Edith Roque

Edith Roque Jurista | Profesora - SNI | Traductora Jurídica | Mediadora | Arbitra Derechos Autor | Cultura de Paz - Justicia - Derechos Humanos | Apartidista |
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28/04/2026

Reg. 2032035 | Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito | Duodécima Época | Materia: Administrativa | Tesis aislada — Publicada el 17 de abril de 2026 | VI.3o.A.16 A (12a.)
HOOK JURÍDICO
La materia agraria no construyó su propia doctrina sobre la cosa juzgada. Lo que tiene —y aplica— es la doctrina general de la SCJN, complementada por las reglas de su legislación especial. Ignorar esa doble fuente normativa es el error más frecuente en los juicios agrarios donde se invoca esta institución.
SÍNTESIS NORMATIVA
La doctrina elaborada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la cosa juzgada —desarrollada principalmente a partir de juicios de naturaleza diversa a los agrarios— es aplicable, por regla general, a la materia agraria. Esta aplicación no opera de manera aislada: debe complementarse con los principios y reglas propios de la legislación agraria que los rige. Los límites a la cosa juzgada en materia agraria deben observarse tanto conforme a la doctrina del Alto Tribunal como conforme a la normativa agraria especial.
CRÍTICA JURÍDICA CENTRAL
El Tribunal construye esta tesis a partir de la constatación de que la SCJN —al resolver el amparo directo en revisión 7016/2023 derivado de un juicio agrario y la contradicción de tesis 185/2008-SS— aplicó sin dificultad los criterios generales sobre cosa juzgada a supuestos de naturaleza agraria. Eso revela que la propia Corte no ha establecido una compartimentación excluyente entre la doctrina general y la materia agraria. El Tribunal extrae de ello la regla de aplicabilidad general con el correctivo de que los límites específicos del régimen agrario deben respetarse de manera concurrente.
APORTACIONES AL DERECHO
Resuelve una pregunta práctica frecuente en tribunales agrarios: ¿pueden invocarse los criterios generales de la SCJN sobre cosa juzgada ante el Tribunal Unitario Agrario? La respuesta es afirmativa, con la carga de verificar simultáneamente los principios y reglas de la Ley Agraria y sus normas complementarias. Para el litigante agrario, la tesis habilita el uso del arsenal doctrinal completo de la SCJN sobre cosa juzgada en juicios de este fuero, lo que amplía significativamente las herramientas argumentativas disponibles tanto para oponer como para combatir la excepción.
DEBILIDADES Y RIESGOS
Al ser tesis aislada, no tiene fuerza obligatoria. La regla de aplicabilidad "por regla general" implica que existen excepciones no delimitadas por el criterio, lo que deja abierta la puerta para argumentar que determinadas instituciones de la doctrina general sobre cosa juzgada son incompatibles con los principios tutelares del derecho agrario —especialmente aquellos protectores de ejidatarios y comuneros—. El litigante debe anticipar ese contraargumento y acreditar en cada caso la compatibilidad del criterio general invocado con la naturaleza y principios del derecho agrario mexicano.

Reg. 2032024 | Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito | Duodécima Época | Materia: Civil | Juris...
28/04/2026

Reg. 2032024 | Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito | Duodécima Época | Materia: Civil | Jurisprudencia obligatoria desde 20 de abril de 2026 | I.10o.C. J/1 C (12a.)
Que la CFE sea parte no convierte automáticamente el litigio en una "controversia nacional" de fuero federal. El alcance competencial del artículo 128 de la Ley de la Empresa Pública del Estado depende de la naturaleza del conflicto, no de la identidad de las partes.
SÍNTESIS NORMATIVA
Los tribunales del fuero común son competentes para conocer del juicio donde se ejercita la acción directa contra una compañía de seguros —conforme al artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro— cuando se reclama el pago de una indemnización derivada de un seguro por responsabilidad civil de la CFE. Dichos juicios involucran intereses particulares —el derecho de la víctima a ser indemnizada y la obligación de la aseguradora de cubrir el riesgo pactado— y no constituyen "controversias nacionales" en términos del artículo 128 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, CFE.
CRÍTICA JURÍDICA CENTRAL
El criterio aplica correctamente la doctrina de la contradicción de tesis 138/2009 de la extinta Primera Sala: las "controversias nacionales" son aquellas que se suscitan con motivo de la prestación del servicio público federal y trascienden intereses meramente particulares. La acción directa contra la aseguradora, derivada de un accidente causado por infraestructura de la CFE, no impugna la prestación del servicio público ni involucra la aplicación del régimen especial de la empresa; versa sobre la ejecución de un contrato de seguro entre la aseguradora y la víctima. La competencia federal de excepción no puede extenderse a litigios donde la vinculación con la CFE es solo causal, no normativa.
APORTACIONES AL DERECHO
Delimita con precisión el alcance de la reserva competencial del artículo 128 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, CFE: no es omnicomprensiva de todo litigio en que intervenga la empresa, sino que se activa únicamente cuando la controversia guarda relación con la organización, administración, funcionamiento u operación de la CFE conforme a su régimen especial. Ello da certeza procesal a las víctimas de accidentes por infraestructura eléctrica que ejercen la acción directa: su juez natural es el fuero común.
DEBILIDADES Y RIESGOS
La tesis no distingue expresamente el supuesto en que la víctima demanda directamente a la CFE —en cuyo caso sí operaría la competencia federal— del supuesto en que demanda exclusivamente a la aseguradora. Esa distinción es relevante en casos donde ambas son codemandadas. Para el litigante que representa víctimas de accidentes eléctricos, la estrategia de dirigir la acción directa exclusivamente contra la aseguradora ante el fuero común queda ahora respaldada por jurisprudencia de aplicación obligatoria.

¿Cómo verificar la vigencia de una tesis o jurisprudencia?
28/04/2026

¿Cómo verificar la vigencia de una tesis o jurisprudencia?

28 de abril | Día Mundial de la Seguridad y Salud en el TrabajoLa seguridad y salud en el trabajo no es una política opt...
28/04/2026

28 de abril | Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo

La seguridad y salud en el trabajo no es una política optativa: es una obligación jurídica del empleador con fundamento constitucional y legal. La omisión en la prevención de riesgos laborales genera responsabilidad administrativa, laboral e incluso penal.

La gestión preventiva, la capacitación y el cumplimiento normativo son condiciones mínimas para garantizar entornos laborales dignos y seguros.

28/04/2026

Amparo directo 1037/2018
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo — Séptimo Circuito
Xalapa, Veracruz | 12 de septiembre de 2019

Una renuncia firmada prueba la firma. No prueba la libertad.

**Reg. 2032034 | Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito | Duodécima Época | Materia: Adm...
28/04/2026

**Reg. 2032034 | Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito | Duodécima Época | Materia: Administrativa | Tesis aislada — Publicada el 17 de abril de 2026 | VI.3o.A.15 A (12a.)**

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**HOOK JURÍDICO**

La cosa juzgada no es un muro absoluto e infranqueable. Existen tanto criterios generales como criterios particulares que, en determinados supuestos, impiden su actualización, incluso cuando el juicio concluyó formalmente y la sentencia adquirió firmeza.

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**SÍNTESIS NORMATIVA**

La institución de la cosa juzgada encuentra límites en dos categorías de criterios: (1) *generales*, que son los límites objetivos —lo que no puede volver a discutirse— y subjetivos —a quiénes afecta la sentencia ejecutoriada— conforme a la jurisprudencia P./J. 86/2008 del Pleno de la SCJN; y (2) *particulares*, que en ciertos supuestos específicos impiden que la figura se actualice a pesar de la firmeza del fallo, tales como la falta de oportunidad de defensa de la persona a quien se pretende oponer, la revisión por violación a derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales, la acción de nulidad de juicio concluido, el interés superior de la niñez en materia de paternidad, y la garantía del derecho de participación del menor en juicios que involucren su nombre o identidad.

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**CRÍTICA JURÍDICA CENTRAL**

El Tribunal sistematiza con claridad doctrinal la doble dimensión de los límites de la cosa juzgada, incorporando criterios que la SCJN ha desarrollado de manera dispersa en distintas materias —agraria, civil, familiar, derechos humanos— y que permiten flexibilizar la rigidez de la institución en casos donde la aplicación irreflexiva de la ejecutoria vulneraría derechos fundamentales. Es relevante que el criterio surja de un juicio agrario: contexto en el que la firmeza de sentencias anteriores sobre derechos de posesión puede colisionar con nuevos elementos fácticos o normativos que el primer proceso no pudo incorporar.

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**APORTACIONES AL DERECHO**

Consolida un mapa sistematizado —aunque en tesis aislada— de las excepciones a la cosa juzgada aplicables en el derecho mexicano. Para el litigante, el catálogo resulta operativamente valioso: en materia familiar y de derechos de niñas, niños y adolescentes, la acreditación del derecho de participación del menor es condición necesaria para que opere la ejecutoria de cosa juzgada; y en el ámbito de derechos humanos, la revisión posterior a una sentencia firme es posible cuando un tribunal internacional declare que vulneró un instrumento convencional.

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**DEBILIDADES Y RIESGOS**

Al ser tesis *aislada*, no genera obligatoriedad general. El catálogo de criterios particulares no es exhaustivo y su aplicación sigue siendo casuística. La tesis tampoco establece jerarquía ni prevalencia entre los distintos límites cuando dos o más concurren en un mismo caso. Para el litigante que invoca alguno de estos límites, la carga argumentativa es exigente: debe acreditar no solo la existencia del criterio particular, sino su actualización concreta en el caso, lo que requiere demostrar que el derecho afectado no fue tutelado adecuadamente en el proceso que generó la ejecutoria.

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28/04/2026

Revisar los votos particulares no es una curiosidad académica: es leer el “reverso” técnico de una sentencia.

Los votos particulares permiten medir la fuerza real del consenso detrás de un criterio. Un fallo unánime transmite una línea aparentemente pacífica; una decisión acompañada de uno o varios votos disidentes revela que la cuestión sigue abierta y que existen alternativas interpretativas con sustento técnico. Para quien estudia o litiga, esa diferencia es clave para valorar riesgos de cambio de criterio y decidir si conviene seguir litigando hasta instancias superiores.

Además, muchos cambios importantes de jurisprudencia nacen, primero, como votos minoritarios. En materia de derechos fundamentales, debido proceso o estándares probatorios, las futuras mayorías suelen tomar argumentos que antes aparecían solo en disidencias cuidadosamente razonadas. Leer esos votos permite anticipar por dónde podría evolucionar el precedente y preparar hoy los argumentos que mañana podrían ser centrales en una nueva línea jurisprudencial.

Los votos particulares también afinan la mirada crítica. Obligan a comparar dos soluciones completas al mismo problema —la mayoría y la disidencia—, a detectar presupuestos no explícitos y a identificar puntos débiles de la argumentación dominante. Son, al mismo tiempo, material de estudio de técnica argumentativa y un ejercicio de transparencia: muestran que hubo deliberación interna real y que la decisión adoptada no fue automática, sino resultado de un debate entre juristas que asumieron públicamente su postura.

Por todo ello, revisar sistemáticamente los votos particulares es parte del trabajo serio con el precedente: ayuda a entender el derecho vivo, los márgenes de desacuerdo razonable y los caminos por los que, en el futuro, una jurisprudencia puede fortalecerse, matizarse o cambiar.

27 de abril | Día del Código MorseEl código Morse representa un hito en la evolución de las comunicaciones, antecedente ...
27/04/2026

27 de abril | Día del Código Morse

El código Morse representa un hito en la evolución de las comunicaciones, antecedente directo de los sistemas modernos de transmisión de información. Su desarrollo marcó el inicio de la regulación estatal sobre telecomunicaciones y el uso del espectro.

La historia de la comunicación evidencia que toda innovación tecnológica exige, tarde o temprano, un marco jurídico que ordene su uso.

27/04/2026

La Gaceta del Semanario Judicial no es solo un archivo: bien usada, es el “cuaderno de bitácora” de la jurisprudencia federal.

La Gaceta electrónica del Semanario reúne, mes a mes, tesis jurisprudenciales y aisladas, sentencias, acuerdos y demás criterios del Poder Judicial de la Federación, en PDF y en un sistema de consulta interactivo. Aprovecharla permite seguir la evolución de una línea jurisprudencial igual que quien observa, con disciplina, cómo cambia el rumbo de un barco en alta mar.

Usarla estratégicamente implica algo más que “buscar un criterio”. Supone elegir un tema o artículo a monitorear, revisar sus voces en la consulta temática, seguir los preceptos específicos en la consulta por ordenamientos y combinarlo con búsquedas por palabra clave y órgano emisor. Con esa rutina mínima, un estudiante o litigante puede detectar cuándo un criterio se consolida, se matiza o empieza a modificarse.

Vista así, la Gaceta deja de ser un repositorio estático y se convierte en una herramienta de seguimiento fino: permite reconstruir la secuencia de tesis aisladas, jurisprudencias y eventuales sustituciones, y leer el movimiento del Derecho no como una foto fija, sino como una serie continua de decisiones. Esa es la diferencia entre citar una tesis y comprender realmente hacia dónde se dirige la línea jurisprudencial.

27 de abril | Día Mundial del Diseñador GráficoEl diseño gráfico genera obras protegidas por el derecho de autor y, en s...
27/04/2026

27 de abril | Día Mundial del Diseñador Gráfico

El diseño gráfico genera obras protegidas por el derecho de autor y, en su caso, por figuras de propiedad industrial. Su explotación exige claridad contractual sobre titularidad, cesión de derechos, licencias y alcance de uso.

La ausencia de delimitación jurídica en proyectos creativos suele derivar en conflictos sobre autoría y aprovechamiento económico.

Reg. 2032044 | Plenos Regionales | Duodécima Época | Materia: Común | Jurisprudencia obligatoria desde 20 de abril de 20...
26/04/2026

Reg. 2032044 | Plenos Regionales | Duodécima Época | Materia: Común | Jurisprudencia obligatoria desde 20 de abril de 2026 | PR.A.C.CS. J/8 K (12a.)
El régimen transitorio del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares fue diseñado para su implementación gradual como legislación procesal ordinaria. No puede utilizarse como argumento para bloquear su aplicación supletoria inmediata en el juicio de amparo. La Ley de Amparo no está subordinada a la gradualidad de otro código.
SÍNTESIS NORMATIVA
A partir de la reforma al artículo 2o. de la Ley de Amparo, publicada en el DOF el 13 de marzo de 2025, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNCPF) es el ordenamiento aplicable supletoriamente al juicio de amparo y a los recursos que de él deriven, de manera inmediata y sin que su aplicación quede condicionada a la declaratoria de inicio de vigencia prevista en los artículos transitorios del propio código nacional.
CRÍTICA JURÍDICA CENTRAL
El Pleno Regional resuelve con acierto una tensión normativa de estructura compleja: dos normas de distinto rango y función colisionan en su régimen de entrada en vigor. La clave está en distinguir los destinatarios del régimen transitorio: la gradualidad del CNCPF atiende a la capacidad de implementación del sistema judicial ordinario en materia civil y familiar; no fue concebida para regular cuándo puede la Ley de Amparo —ley especial reglamentaria de la Constitución— colmar sus lagunas procesales. La supletoriedad opera en el espacio normativo de la Ley de Amparo, no en el del código supletorio. El régimen transitorio del segundo no puede condicionar al primero.
APORTACIONES AL DERECHO
Delimita con precisión la autonomía normativa de la Ley de Amparo frente a las disposiciones transitorias de ordenamientos que le son supletoriamente aplicables. Reitera que el juicio de amparo, al ser un medio de control constitucional cuya regulación parte de la Constitución Federal, no puede ser condicionado, limitado ni diferido por normas de igual o inferior jerarquía. Consolida además la regla de que la supletoriedad requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en la tesis 2a./J. 34/2013 (10a.) de la extinta Segunda Sala: deficiencia de la ley supletada, compatibilidad con sus principios y ausencia de disposición expresa en contrario.
DEBILIDADES Y RIESGOS
La tesis aprobada por mayoría —con voto particular del Magistrado Orantes López— no aborda en detalle qué instituciones procesales del CNCPF resultan materialmente compatibles con los principios del juicio de amparo y cuáles no, dejando a los órganos jurisdiccionales la tarea de hacer esa depuración caso por caso conforme a la tesis 2a./J. 34/2013. Para el litigante, el efecto práctico inmediato es que los operadores que aún apliquen supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles en juicios de amparo iniciados con posterioridad al 13 de marzo de 2025 lo hacen en contravención de jurisprudencia obligatoria. La cita de esta tesis en los escritos procesales es ya exigible.

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