19/04/2020
⚠️ ☣️ Boletín # 3
El dìa de hoy 19 de abril de 2020 el Gobierno del Estado de Jalisco, emitió diversas medidas de seguridad sanitaria para el aislamiento social, de carácter general y obligatorio, con motivo de la pandemia de COVID -19, siendo las siguientes:
1. Resguardo domiciliario corresponsable aplica, de manera estricta y sin excepción, a toda persona mayor de 60 años de edad, en estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas
2.- Se reitera la suspensión inmediata de las actividades definidas como no esenciales.
3.- Las actividades esenciales se deberán adoptar, en todo momento y de manera obligatoria, las siguientes prácticas de higiene y sana distancia:
a. Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
b. Las personas al estornudar o toser deberán aplicar la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
c. No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia);
d. Mantener todas las medidas de sana distancia recomendadas por la Secretarías de Salud, tanto Federal como Estatal.
4.- Queda prohibida la realización de eventos, reuniones o congregaciones de más de 50
personas, ya sean de carácter público, privado o social.
5.- Queda suspendida toda celebración relativa a fiestas patronales, festividades cívicas o comunitarias propias de cada región, municipio o localidad del estado de Jalisco,
conforme a sus usos y costumbres.
6.- Queda prohibido el uso de espacios públicos como unidades deportivas, plazas y jardines municipales, equipamiento cultural, centros barriales o comunitarios y demás análogos.
7.- Es obligatorio el uso de cubrebocas para todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público, como lo son la vía pública, los edificios públicos o el transporte público; así como en aquellos establecimientos y/o giros que se dediquen a actividades esenciales.
⚠️ IMPORTANTE:
A quien incumpla con las medidas de seguridad sanitarias establecidas en el presente acuerdo le serán impuestas las sanciones establecidas en los artículos 417 y 427 de la Ley
General de Salud, así como 345 y 356 de la Ley de Salud del Estado de Jalisco.
Los establecimientos y/o giros que se dediquen a actividades esenciales que no cumplan con las obligaciones y medidas definidas , deberán ser clausurados de inmediato, con independencia de las demás sanciones que le sean aplicables a juicio de la autoridad municipal competente.
📢👁️ No te mal informes, no se trata de una restricción a tus derechos de tránsito y movilidad, solo se trata de que te quedes en casa, sin embargo, si requieres salir de ella para algo indispensable lo podrás hacer tomando las medidas de higiene de tu conocimiento, siendo obligatorio el uso de cubrebocas porque de lo contrario existirán sanciones y los establecimientos podrán ser clausurados.
ATENTAMENTE
DINJU Planeaciòn, Asesorìa y Litigio
19/04/2020
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