21/08/2025
🦉⚖️🚨 LA SCJN ELIMINA LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA EN DELITOS FISCALES 🚨🦉⚖️
Hoy, 20 de agosto de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declaró inconstitucional la aplicación de la prisión preventiva oficiosa en materia fiscal, invalidando diversas disposiciones legales que por años fueron usadas para encarcelar automáticamente a miles de personas sin juicio ni valoración judicial.
📜 ¿Qué se declaró inválido?
👉 Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP):
Artículo 167, párrafo 7, fracciones I, II y III (contrabando, defraudación fiscal y uso de comprobantes fiscales falsos).
Artículo 187, párrafo 2.
Artículo 192, párrafo 3.
Artículo 256, párrafo 3.
👉 Ley de Seguridad Nacional:
Artículo 5, fracción XIII, que equiparaba los delitos fiscales graves a amenazas contra la seguridad nacional.
⚖️ ¿Por qué importa esta resolución?
Porque estas normas habían ampliado inconstitucionalmente el catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa, violando:
El principio de presunción de inocencia.
El debido proceso.
La excepcionalidad de las medidas cautelares.
Antes de esta sentencia, bastaba una acusación fiscal grave para que cualquier persona fuera encarcelada de manera automática, sin que un juez analizara su situación particular.
🔑 A partir de ahora:
La prisión preventiva en delitos fiscales solo podrá imponerse tras una valoración judicial individualizada, lo que fortalece el Estado de Derecho y limita los abusos de poder.
🌎 Este precedente es una victoria para los derechos humanos y un recordatorio de que la justicia penal no puede usarse como herramienta de presión política o económica.
💬 Pregunta para ti:
¿Crees que esta decisión hará más justo el sistema penal en materia fiscal o crees que podría abrir la puerta a la impunidad en casos de grandes fraudes?
📌 Fuente: Diario Oficial de la Federación, 20/08/2025.