15/10/2024
LA CARGA DE LA PRUEBA EN AMPARO
Por regla general el quejoso tiene la obligación de probar la inconstitucionalidad y las responsables la de probar la constitucionalidad de los actos reclamados, quedando a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinan la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando dicho acto no sea violatorio de derechos humanos en sí mismo, sino que su constitucionalidad dependa de motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto.
Los “actos violatorios en sí mismos” se actualizan “cuando en ningún caso la responsable puede realizar el acto reclamado, llenando o no requisito alguno, debe estimarse como violatorio de derechos en sí mismo ” siendo la única carga para el quejoso es demostrar su existencia, recayendo en la autoridad responsable la obligación de probar su constitucionalidad/ convencionalidad.
Desde que se presenta la demanda, el quejoso debe estar preparado para demostrar la existencia del acto reclamado y su inconstitucionalidad, sobre todo en aquellos casos en que éste no le resulta desconocido, al exponer en la demanda sus particularidades; sin que con ello se desconozca que la negativa del acto por parte de la autoridad responsable, genera una consecuencia específica para el quejoso, pues le irroga la carga probatoria para acreditar su existencia .
Sin embargo, cuando el quejoso impugna la legalidad de los actos de la autoridad responsable y demuestra la existencia de ellos, es a dicha autoridad a quien toca demostrar la legalidad de esos actos y no al quejoso la prueba de lo contrario, ya que resultaría físicamente imposible rendir prueba sobre lo que no existe; y como conforme a derecho, el que niega no está obligado a probar, es claro que, si la autoridad responsable no rinde prueba alguna, procede conceder el amparo contra el acto que se reclama
Si el quejoso alega la inconstitucionalidad del acto que reclama, por omisión de los requisitos que la ley establece respecto del mismo, la carga de la prueba toca a la autoridad responsable, quien tiene la obligación de demostrar que obró dentro de la ley, pues conforme a nuestro régimen constitucional, las autoridades sólo pueden hacer lícitamente lo que la ley o los reglamentos les permiten, en tanto que los ciudadanos pueden hacer todo aquello que la ley o los reglamentos no les prohíben.
En materia de pruebas en amparo son 2 las condiciones que deben concurrir para la concesión de éste:
1) que el quejoso no compruebe las violaciones que reclama, y
2) que la autoridad responsable pruebe que no ha violado derecho humano alguno.