22/08/2026
¿Una medida cautelar puede obtenerse en México cuando el juicio principal ya se litiga en otro país? La respuesta redefine los límites entre la cooperación judicial internacional y las reglas de competencia procesal.
Órgano emisor: Tribunal Colegiado de Circuito | Época: Duodécima | Materia: Civil | Fuerza obligatoria: Tesis aislada.
La tesis (Registro digital 2032428) establece que, cuando el juicio principal ya fue promovido, las providencias precautorias deben solicitarse ante el juez que conoce del negocio principal, aun cuando éste se encuentre en el extranjero. En consecuencia, no procede promoverlas como acto prejudicial ante un juez mexicano únicamente porque los bienes o las partes se encuentren en territorio nacional. El criterio interpreta los artículos 1112 y 1177 del Código de Comercio bajo el principio de concentración procesal y sostiene que la competencia depende del momento en que se solicitan las medidas cautelares, no del lugar donde puedan ejecutarse.
La decisión fortalece la coherencia del sistema procesal mercantil al impedir que las medidas cautelares se conviertan en un mecanismo para fragmentar la competencia jurisdiccional. El criterio privilegia la unidad del proceso y evita resoluciones potencialmente contradictorias entre tribunales de distintos Estados, reforzando la seguridad jurídica en litigios transnacionales.
No obstante, la tesis presenta zonas de incertidumbre. No aborda el alcance de los mecanismos de cooperación judicial internacional cuando el tribunal extranjero carezca de facultades para asegurar bienes situados en México, ni precisa cómo debe garantizarse la tutela cautelar efectiva frente al riesgo de que los bienes desaparezcan antes de obtener el reconocimiento o auxilio judicial internacional.
Desde una perspectiva sistemática, el criterio es consistente con las reglas nacionales de competencia y con el principio de concentración procesal. Sin embargo, puede generar tensiones con el derecho de acceso a la justicia y con el principio de tutela judicial efectiva cuando la ausencia de una medida inmediata en México comprometa la eficacia práctica de una futura sentencia extranjera.
Las implicaciones son relevantes para el litigio internacional. Las partes deberán diseñar su estrategia cautelar desde el inicio del procedimiento principal, considerando la jurisdicción competente y los instrumentos de cooperación internacional disponibles. Para los tribunales mexicanos, el criterio delimita claramente su intervención y reduce el riesgo de decisiones concurrentes sobre un mismo litigio.
La globalización de los conflictos exige respuestas coordinadas entre sistemas jurídicos. El verdadero desafío consiste en equilibrar el respeto a las reglas de competencia con la necesidad de garantizar que la protección cautelar siga siendo un instrumento eficaz y no una formalidad incapaz de preservar el resultado útil del proceso.