RSJE Abogados

RSJE Abogados Buffete Juridico RSJE Abogados nuestra función es encargarnos de apoyarte, darte una asesoría com

RECUERDEN LA REAPERTURA A JUZGADOS CON LAS MEDIDAS DE SANIDAD INDICADASMEDIDAS EXTRAORDINARIASDEL ACCESO Y PERMANENCIA A...
24/10/2020

RECUERDEN LA REAPERTURA A JUZGADOS CON LAS MEDIDAS DE SANIDAD INDICADAS

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS
DEL ACCESO Y PERMANENCIA A LAS INSTALACIONES PERTENECIENTES AL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO

Artículo 1. Se LEVANTA LA SUSPENSIÓN de los plazos y se REANUDAN LOS TÉRMINOS JUDICIALES a partir del 10 diez de Agosto del año 2020 dos mil veinte, así como los juicios en la etapa procesal en que se encontraban en el momento de la suspensión de actividades por motivo de la pandemia.

Artículo 2.-Para el ingreso de los usuarios, litigantes y público en general, que requieran realizar alguna diligencia, trámite o consulta de expedientes, deberá contar exclusivamente con previa cita, en los términos establecidos para tal efecto en el Sistema de Citas digital consultable en la página oficial del sitio web del Consejo de la Judicatura del Estado (https://citasjuzgados.cjj.gob.mx/) y en el interior del Estado deberán acudir a las instalaciones del Juzgado para agendar su cita.
Dichas citas podrán ser canceladas si algunos de los datos son inexactos o no tenga carácter reconocido, lo cual se realizará mediante correo electrónico.
​El total de citas diarias que podrán agendarse para usuarios, no excederá del 20% por ciento del aforo de las instalaciones del recinto al que se pretenda acudir.

Artículo 3. Medidas de ingreso
Para la organización del personal, con el objeto de proteger en todo momento la salud de las personas usuarias y del personal adscrito, se ordena dar continuidad a las estrictas medidas de control de acceso a todas sus instalaciones, de acuerdo a las siguientes:
1. Quedarán exentas de presentarse físicamente en el local del Juzgado, quienes se encuentren en una situación especial de vulnerabilidad, es decir, las personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en lactancia, y personas con diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer y con inmunodeficiencias.

2. No podrán acudir a las instalaciones tanto de los Juzgados como de áreas administrativas de este Honorable Consejo de la Judicatura del Estado, menores de edad.

3. No se permitirá el acceso a quienes presenten tos, dolor de garganta, dificultad para respirar o escurrimiento nasal.

4. Será obligatorio el acceso por los diversos filtros sanitarios en los accesos de las instalaciones de este Consejo de la Judicatura, en los que, sin excepción se tomará la temperatura a las personas que ingresen, por lo que, en caso de presentar 37º o más grados Celsius de temperatura, se negará su acceso; respetando de igual manera el acceso mediante los diversos túneles de ozono instalados para bien de los asistentes a las instalaciones.

5. Se limpiarán y desinfectarán superficies y objetos como mesas, escritorios, herramientas, manijas, teléfonos, equipos de cómputo, entre otros, con solución clorada diluida en agua; así como mantener una adecuada ventilación y permitir la entrada del sol a los espacios cerrados.

6. Se evitarán reuniones en áreas cerradas y, en su caso, se deberá mantener al menos un metro ochenta centimetros de distancia entre las personas.

7. Toda persona, funcionario o no, que ingrese a las instalaciones pertenecientes a este Consejo de la Judicatura, deberá portar en todo momento cubre bocas de manera correcta (tapando nariz y boca) o careta en los mismos términos, ambos durante su permanencia de acuerdo a las recomendaciones realizadas por las Autoridades Sanitarias, sin excepción de persona.

24 de Febrero Día de la Bandera de México
24/02/2020

24 de Febrero Día de la Bandera de México

24/02/2020
07/02/2020
07/02/2020
Junta Local de Conciliacion y Arbitraje
30/01/2020

Junta Local de Conciliacion y Arbitraje

30/01/2020
Este miércoles el congreso de Jalisco aprobó la eliminación de esta carta como requisito para obtener un empleo; evitará...
30/01/2020

Este miércoles el congreso de Jalisco aprobó la eliminación de esta carta como requisito para obtener un empleo; evitará discriminación y gastos innecesarios.
Este miércoles los diputados jaliscienses aprobaron la eliminación de la carta de no antecedentes penales para obtener un empleo, debido a que agrede los derechos de las personas que buscan un sustento legal y legítimo.

De acuerdo a lo dicho por la diputada Priscila Franco, de Movimiento Ciudadano e impulsora de la iniciativa, pedir una carta de no antecedentes penales para aplicar a un empleo fomenta la discriminación y rompe con los acuerdos de reinserción social.

“No es justo que una persona que haya estado en una penitenciaría, por cualquier motivo, y que haya pagado por eso, no pueda salir a buscar un empleo legal”, dijo la legisladora en un video que subió a su cuenta personal de Twitter.

También detalló que, de acuerdo a los datos de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, por cada empleo formal que se otorgó en 2019, se entregaron un estimado de 12 cartas a diferentes empresas.

Cada carta de no antecedentes penales cuesta 70 pesos, es decir, por cada persona que obtuvo un trabajo el año pasado, existió un gasto de más de 900 pesos.

Por último, dijo la diputada que solo las aduanas podrán pedir una carta a quienes deseen realizar ciertos trámites, además de la Secretaría de la Defensa Nacional cuando una persona vaya a solicitar la portación legal de un arma de fuego.

24/01/2020
23/01/2020
TATUAJES. SU USO ESTÁ PROTEGIDO, POR REGLA GENERAL, POR EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y A LA LIBERTA...
23/01/2020

TATUAJES. SU USO ESTÁ PROTEGIDO, POR REGLA GENERAL, POR EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad deriva del principio de autonomía personal, y consiste en la capacidad de elegir y materializar libremente planes de vida e ideales de excelencia humana, sin la intervención injustificada de terceros. Este derecho incluye, entre otras cosas, la elección de la apariencia personal, pues se trata de un aspecto de la individualidad que se desea proyectar ante los demás. La libertad de expresión es el derecho a expresar, buscar, recibir, transmitir y difundir libremente, ideas, informaciones y opiniones. Este derecho está vinculado estrechamente con la autonomía personal, pues se trata de un bien necesario para ejercerla, pero tiene también una especial conexión con la realización de diversos bienes colectivos, como la democracia o la generación y transmisión del conocimiento, de aquí que se le reconozca un peso especial en las democracias constitucionales. Una forma de expresar la individualidad es mediante el uso de tatuajes, pues el uso de éstos en lugares visibles constituye un acto deliberado de expresión de su significado, que puede consistir en ideas, opiniones, convicciones, informaciones, etc. En este sentido, el uso de tatuajes está protegido, por regla general, por los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresión, por lo que no debe ser motivo para discriminar a sus portadores.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 4865/2018. 30 de octubre de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Alejandro González Piña, Jorge Francisco Calderón Gamboa y Laura Patricia Román Silva.

14/01/2020

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU CONFIGURACIÓN COMO CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO Y CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN A CASOS CONCRETOS.

Resulta ya un lugar común señalar que la configuración del interés superior del menor, como concepto jurídico indeterminado, dificulta notablemente su aplicación. Así, a juicio de esta Primera Sala, es necesario encontrar criterios para averiguar, racionalmente, en qué consiste el interés del menor y paralelamente determinarlo en concreto en los casos correspondientes. Es posible señalar que todo concepto indeterminado cabe estructurarlo en varias zonas. Una primera zona de certeza positiva, que contiene el presupuesto necesario o la condición inicial mínima. Una segunda zona de certeza negativa, a partir de la cual nos hallamos fuera del concepto indeterminado. En tercer y último lugar la denominada zona intermedia, más amplia por su ambigüedad e incertidumbre, donde cabe tomar varias decisiones. En la zona intermedia, para determinar cuál es el interés del menor y obtener un juicio de valor, es necesario precisar los hechos y las circunstancias que lo envuelven. En esta zona podemos observar cómo el interés del menor no es siempre el mismo, ni siquiera con carácter general para todos los hijos, pues éste varía en función de las circunstancias personales y familiares. Además, dicha zona se amplía cuando pasamos -en la indeterminación del concepto- del plano jurídico al cultural. Por lo anterior, es claro que el derecho positivo no puede precisar con exactitud los límites del interés superior del menor para cada supuesto de hecho planteado. Son los tribunales quienes han de determinarlo moviéndose en esa "zona intermedia", haciendo uso de valores o criterios racionales. En este sentido, es posible señalar como criterios relevantes para la determinación en concreto del interés del menor en todos aquellos casos en que esté de por medio la situación familiar de un menor, los siguientes: a) se deben satisfacer, por el medio más idóneo, las necesidades materiales básicas o vitales del menor, y las de tipo espiritual, afectivas y educacionales; b) se deberá atender a los deseos, sentimientos y opiniones del menor, siempre que sean compatibles con lo anterior e interpretados de acuerdo con su personal madurez o discernimiento; y c) se debe mantener, si es posible, el statu quo material y espiritual del menor y atender a la incidencia que toda alteración del mismo pueda tener en su personalidad y para su futuro. Asimismo, es necesario advertir que para valorar el interés del menor, muchas veces se impone un estudio comparativo y en ocasiones beligerante entre varios intereses en conflicto, por lo que el juez tendrá que examinar las circunstancias específicas de cada caso para poder llegar a una solución estable, justa y equitativa especialmente para el menor, cuyos intereses deben primar frente a los demás que puedan entrar en juego, procurando la concordancia e interpretación de las normas jurídicas en la línea de favorecer al menor, principio consagrado en el artículo 4o. constitucional.

PENSIÓN COMPENSATORIA. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLA ES DE NATURALEZA DISTINTA A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA QUE SURGE D...
14/01/2020

PENSIÓN COMPENSATORIA. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLA ES DE NATURALEZA DISTINTA A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA QUE SURGE DE LAS RELACIONES DE MATRIMONIO, PUES EL PRESUPUESTO BÁSICO PARA SU PROCEDENCIA CONSISTE EN LA EXISTENCIA DE UN DESEQUILIBRIO ECONÓMICO.

Esta Primera Sala advierte que en el caso del matrimonio, la legislación civil o familiar en nuestro país establece una obligación de dar alimentos como parte de los deberes de solidaridad y asistencia mutuos. Así, en condiciones normales, la pareja guarda una obligación recíproca de proporcionarse todos los medios y recursos necesarios para cubrir las necesidades de la vida en común y establecer las bases para la consecución de los fines del matrimonio. Sin embargo, una vez decretada la disolución del matrimonio esta obligación termina y podría, en un momento dado, dar lugar a una nueva que responde a presupuestos y fundamentos distintos, la cual doctrinariamente ha recibido el nombre de "pensión compensatoria", aunque en la legislación de nuestro país se le refiera genéricamente como pensión alimenticia. En efecto, se advierte que a diferencia de la obligación de alimentos con motivo de una relación matrimonial o de concubinato, la pensión compensatoria encuentra su razón de ser en un deber tanto asistencial como resarcitorio derivado del desequilibrio económico que suele presentarse entre los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial. En este sentido, esta Primera Sala considera que el presupuesto básico para que surja la obligación de pagar una pensión compensatoria consiste en que, derivado de las circunstancias particulares de cada caso concreto, la disolución del vínculo matrimonial coloque a uno de los cónyuges en una situación de desventaja económica que en última instancia incida en su capacidad para hacerse de los medios suficientes para sufragar sus necesidades y, consecuentemente, le impida el acceso a un nivel de vida adecuado. Por tanto, podemos concluir que la imposición de una pensión compensatoria en estos casos no se constriñe sencillamente a un deber de ayuda mutua, sino que además tiene como objetivo compensar al cónyuge que durante el matrimonio se vio imposibilitado para hacerse de una independencia económica, dotándolo de un ingreso suficiente hasta en tanto esta persona se encuentre en posibilidades de proporcionarse a sí misma los medios necesarios para su subsistencia.

04/11/2019

LA DISPOSICIÓN QUE OMITE ESTABLECER UN PLAZO PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE SEGUROS Y FIANZAS, VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 478 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, al no prever el plazo con que cuenta la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para emitir la resolución que pone fin al procedimiento sancionatorio correspondiente, vulnera el derecho fundamental a la seguridad jurídica.

Dicho precepto establece las reglas generales que deberá seguir la autoridad para imponer sanciones por infracciones a la normativa de la materia, como son la audiencia previa, la valoración de la gravedad de la conducta y el deber de tomar en cuenta las condiciones del infractor.

La SCJN concluyó que para respetar el principio de seguridad jurídica dentro de un procedimiento sancionador, es necesario que el legislador precise el plazo con que cuenta la autoridad para emitir la resolución que le ponga fin, a efecto de garantizar que su actuación no será arbitraria ni caprichosa.

Contradicción de tesis 169/2019, suscitada entre la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos directos en revisión 5149/2017 y 19/2018

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

Dirección

Guadalajara

Horario de Apertura

Lunes 9am - 3pm
Martes 9am - 3pm
Miércoles 9am - 3pm
Jueves 9am - 3pm
Viernes 9am - 3pm

Teléfono

+13328087689

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando RSJE Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contato La Empresa

Enviar un mensaje a RSJE Abogados:

Videos

Compartir


Otros prácticas jurídicas en Guadalajara

Mostrar Todas
#}