24/09/2014
LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES:
Son los derechos públicos que otorga la constitución política de los estados unidos mexicanos a los individuos y que el estado debe reconocer y respetar.
Las garantías otorgadas por la carta magna suelen clasificarse, desde el punto de vista doctrinal, en individuales y sociales. A su vez, las garantías individuales pueden dividirse en garantías de igualdad, de libertad y de seguridad jurídica. Así tenemos:
1.- GARANTÍAS DE IGUALDAD.-Tienen por objeto evitar privilegios y otorgan a todos los individuos los mismo derechos. Están contenidas fundamentalmente en los artículos 1o, 2o, apartado B, 4o, 5o, primer párrafo,12, 13 y 31 fracción IV.
2.- GARANTÍAS DE LIBERTAD.- Permiten la autodeterminación de las personas, situación que el estado debe respetar. Las encontramos principalmente en los artículos 1o segundo párrafo; 2o apartado A, 3o, 4o, segundo párrafo, 5o, 6o, 7o, 9o, 10,11,15,24 y 28, que individualmente aluden, en lo fundamental, a la prohibición de la esclavitud, a la libertad de procreación, a la libertad de educación, a la libertad de trabajo, a la libertad de expresión y el derecho a la información, la libertad de imprenta, de asociación, a la posesión y portacion de armas en el domicilio, a la libertad de transito, a la libertad de culto.
3.-GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA.- Se refieren a determinados procedimientos a los que debe apegarse el el poder publico, cuando con sus actos pretenda afectar a los gobernados, Están consagradas en los artículos 8o, 14,16,17,18,19,20,21,22 y 23.
respectivamente, se refieren al derecho de petición, a la irretroactividad de la ley, la privación de los derechos solo mediante juicio, el principio de legalidad y la inviolavilidad del domicilio; la expedita y eficaz administración de justicia, las garantías del inculpado la victima o el ofendido en proceso penal, y la de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.