Kono, Nava y Asociados, S.C. Asesoría Jurídica Integral

Kono, Nava y Asociados, S.C. Asesoría Jurídica Integral Kono, Nava y Asociados, S.C. Asesoría Jurídico Integral. Derecho Laboral
Derecho Familiar
Derecho KONO, NAVA Y ASOCIADOS, S.C. Directorio. Industria, Sec. M. Madero.
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ASESORÍA JURÍDICO ADMINISTRATIVA INTEGRAL. A lo largo de 20 años de trayectoria hemos representado y defendido legalmente a muchos clientes en diversos juicios y tribunales del país. ANTECEDENTES
KONO, NAVA Y ASOCIADOS, S.C. ASESORÍA JURÍDICO INTEGRAL,
nace en el año de 1994 con la participación de un grupo de abogados profesionales y experiencia diferentes disciplinas del derecho. Hoy en día la f

irma ha acumulado un largo historial de experiencia y éxito, participando en la representación de asuntos legales de importancia nacional y consolidando la confianza de nuestros diversos clientes. La firma cuenta con sus oficinas en la ciudad de Guadalajara, el crecimiento de negocios y la globalización, nos han impulsado a proporcionar a nuestros clientes servicios legales integrales, con una mejora constante en la calidad y con muy elevados índices de éxito en la representación y defensa jurídica de sus intereses y en sus negocios. EXPERIENCIA
A lo largo de 20 años de experiencia acumulada, hemos representado a infinidad de clientes y empresas en diferentes procesos judiciales y arbitrales en tribunales del fuero común y federal. como expertos en materia Familiar, mercantil, Civil, administrativo, Laboral y en Asesoría Contable y Fiscal. La formación de los integrantes de nuestro equipo queda manifiesta en la satisfacción de nuestros clientes. La preparación y éxitos obtenidos en la carrera de nuestros directivos los ha llevado a fundar esta firma y seguir construyéndola con su conocimiento y experiencia. Maestro Francisco Javier Kono de la Cerda. Socio Director General
Abogado egresado de la benemérita Universidad de Guadalajara generación 1988-1995 , con mas de 20 años de experiencia en el ejercicio profesional. El Maestro Francisco Javier Kono de la Cerda estudio una Maestría en Derecho Civil y Financiero en la Universidad de Guadalajara generación 1997-1999 y actualmente cursa la licenciatura en Administración de las organizaciones en la Universidad de Guadalajara. Tienes cursos adicionales:

• 1988-1989, Computación en Basic, CECATI.
• 1991-1993, Promotor de Desarrollo Humano, Centro Humanístico del Ser, A.C.
• 1993-1995, Inglés básico, Escuela Superior de Lenguas Modernas, U. de G.
• 1992-1996, Especialidad en Programación Neuro Lingüística, Centro Mexicano de PNL.
• 2002-2002, Diplomado en Psicopedagogía, Colegio de Pedagogos del Estado de Jal.
• 2002-2004, Diplomado en Competencias Docentes, C.U. Guadalajara Lamar.
• 2004-2006, Diplomado en Servicio Civil de Carrera, ITESO. Dentro de su experiencia laboral se ha desempeñado como:

• De 1989-1989, como Auxiliar de Notificador en calidad de meritorio del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil 1er. Partido Judicial.

• De 1988-1990, como Asesor Jurídico.

• De 2003-2007, como Director de Quejas, Denuncias, Responsabilidades y de lo Contencioso de la Contraloría del Estado, Gobierno de Jalisco.

• De 2007-2012, como Gerente Jurídico y Gerente de Servicios Generales Comisión Estatal del Agua de Jalisco.

• De 1990 a la fecha, como Director General y Socio del Bufete Jurídico “Kono Nava y Asociados, S.C. Asesoría Jurídico Administrativa Integral”
Dando Asesoría en materia Laboral, Civil, Mercantil, Familiar y Administrativa;tanto a personas físicas que así lo soliciten, así como también con el carácter de Apoderado General Judicial respecto de un grupo de empresas que actualmente se les está asesorando, especialmente en las materias Laboral, Mercantil y Administrativa. En Actividades Docentes:


• 1990-1995, Salud Integral, A.C. Dirección: Belisario Domínguez esq. Libertad, Guad., Jalisco. Puesto: Profesor.

• 1993-1993, Bachillerato Unitario, Universidad de Guadalajara. Dirección: Av. Marcelino García Barragán, esq. Olímpica, Guadalajara, Jal. Puesto: Profesor suplente.

• 1997-2004, Centro Universitario Guadalajara Lamar. Hidalgo esq. Diéguez y Guadalupe Zuno, Guad., Jalisco. Puesto: Profesor.

• 1998-2000, Centro Universitario Francisco I. Circunvalación del Norte y San Antonio, Zapopan, Jalisco. Puesto: Profesor en el curso teórico global para Titulación de egresados.

• 2005 a la fecha, Universidad Autónoma de Guadalajara. Patria 1201, Lomas del Valle, Zapopan, Jalisco. Puesto: Ponente en materia laboral en Diplomado en Admón. de Hospitales. Lic. Linda Margarita Negrete Uribe. Victor Manuel Negrete González. Jesús Alonso Gutiérrez Ávalos.

31/01/2020
31/01/2020
30/10/2014

Prohíben matrimonio antes de 18 años
Las reglas cambiarán. Nadie podrá casarse antes de cumplir 18 años.El permiso que daban los padres de familia o los tutores para que sus hijos se pudieran casar siendo menores de edad quedará en la historia cuando entre en vigor la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.La diputada federal perredista por Jalisco y presidenta de la comisión de derechos de la niñez, Verónica Juárez Piña, mencionó que la prohibición estará vigente en cuanto entre en vigor esta leyMURAL

22/10/2014

Me divorcie, ¿Tengo el deber de proporcionar alimentos a mis hijos y esposa (o)?
Claro que tienes:
Los alimentos, en Derecho de familia, constituyen una de las principales consecuencias del parentesco y una de las fuentes más importantes de solidaridad humana. Los cónyuges y los concubinos están obligados a darse alimentos, de la misma manera que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas (paterna y materna), que estuvieran más próximos en grado. La obligación de dar alimentos es recíproca, de modo que el que los da tiene a su vez derecho a pedirlos cuando los necesite.

Somos los mejores en materia familiar, nuestros clientes nos respaldan y nuestra antigüedad en el quehacer jurídico por más de 20 años lo reafirma.

Estamos en Guadalajara, Jalisco, México en Av. Juárez #570 Int. 101 Col. Centro
Teléfonos 36-13-32-82 y 36-14-64-26 y por Inbox.

30/08/2014

¡Seguimos trabajando nunca dudes de tus sueños!

10/06/2014

México carece de una política laboral integral que permita a los hombres ser padres afectivos y participativos en el núcleo familiar.

10/06/2014

Al amparo de leyes omisas y los “usos y costumbres”, las uniones civiles de menores de edad son la violación más constante a los Derechos Humanos de esta población en México.

Me divorcie, ¿Tengo el deber de proporcionar alimentos a mis hijos y esposa (o)?Claro que tienes:Los alimentos, en Derec...
09/06/2014

Me divorcie, ¿Tengo el deber de proporcionar alimentos a mis hijos y esposa (o)?
Claro que tienes:
Los alimentos, en Derecho de familia, constituyen una de las principales consecuencias del parentesco y una de las fuentes más importantes de solidaridad humana. Los cónyuges y los concubinos están obligados a darse alimentos, de la misma manera que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas (paterna y materna), que estuvieran más próximos en grado. La obligación de dar alimentos es recíproca, de modo que el que los da tiene a su vez derecho a pedirlos cuando los necesite.

Somos los mejores en materia familiar, nuestros clientes nos respaldan y nuestra antigüedad en el quehacer jurídico por más de 20 años lo reafirma.

Estamos en Guadalajara, Jalisco, México en Av. Juárez #570 Int. 101 Col. Centro
Teléfonos 36-13-32-82 y 36-14-64-26 y por Inbox.

Nuestro equipo de abogados, esta listo para asesorarte en materia: Civil, Familiar; Mercantil, Laboral y Administrativo,...
09/06/2014

Nuestro equipo de abogados, esta listo para asesorarte en materia: Civil, Familiar; Mercantil, Laboral y Administrativo, conduciéndose con el mayor profesionalismo, seriedad y responsabilidad que siempre nos distingue.
¡Búscanos por inbox y a los teléfonos 0133-36-13-32-825 y 0133-36-14-64-26.

Aumentan casos de negligencia médicaEn un 12 por ciento de los casos de negligencia médica en México incrementaron del a...
13/05/2014

Aumentan casos de negligencia médica
En un 12 por ciento de los casos de negligencia médica en México incrementaron del año 2010 al 2012, primer acto violatorio del derecho a la salud, situación que muestran la magnitud del problema, reconocen especialistas en medicina legal; urgen modificar las políticas públicas y reflexionar en el ámbito académico a fin de evitar este tipo de actos.Del año 2013 al primero cuatrimestre del año en curso, el mayor número de quejas presentadas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos fue en contra de instituciones federales en el ámbito de la salud, en el estado de Jalisco la situación es similar.Esta situación debe llamar la atención a los encargados del Sector Salud público y privado, sin embargo se desconoce el número de casos analizados por la vía legal.El doctor Honoris Causa por la Universidad de Guadalajara (UdeG), Jorge Fernández Ruiz, representante de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) durante su intervención en el I Congreso Internacional de Responsabilidad Médica, señaló que los servicios de salud se ven empañados por actos negligentes, impericia, imprudencia e incluso por mala fe.

Estamos a tus ordenes.

http://cjj.gob.mx/noticias/ver/11
29/04/2014

http://cjj.gob.mx/noticias/ver/11

Con el tema “Reforma Constitucional” dio comienzo el “Diplomado en Derecho Penal: Sistema Penal Acusatorio Mexicano” organizado por el Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco en coordinación con la Universidad de Guadalajara, el día de ayer, 22 de abril de 2014. Al Dr. Daniel Espinosa Licón l…

28/04/2014

GUADALAJARA, JALISCO (25/MAR/2014).- Los juicios orales en Jalisco comenzarán el 1 de octubre en Zapotlán el Grande, confirmó el diputado local priista Héctor Pizano Ramos, presidente de la Comisión de Justicia del Poder Legislativo, al anticipar los efectos de la próxima aprobación de la Declarator...

"El Juicio Intestamentario".La complejidad de repartir los bienes cuando una persona muere es tan grave que el derecho f...
08/04/2014

"El Juicio Intestamentario".

La complejidad de repartir los bienes cuando una persona muere es tan grave que el derecho familiar, específicamente el sucesorio, tiene respuestas ambiguas y difíciles, aun en los supuestos de que el dueño de los bienes otorgue un testamento público abierto y decida en vida lo que quiere que ocurra con éstos cuando muera.

Probablemente sea mayor el reto para repartir los bienes cuando ante la omisión voluntaria o involuntaria del dueño de ellos, lo lleva a morir intestado; es decir, sin haber dispuesto dentro de los ocho testamentos que regula el Código Civil para el Distrito Federal, uno, en el que expresará su voluntad y sus órdenes para la repartición de la masa hereditaria. En otras palabras, cuando la voluntad de la ley determina, ordena, impone el cómo y a quiénes les tocarán los bienes, origina desequilibrios familiares, desconocimiento de parentescos, expresiones de ingratitud o de maledicencia para quien en vida le dio todo a esa familia y hoy mu**to se le recuerda más por esta grave omisión, ya que como lo dijimos, la ley, el Código Civil, el parentesco consanguíneo en línea recta ascendente o descendente o el colateral igual o desigual hasta el cuarto grado serán determinantes para aspirar a toda o a una parte de la herencia.

Mayores informes pregunta por el Lic Alonso Gutiérrez a los teléfonos.- 36-13-32-82 y 36-14-64-26.
o por consulta tus dudas por Inbox.

¿Tienes casas o departamentos?Y por falta de tiempo no puedes venderlas o rentarlas...¡Con seriedad y responsabilidad te...
03/04/2014

¿Tienes casas o departamentos?
Y por falta de tiempo no puedes venderlas o rentarlas...
¡Con seriedad y responsabilidad te ayudamos a venderlas o administrarlas!

Mayores informes pregunta por el Lic Alonso Gutiérrez a los teléfonos.- 36-13-32-82 y 36-14-64-26.
o por Inbox

Todo lo referente a Pensión alimenticia, ¿si tienes dudas de cuanto te corresponde dar a tus hijos? o de ¿cuanto le corr...
25/03/2014

Todo lo referente a Pensión alimenticia, ¿si tienes dudas de cuanto te corresponde dar a tus hijos? o de ¿cuanto le corresponde le den a tus hijos?.

Nosotros con gusto, discreción y certeza te podemos asesorar.

11/03/2014

¿Le despidieron de su empresa o dependencia gubernamental?
¿No le liquidaron con lo que le corresponde por ley?

Usted ha sido objeto de un despido injustificado, antes de que transcurra el tiempo para que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que usted dispone (dos meses) en la mayoría de los casos, para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL “CUIDADO”(No cualquier abogado), que entrevistándose personalmente con usted, estudie a fondo su caso y los elementos de prueba con que cuente y le represente como su apoderado legal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o ante la estancia correspondiente, dándole curso a la demanda de REINSTALACIÓN si se desea ésta, en caso contrario demande la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones:
-Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
-Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año y/o parte proporcional. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.
-Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
-Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
-Más el reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal anterior).
-Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
-Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
-Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
-Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta por 12 meses en el cumplimiento del laudo.
-Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral (Comisiones, Bonos, Etc).
LOS VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, en caso de que SE RECLAME LA REINSTALACIÓN Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la L. F. T.

"No esperes más defiende tus derechos laborales"

“Asesoría gratuita por inbox” o llama al teléfono 36-13-32-82 y 3614-6426 para agendar una cita en Guadalajara, Jalisco, México.

Kono, Nava y Asociados, SC Asesoría Jurídico Administrativa Integral.

La Suprema Corte de Justicia determinó invalidar la figura del arraigo… aunque la medida se circunscribe a las entidades...
26/02/2014

La Suprema Corte de Justicia determinó invalidar la figura del arraigo… aunque la medida se circunscribe a las entidades federativas. Desde hace años, los organismos internacionales han señalado que esa figura viola los derechos humanos. Lo curioso es que la Corte deja a salvo la práctica cuando es realizada por la federación.

¿Le despidieron de su empresa o dependencia gubernamental? ¿No le liquidaron con lo que le corresponde por ley? Usted ha...
17/02/2014

¿Le despidieron de su empresa o dependencia gubernamental?
¿No le liquidaron con lo que le corresponde por ley?

Usted ha sido objeto de un despido injustificado, antes de que transcurra el tiempo para que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que usted dispone (dos meses) en la mayoría de los casos, para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL “CUIDADO”(No cualquier abogado), que entrevistándose personalmente con usted, estudie a fondo su caso y los elementos de prueba con que cuente y le represente como su apoderado legal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o ante la estancia correspondiente, dándole curso a la demanda de REINSTALACIÓN si se desea ésta, en caso contrario demande la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones:
-Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
-Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año y/o parte proporcional. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.
-Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
-Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
-Más el reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal anterior).
-Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
-Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
-Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
-Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta por 12 meses en el cumplimiento del laudo.
-Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral (Comisiones, Bonos, Etc).
LOS VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, en caso de que SE RECLAME LA REINSTALACIÓN Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la L. F. T.

"No esperes más defiende tus derechos laborales"

“Asesoría gratuita por inbox” o llama al teléfono 36-13-32-82 y 3614-6426 para agendar una cita en Guadalajara, Jalisco, México.

Kono, Nava y Asociados, SC Asesoría Jurídico Administrativa Integral.

Buenos días.La nota del día:Almaguer pide aprobar propuesta de reforma al Código PenalEl secretario de Trabajo en Jalisc...
17/02/2014

Buenos días.

La nota del día:
Almaguer pide aprobar propuesta de reforma al Código Penal
El secretario de Trabajo en Jalisco, Eduardo Almaguer Ramírez, pidió a los legisladores de la actual legislatura aprobar la propuesta para reformar el Código Penal del Estado y con ello tipificar los delitos en los juicios laborales."Actualmente se les considera como grado de tentativa y sólo se consideran delitos hasta que se materializa el daño y que generó una gran impunidad, porque aun cuando se realizaran certificaciones falsas, el ofendido lo único que podría hacer es acudir al juicio de amparo y restituir todo el proceso con los daños económicos y por ello están obligados a aceptar todas las condiciones ilegales de malos abogados", indicó Almaguer Ramírez. INFORMADOR

Kono, Nava y Asociados, SC Asesoría Jurídico Administrativa Integral.
Estamos a tus ordenes
36-13-32-8-2 y 36-14-64-26

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Avenida Juárez 570 Despacho 101, Colonia Centro
Guadalajara
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Lunes 9:30am - 5pm
Martes 9:30am - 5pm
Miércoles 9:30am - 5pm
Jueves 9:30am - 5pm
Viernes 9am - 5pm

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