar todo lo relacionado al matrimonio) o necesario (cuando por decisión propia se solicita el divorcio y la otra parte no desea o no promueve el divorcio).

El derecho a divorciarse por iniciativa propia o interés personal, viene a proteger el derecho humano a la libre expresión de la
personalidad.

16/06/2021

¿Sabias que los menores tienen derecho a viajar? El derecho al esparcimiento, no sólo resulta ser de llevar a los menores al cine, al parque, etc., sino que también implica la oportunidad de conocer nuevos lugares o culturas.

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