09/09/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2027187
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.CS. J/12 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO, ES SUSCEPTIBLE DE APLICARSE DESDE EL AUTO INICIAL CUANDO SE RECLAMA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD SOBERANA O DISCRECIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO EN LA DESIGNACIÓN DE PERSONAS MAGISTRADAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y CONSEJERAS DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA, POR SER MANIFIESTA E INDUDABLE.
Hechos: Dos Tribunales Colegiados analizaron la causa de improcedencia manifiesta e indudable del juicio de amparo en relación con el ejercicio de la facultad discrecional ejercida por el Congreso del Estado de Jalisco en la designación de funcionarios prevista en la Constitución de dicha entidad federativa, tema respecto del que asumieron posturas divergentes, ya que un órgano jurisdiccional calificó como infundado el recurso de queja interpuesto contra el desechamiento de la demanda de amparo, en tanto que el otro Tribunal Colegiado estimó que para llegar a esa decisión se requiere de un análisis de mayor profundidad que corresponde a la sentencia del juicio.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, considera que para determinar si un caso concreto se ubica bajo la hipótesis de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo, de manera manifiesta e indudable, basta un análisis de la normatividad que rige en cada caso concreto, por lo que el órgano jurisdiccional del conocimiento está en aptitud de desechar la demanda cuando se reclama el ejercicio de una facultad soberana y discrecional.
Justificación: El artículo 113 de la Ley de Amparo establece la obligación de la persona titular del Juzgado de Distrito que conozca de una demanda de amparo indirecto, de examinar si existe una causa de improcedencia manifiesta e indudable, caso en el que la desechará de plano, por lo que si el acto reclamado se hizo consistir en el ejercicio de la facultad soberana y discrecional del Congreso del Estado de Jalisco, consistente en la elección de funcionarios, en la que no es necesaria la aprobación o intervención de otra autoridad, como es el caso de las personas Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia y consejeras del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales (ambas autoridades de la entidad federativa de Jalisco), el análisis relativo responde a un examen de un punto meramente jurídico, que puede realizarse desde el auto inicial, o bien, una vez desahogada la prevención o prevenciones recaídas a la presentación de la demanda de amparo, es decir, se surte de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.
Contradicción de criterios 24/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 24 de mayo de 2023. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Ana Luisa Mendoza Vázquez y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas (presidente). Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Benjamín Ciprián Hernández.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 322/2022, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 335/2020.
Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 24/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de septiembre de 2023 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de septiembre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.