30/08/2024
A partir de la reforma del 1 de may o de 2019, la falta de entrega del aviso de rescisión al trabajador continúa teniendo un efecto favorable para la persona trabajadora, pero ahora se reduce a la presunción en su favor de que el despido fue injustificado, ya que, a la luz del principio de realidad, este puede ser desvirtuado por el patrón, acreditando en juicio la causa que lo hubiese originado.
📄 RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN. LA FALTA DEL AVISO POR ESCRITO NO IMPIDE ANALIZAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ.
Tesis: III.2o.T.71 L (11a.) R. 2029342 Punlicación: 23 agosto 2024
Hechos: En un procedimiento laboral se tuvo por demostrada la causa de rescisión en que se sustentó la defensa de la demandada, lo que se cuestionó en el juicio de amparo por la parte actora, al considerar que el incumplimiento de la obligación de entregar el aviso de rescisión, conforme al artículo 47, últimos cuatro párrafos, es suficiente para que se tenga por injustificado el despido.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la falta del aviso escrito de la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, no impide analizar la causa que la originó.
Justificación: El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo prevé la obligación del patrón que pretende separar a una persona trabajadora, de hacerle entrega del aviso escrito que contenga las causas de la rescisión. En la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019 se dio un cambio trascendente en las consecuencias de la falta del aviso, pues se modificó el alcance que tenía esa omisión para que ahora constituya una presunción en favor de la parte trabajadora de que la separación fue injustificada, pero que puede ser desvirtuada por el patrón. Ello tiene como consecuencia que se privilegie el principio de realidad y se cumpla con el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, pues conforme al artículo 47, en su texto anterior a la reforma aludida, era irrelevante que el patrón hubiera tenido razones justificadas para separar del empleo a una persona cuya relación resultaba perniciosa, si incumplía con la formalidad de entregar el aviso escrito, lo que así se entendía, aún en el caso de que el actor confesara haber incurrido en conductas que llevarían a una separación justificada, lo que constituía una contradicción con la obligación de resolver a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, en tanto que ello limitaba tener en cuenta actos probados de separación justificada, si la demandada omitía dar el aviso correspondiente. En consecuencia, la reforma referida cambió esa antinomia, pues si bien la falta de aviso continúa teniendo un efecto favorable para la persona trabajadora, ahora se reduce a la presunción en su favor de que el despido fue injustificado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 867/2023. Juan Manuel Pérez Saldaña. 30 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Peña Covarrubias. Secretario: Cuauhtémoc Montejo Rosas.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de agosto de 2024 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.