05/07/2024
El Pleno, en votación económica, por unanimidad de siete votos, aprobó el dictamen,
los Acuerdos Generales 8/2024, 9/2024 y 10/2024; su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la
Judicatura Federal en Intranet e Internet.
SEGUNDA. Los órganos jurisdiccionales de que se trata concluirán funciones el 1 de
septiembre de 2024 e iniciarán la nueva especialización, cambio de denominación y competencia,
los Juzgados de Distrito en el Estado de Jalisco correspondientes, a partir del 2 de septiembre de*
2024.
TERCERA. Se aprueba la conclusión de funciones de los Juzgados Primero, Segundo,
Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Decimonoveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de
Trabajo en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan y del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo
en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, así como su cambio de denominación
y competencia a Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo de
Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, respectivamente.
(…)
SEXTA. Se aprueba la conclusión de funciones de los Juzgados Séptimo, Octavo,
Noveno, Décimo, Decimoprimero y Decimosegundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de
Trabajo en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan y Juzgados Primero y Octavo de Distrito de
Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, uno con sede en Zapopan y otro con residencia en
Puente Grande, así como su cambio de denominación y competencia a Juzgados Primero, Segundo,
Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado
de Jalisco, los primeros 7 con residencia en Zapopan y el último en Puente Grande, respectivamente.
(…)
NOVENA. Se aprueba la conclusión de funciones de los Juzgados Decimotercero,
Decimocuarto, Decimoquinto, Decimosexto, Decimoséptimo y Decimoctavo de Distrito en Materias
Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan y los Juzgados
Segundo y Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, uno con sede en
Zapopan y otro con residencia en Puente Grande, así como su cambio de denominación y
competencia como Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo de
Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, los primeros 7 con residencia en Zapopan y el
último en Puente Grande, respectivamente.
DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS ANTERIORES.
-- A fin de lograr un reparto equitativo de asuntos entre los ahora Juzgados
de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan (que se proponen en el
presente dictamen) y con el objetivo de mantener el equilibrio en la distribución de las cargas de
trabajo, se considera conveniente que los denominados Juzgados Primero, Segundo, Tercero,
Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
distribuyan sus asuntos de origen (los que tenían antes de iniciar con la especialización que se
propone) en las materias administrativa, civil, de trabajo (amparos en trámite o ejecución, procesos
civiles o administrativos federales en trámite o ejecución) y penal (amparos en trámite o ejecución y causas penales en trámite o ejecución), por conducto de las respectivas Oficinas de Correspondencia
Común que prestarán servicio a los Juzgados de Distrito con su nueva especialización (en materia
penal, en materia civil, en materia administrativa y en materia de trabajo) en el Estado de Jalisco, a
fin que éstas realicen la distribución equitativa de esos asuntos entre los órganos a los que presten
servicio. En el entendido que el Juzgado de Distrito que reciba los referidos asuntos continuará con
el trámite y resolución hasta su archivo definitivo.
Con la finalidad de prever cualquier desequilibrio en las cargas de trabajo entre los