17/08/2026
¡Atención contribuyentes! ¿Sabías que el SAT puede delegar facultades? Esto te debe interesar ❗️
En la mayoría de los casos, las auditorías, multas, revisiones o requerimientos no provienen directamente del Administrador General del SAT, sino de funcionarios que actúan con base en acuerdos delegatorios.
¿Qué son los acuerdos delegatorios emitidos por el SAT?
➡️ Son actos jurídicos publicados en el Diario Oficial de la Federación, mediante los cuales el Titular del SAT transfiere facultades específicas a funcionarios subalternos o de menor jerarquía.
Esto permite que dichos servidores públicos puedan ejercer atribuciones que le fueron conferidas al Titular de la autoridad fiscal de mayor rango, como por ejemplo:
➡️ Iniciar auditorías.
➡️ Emitir requerimientos.
➡️ Imponer sanciones.
➡️ Determinar créditos fiscales.
Su finalidad es desconcentrar la toma de decisiones y hacer más ágil la fiscalización y el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales 📚
Estos acuerdos tienen su base legal en el Reglamento Interior del SAT y, para Su validez, deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
¿Por qué es relevante para ti? Porque ante cualquier facultad de comprobación, multa o crédito fiscal, es indispensable revisar:
➡️ Qué autoridad lo emitió.
➡️ Qué fundamentos legales invoca.
➡️ Si cuenta realmente con facultades delegadas.
Esto cobra especial importancia en procedimientos recientes como el previsto en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, relativo a la emisión de supuestos falsos comprobantes fiscales.
Una revisión o sanción puede ser impugnable si la autoridad no está debidamente facultada, asesórate a tiempo:
📲 Tel: 33 3813 3987 / WhatsApp: https://wa.me/523326325480 / www.tgrfiscal.com
📌 Napoleón No.440, Fracc. Terranova, Guadalajara, Jalisco