Abogados Guadalaxara

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02/02/2018

Amigos de nuestra página, les agradecemos su visita a nuestra página, y a la vez les hacemos una cordial invitación a páginas especializadas en las siguientes ramas del derecho:

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DERECHO MERCANTIL: https://www.facebook.com/Derecho-Penal-Abogados-Guadalaxara-1900230486673663/

DERECHO LABORAL: https://www.facebook.com/Abogados-Guadalaxara-Derecho-Laboral-568153093576749/

Puede comunicarse con nosotros al teléfono: 3339558481, así como visitar nuestro domicilio en Calle 12 #2014, Col. Ferrocarril en Guadalajara, Jalisco. Le agradecemos concerte una cita con nosotros.

Recuperaciones de Terrenos y Casas. Contratos, Arrendamientos. Extensión de Escrituras y Facturas. Hipotecas. Indemnizaciones por Daños y Perjuicios.

23/01/2018

DIFERENCIAS ENTRE UN JUZGADO MIXTO Y UN ESPECIALIZADO

Un juzgado mixto es aquel que lleva tanto derecho penal como también civil, incluyendo en este último las materia propiamente civil, además de mercantil y familiar.

En el caso de México, hay juzgados que siendo civiles (sin otra especialización), se encargan aparte de los civiles de los asuntos familiares y mercantiles.

Pero se aclara que si en un lugar hay más materias, como en el Primer Partido Judicial con sede en Zapopan, se debe de presentar la demanda en la especialización respectiva, como lo puede ser civil, familiar y mercantil.

Lo anterior es sólo en lo concerniente a los juzgados del fuero local, pues los federales merecen otro estudio y comentario.

Cualquier pregunta o comentario, nos lo puede hacer llegar por inbox, o bien, comunicándose al teléfono 333-955-84-81 o acudir a nuestras oficinas que están en Calle 12 #2014, Col. Ferrrocarril.

19/01/2018

MODO DE OPERAR DE UN JUZGADO, YA SEA CIVIL, FAMILIAR, MERCANTIL, ETC.

A. Integrantes de un Juzgado.

Para entender como opera un juzgado, es necesario conocer a quienes lo integran, siendo por lo general los siguientes:

a) el juez: es la figura máxima de dicho juzgado, es el que se encarga de emitir resoluciones, pudiendo ser éstas simples determinaciones (decretos); decisiones que no sean simples determinaciones, llamadas autos, los que a su vez pueden ser provisionales o definitivas (las que paralizan el juicio que ya no pueda seguirse éste), o bien, preparatorias, que son las que acondicionan un negocio porque ordenen, admitan o desechen pruebas.

Asimismo, los jueces pueden emitir sentencias, unas llamadas interlocutorias, que son las que deciden un incidente; también existen las definitivas, las que deciden lo principal del juicio.

b) el secretario de acuerdos: es el que se encarga de autorizar con su firma y dar fe de las resoluciones que emita el juez.

c) el notificador: este, como su nombre lo indica, es el que notifica a las partes, ya al actor (el que demanda) y al demandado, como a un tercero, como lo sería un perito.

Además de los nombrados, por lo general en un juzgado hay otros integrantes, como son los secretarios ejecutores, los secretarios conciliadores, los actuarios, etc. Pero por lo pronto, para el público en general, basta citar a los más importantes que son los indicados en los incisos anteriores.

B. Encontrar un Expediente.

Para buscar un expediente, del que ya se sabe que número tiene, como en cual juzgado está, es ir al juzgado pertinente.

Aun cuando parezca una tarea difícil, el buscar un expediente en un juzgado es por lo general algo sencillo; aquí la triangulación; es como su nombre lo indica: TRES.

Un expediente puede estar en:

1. El Archivo.

Aquí están los expedientes que no están pendientes de ninguna resolución por el momento.

Si no se encuentra en el archivo, generalmente el que atiende en dicho archivo dice: «no se encuentra en su lugar»; entonces, puede estar en uno de dos lugares, ya con el secretario de acuerdos, o bien, con el notificador.

2. Con el Secretario de Acuerdos.

Generalmente cuando está con el secretario de acuerdos, no prestan el expediente, pues ya que aquí el juicio está pendiente de una resolución (ver incisos «a» y «b»).

3 Con el Notificador.

Aquí por lo común prestan el expediente.

Cabe recalcar que debido a la carga de trabajo, si no hallan el expediente en el archivo, le dirán al interesado que busque en las libretas, ya en la del secretario de acuerdos o en la del notificador, dependiendo a donde se dirija uno.

Las libretas tienen una fecha de entrada y otra de salida, si por ejemplo, con el secretario de acuerdos hay fecha de entrada; pero no de salida, es que ahí se encuentra el referido expediente; si por el contrario, ya hay fecha de salida, éste ya pasó con el notificador. Lo mismo acontece con el notificador, si no hay fecha de salida, ahí se halla el referido expediente, de lo contrario, éste ya debería de estar entonces en el archivo.

Lo anterior se aplica a grandes rasgos a todos los juzgados del País (pues existen incluso juzgados que tienen ya todo computarizado); pero muy en especial a los juzgados del Primer Partido Judicial de Jalisco.

Puede caber la posibiliad de que un expediente no esté en el juzgado, y ello puede deberse a motivos variados, como el que éste haya salido de ahí por efectuarse una notificación personal, o bien, porque dicho expediente esté en el archivo general donde van a parar los juicios concluidos o que por alguna razón las partes no promovieron, siendo éstas entre las más comunes.

¿Qué requisitos necesito para que me presten un expediente?

1. Ser parte del juicio, ya como actor (el que demanda) o como demandado. También puede alguien hacerlo cuando sea heredero o perito.

2. Llevar una identificación oficial, como es la Credencial para Votar, el pasaporte, una cédula profesional, la licencia de conducir, etc.

Para cualquier pregunta sobre este tema o cualquier otro, se puede comunicar con nosotros por inbox, al teléfono 333-955-84-81, así como en nuestro domicilio, esto en Calle 12, #2014, Col. Ferrocarril, Guadalajara, Jalisco.

10/01/2018

JUZGADOS CIVILES, MERCANTILES Y FAMILIARES EN GUADALAJARA EN EL ÁMBITO ESTATAL

Guadalajara es el Partido Judicial Primero de Jalisco, y cuenta con 13 juzgados civiles; en tanto, los familiares son 10; en lo que respecta a los mercantiles, son 10.

Cabe aclarar que los municipios aledaños a Guadalajara, como son Tonalá y Zapopan también pertenecen al Primer Partido Judicial, junto con la mencionada Ciudad.

En lo que atañe a Tlajomulco de Zúñiga, este municipio es ajeno al de Guadalajara; el Salto pertenece a Chapala; se hace mención que aun cuando Zapotlanejo hace frontera con Guadalajara en un determinado punto, este poblado no pertenece al Primer Partido Judicial.

Asimismo, hay algunas cosas que se pueden mejorar, pues Tlajomuclo de Zúñiga no debería de existir como partido judicial independiente del de Guadalajara, pues no tiene en sí la infraestructura necesaria para operar como tal.

En lo concerniente a El Salto, en lugar de depender de Chapala, lo idóneo es que perteneciera al de Guadalajara, o cuando menos, que fuera independiente del de Chapala, ya que las personas de tal lugar se deben de trasladar hasta aquel poblado, siendo que les queda más cercana Guadalajara.

La sede del Primer Partido Judicial está en la llamada Ciudad Judicial, la que está en Anillo Periférico Pte. Manuel Gómez Morin No. 7727, Fracc. Ciudad Judicial Federal, 45010 Zapopan, Jal.

Lo expuesto aquí es una sola opinión, ello respetando a las autoridades pertinentes y las decisiones que éstas tomaron.

Para cualquier pregunta, nos puede contactar al teléfono 3339558481, como acudiendo a nuestro despacho, el que está en la Calle 12 #2014, en la colonia Ferrocarril en Guadalajara, Jalisco.

07/01/2018

Divorcios y Derecho Familiar Guadalaxara
Publicado por Abogados Guadalaxara · 9 h ·

PREGUNTA Y RESPUESTA SOBRE PENSIÓN Y PATERNIDAD.

Pregunta. Tuve un hijo con un hombre; pero nunca me apoyó, por lo que decidí separarme antes del nacimiento de mi menor hijo; quedó el niño sólo sin el apellido de él, además de que cuando le dije que nació el niño, nunca lo quiso reconocer. Ahora el niño necesita muchas cosas y yo no alcanzo a solventar los gastos, ¿qué hago?, ¿inicio la demanda de pensión alimenticia?

Respuesta. Conjuntamente con la demanda de pensión alimenticia, tiene que proceder a elaborar la de reconocimiento de paternidad. Así que una vez en la sentencia donde se reconozca la paternidad, el juez otorgue la pensión que su menor hijo necesita.

Para mayores informes, puede comunicarse al 3339558481, o bien, acudir a nuestras oficinas que están en la Calle 12, #2014, Col. Ferrocarril en Guadalajara, Jalisco.

02/01/2018

DIFERENCIAS ENTRE DESPOJO Y ROBO.

El despojo se debe cuando una persona se apodera por la fuerza o valiéndose de engaño de un bien inmueble, como lo es un terreno o casa.

En lo concerniente al robo, éste se da cuando una persona se apodera sin el consentimiento del dueño o de quien legítimamente posea un bien mueble (que no un inmueble), como puede ser un coche, dinero, joyas, etc.,

En lo penal, se presenta ante el fiscal una denuncia para que dicha autoridad encuadre el acto y lo clasifique según corresponda, ya como despojo o robo, dependiendo de si es un inmueble o un objeto que no sea inmueble, como lo es un coche, dinero, joyas, etc. Cabe destacar que también existen para la recuperación de bienes, sobre todo de inmuebles, acciones del orden civil, como es el ejercer la reivindicatoria, la acción publiciana, el interdicto de recuperar la posesión, etc.

Ahondaremos sobre estos temas en próximas publicaciones; asimismo también explicaremos lo que es el fraude y abuso de confianza.

Cualquier pregunta sobre este tema o duda que tenga usted, nos la puede hacer al teléfono 333-955-84-81, o bien, acudiendo a la calle 12 #2014, colonia Ferrocarril en Guadalajara, Jalisco.

Tomado de: https://www.facebook.com/Derecho-Penal-Abogados-Guadalaxara-1900230486673663/

Delitos del Orden Común y Federal. Amparos Contra Órdenes de Aprehensión. Asistimos en las declaraciones ante la Fiscalía y los Juzgados.

01/01/2018

¡FELIZ AÑO NUEVO 2018!

27/12/2017

QUÉ HACER SI SE RECIBE UNA DEMANDA

PREGUNTA: Soy arrendatario de una casa, y hoy recibí del dueño, mi arrendador, una demanda de desocupación, ¿cuándo la tengo que contestar?

RESPUESTA: Para el Estado de Jalisco, y por lo regular en todo el País, este tipo de demandas deben de contestarse dentro de los cinco días hábiles, ya que son de los denominados juicios sumarios.

Por ejemplo: si usted recibió la demanda un lunes de día primero de mes, su último día para contestarla sería el próximo lunes, es decir, el día 8 del mes.

Otros juicios sumarios, aparte del arrendamiento y otros tipos de desocupación o de desahucio, son los de hipoteca, de hospedaje, de depósito, de aparcería, de trasporte y los que versan sobre alimentos, entre otros cuantos más.

PREGUNTA: Recibí de mi cónyuge la demanda de divorcio, ¿cuándo la tendría yo que contestar?

RESPUESTA: Al tipo de esta demanda se le denomina ordinario, es decir, no es sumario ni de tramitación especial, por lo que puede contestarla dentro de los ocho días siguientes. Si la demanda la recibió un lunes primero de mes, y no hay días inhábiles que medien, tan sólo los días sábado y domingo, su último día para contestarla sería el día jueves 11 del mismo mes.

PREGUNTA: ¿Entonces cuándo es mejor llevarle la demanda a un abogado?

RESPUESTA: Lo más pronto posible, puesto que entre más tiempo tenga el abogado para preparar y contestar la demanda, y de ser el caso, la reconvención (contrademanda), mejor; pues si le lleva los documentos de la demanda el mismo día en que vence el término, sería más difícil la preparación de dicha demanda, y lo mismo para el caso de la mencionada reconvención.

PREGUNTA: Yo me lamo Juan Pérez González (nombre ficticio), y me llegó una demanda de un juzgado civil a nombre de Juan González Pérez (nombre ficticio), les hice ver su error cuando recibí a los del juzgado, y les firmé, pues al nombrarme a la persona que demanda (conocida como el actor), supe quien era, por lo que deduje que era a mí a quien demandaban, ¿hice bien en hacer la aclaración y en firmarles?

RESPUESTA: Usted no tenía porque haberle aclarado lo anterior al juzgado, ni mucho menos firmado de enterado; ahora por haber hecho tal, es que usted ya se hizo sabedor del juicio, y por ende, tendrá que contestar la demanda dentro del plazo legal.

Si bien no es lícito mentirle a una autoridad, ella es la que tiene la obligación de hacer bien un emplazamiento (llamado a juicio) al demandado. Ahora bien, usted haya podido recibir la demanda sin firmarla, y sin siquiera identificarse.

23/12/2017
20/12/2017

Publicado por Abogados Guadalaxara

CÓMO SE LLEVA A CABO UN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En la presentación del trámite se deben de elaborar dos escritos. En el primer escrito se cita el nombre de los que se van a divorciar, también se designa al abogado y el domicilio procesal, esto es, el lugar donde se recibirán las notificaciones por parte del juzgado; dicho lugar es por lo general, el lugar del despacho de los abogados. Siguiendo con lo del primer escrito, después de lo anterior, y en la exposición se referiere el tipo de juicio o trámite que se ha de llevar a cabo, siendo en este caso, el de divorcio por mutuo consentimiento.

Con posterioridad, en el capítulo de hechos o antecedentes se anotan los hechos que originan el trámite, y en este caso al referirse a los hechos que originan el trámite, no se refieren a las desavenencias que llevan a poner fin al matrimonio (las que no es necesario mencionar, ya que es de común acuerdo el divorcio), sino el porqué el trámite puede proceder, como es el citar que se casaron y la fecha del mismo (mínimo un año de casados para este tipo de divorcio); además, en caso de haber hijos, se mencionan y se señalan sus edades; también se indica si adquirieron bienes. Luego siguen los puntos petitorios que son un resumen de lo que se solicita.

El convenio es el que anota si se otorgan o no alimentos o se dispensa de ellos a uno o los dos cónyuges; también el convenio refiere quien se queda con los hijos menores, en caso de haberlos, y la forma de su pensión, como el quien se queda con ellos. En lo concerniente a los bienes, si los hubiere, y que pertenezcan a la sociedad matrimonial, su forma de liquidación de los mismos, esto es, la forma en que se ha de proceder con los mismos y su repartición.

Es importante citar en el convenio los domicilios que habitarán cada uno de los cónyuges.

Véase página de Facebook «Divorcios y Derecho Familiar Guadalaxara».

Para cualquier cuestión sobre esto, se puede dirigir a los teléfonos siguientes: 333-955-84-81 ó 331-243-77-79.

16/12/2017

DIFERENCIAS ENTRE LAS DIVERSAS RAMAS DEL DERECHO

Podríamos dividir el derecho en dos grandes partes, una que refiere a la rama dedicada al derecho penal; la otra, en lo concerniente al derecho civil. Ésta es la división tradicional del derecho.

El derecho penal, más que dirigirse a lo pecuniario de un asunto, es enfocarse en las p***s corporales, es decir, más que en reprender o castigar a un individuo en sus bienes, es centrarse más en el individuo, esto es que la forma de conminar a alguien para que no delinca es tenerlo en prisión. Obvio que también hay una parte pecuniaria, como la que trata de castigos o formas preventivas para no cometer una falta, ya que algunas aceptan una multa; otras en cambio se pagan con multa y prisión.

En lo concerniente a las fianzas, éstas no son castigo; sino son acciones preventivas que consisten en que la autoridad tenga un bien (dinero, bienes inmuebles, etc.) en su poder para evitar que el que otorga la fianza se vaya del lugar o ejerza una acción contraria de la que se espera de él (también puede ser una omisión).

Lo civil se enfoca en las obligaciones que adquieren los individuos unos con otros, enfocándose esto en lo que respecta a los bienes materiales y familiares.

Cabe destacar que dada la especialización de áreas del derecho civil, hay una rama propiamente llamada derecho civil, en el que las partes están obligadas por los bienes pecuniarios; asimismo, la especialización es tal, que el derecho mercantil aun cuando trata de bienes pecuniarios, se refiere a los que derivan de títulos de crédito y sus operaciones, como son los cheques, pagarés, letras de cambio, bonos, etc; en lo tocante al derecho de familia, pues como su nombre lo indica, se trata del derecho que existe entre las personas dadas su parentezco, y éste puede ser consanguíneo o por afinidad (esposos, suegros, nuera y yernos, etc.). También trata de las adopciones.

Si tiene preguntas respecto a este tema u otros, háganoslo saber, y con gusto le aclaramos sus dudas.

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