17/12/2021
CONOCE LAS HERRAMIENTAS LEGALES A LAS QUE TODA VÍCTIMA DE VIOLENCIA CONYUGAL, TIENE ACCESO
1. SEPARACIÓN PROVISIONAL DE CÓNYUGES:
Toda persona que intente demandar a su cónyuge puede solicitar su separación provisional al Juez competente. Se solicita con la finalidad de que el Juez ordene al agresor, que abandone el domicilio conyugal, antes de tramitar un divorcio.
El Juez tomará siempre el interés superior del o los menores, si los hubiere, y las circunstancias de cada caso; por lo que dará prioridad al cónyuge que tenga bajo su cuidado a los hijos, para que siga habitando, si así lo desea, el domicilio conyugal.
Artículo 167 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.
2. DERECHO A QUE SU DENUNCIA SEA RECIBIDA;
Es conocido que en primera instancia para toda mujer es difícil reconocer que sufre de violencia, y se atreverse a denunciar a su esposo por maltrato es algo que hacen, luego de se superaron sus límites. Y por falta de ética profesional por parte de algunos agentes del ministerio público, las revictimiza haciéndoles creer "no procederá", "procure arreglar las cosas". Es una obligación del Agente del Ministerio Público orientador recibir tu denuncia y asignarle una carpeta de investigación y unidad, así que no permitas que se te niegue este derecho.
Artículo 221 Código Nacional de Procedimientos Penales
3. ORDEN DE PROTECCIÓN:
Si tú o tus hijos sufren violencia psicológica, física, sexual, patrimonial o económica, acude a una fiscalía a solicitar una orden de protección antes de poner tu denuncia. El Código Penal del Estado de Nuevo León en el numeral 98 Bis 2, indica que se deberá proceder a la desocupación por el agresor o probable responsable, del domicilio conyugal o del que habite la víctima u ofendido, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento o comodato del mismo.
4. QUEJA, SI EL MINISTERIO PÚBLICO NO TE APOYA
Si el agente del Ministerio Público no otorga el seguimiento adecuado a tu caso, y no ves avances en las investigaciones puedes acércarte al área de gestión judicial a quejarte de ello y se te dará acceso a audiencia con un juez de control que obligará al Agente del ministerio público a darte certeza sobre tu carpeta de investigación
5. DIVORCIO INCAUSADO
Antes de que el divorcio incausado existiera, las mujeres erán básicamente presas de un matrimonio que no podían disolver porque el cónyuge, se rehusaba a firmar el divorcio. Hoy en día basta con tu deseo de divorciarse, y no necesitas justificarlo.
6. MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido, limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima o el lugar donde se encuentre, separación inmediata del domicilio, la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el presunto responsable, la prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima o personas relacionadas con ellos; vigilancia del domicilio de la víctima u ofendido, protección policial a la víctima, auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales al domicilio donde se localice la víctima, traslado de la víctima a refugios o albergues temporales.
Artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales