29/04/2026
AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. PARA SU DEBIDA MOTIVACIÓN DEBE DETALLARSE DE MANERA SUFICIENTE EL LUGAR, TIEMPO Y CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCIÓN DEL HECHO IMPUTADO.
Hechos: En la audiencia inicial el Ministerio Público formuló imputación contra una persona, en la que de manera genérica señaló el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho imputado; aun cuando su defensor solicitó que se precisaran dichas circunstancias, el Juez de Control dictó auto de vinculación a proceso, exponiendo de manera genérica el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho imputado, acto que se reclamó en la vía de amparo indirecto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, de la interpretación conforme del artículo 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 2, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14, numeral 3, inciso a), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 6, numeral 3, inciso a), del Convenio (Europeo) para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, determina que para la debida motivación del auto de vinculación a proceso deben detallarse suficientemente el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho imputado.
Justificación: Esto, para que el imputado conozca con toda amplitud las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas de la imputación, pues de esa manera estará en posibilidad de desplegar eficazmente su defensa