18/03/2023
Juicio de Amparo contra la Medida de Verificación Vehicular. Dudas frecuentes.
•El juicio de amparo no tiene como efecto el no verificar, pues es una medida ambiental de carácter obligatorio. Lo que se persigue es la adecuación del sistema de verificación a la realidad social, es decir, que la misma se ajuste a vehículos de ciertos modelos (no recientes) que constituyen la mayoría en circulación dentro del Estado, de acuerdo al padrón vehicular.
•La medida impacta sobre el matrimonio del gobernado, esto no referente costo del arancel por verificar, sino la obligación de hacer reparaciones al automotor en caso de no pasar la verificación en un primer intento y otorgar un lapso de 30 días para hacerlo. Sobre este punto el reglamento se torna anticonstitucional, pues no prevé la obligación de la autoridad de que al emitir el certificado de no aprobación de la verificación, se establezca en el mismo los fallos del vehículo que hay que corregir, lo que implica dejarle en estado de indefensión y erogar un gasto mayor al efectuar un diagnóstico total del vehículo.
Sobre este punto el Reglamento que rige la verificación vehicular prevé la posibilidad de impugnar mediante dictamen técnico el certificado de no aprobación, pero esta impugnación a cargo del propietario del vehículo, lo que genera un impacto mayor en su economía.
•Se trata de una norma que si bien se dice es aplicación general, lo cierto es que dentro del Reglamento, en su artículo 10, exenta de verificar, entre otros:
◦Vehículos híbridos eléctricos;
◦ Vehículos eléctricos;
◦ Vehículos acuáticos;
◦ Locomotoras;
◦Vehículos híbridos eléctricos;
◦Vehículos acuáticos;
◦ Maquinaria industrial, agrícola, de construcción y minera que opera fuera de vías o carreteras;
◦VII. Motocicletas;
◦ Vehículos con placas de demostración;
◦ Vehículos con placas de automóvil clásico o antiguo;
◦ Vehículos con placas y/o permisos de jurisdicción federal;
◦ Vehículos cuyo año modelo sea de la anualidad en curso;
Que al tratarse de vehículos de motor, también generan emisiones posiblemente dañinas al medio ambienta y, por ende, también se debe aplicar el sistema de verificación en los términos propuestos en la norma, dicho de otra manera, existe un grado discriminatorio en su aplicación. Tema ya resuelto.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2010032
Instancia: Plenos de Circuito
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: PC.I.A. J/44 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo II
, página 1345
Tipo: Jurisprudencia
PROGRAMAS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA. LA RESTRICCIÓN PARA OBTENER LA CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN CON HOLOGRAMA CERO "0" A LOS VEHÍCULOS MATRICULADOS Y/O QUE CIRCULEN EN EL TERRITORIO DEL DISTRITO FEDERAL, Y LOS QUE PORTEN PLACAS METROPOLITANAS, ATENDIENDO A SU AÑO-MODELO, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD.
La restricción aludida viola el derecho fundamental de igualdad previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la limitación en la circulación tiene como fin proteger al ambiente para evitar que transiten automotores que emitan cantidades excesivas de contaminantes, y lo objetivamente congruente con esa finalidad es que el acceso a la constancia de verificación dependa del nivel de contaminantes emitidos por cada automóvil, obtenido como resultado de las pruebas practicadas al efecto y no que atienda a la antigüedad del automotor, pues éste no es un elemento apto y determinante para fijar el grado de afectación al ambiente generado con su circulación, de manera que no existe justificación en la diferencia de trato dependiendo del año-modelo del vehículo, pues la protección del ambiente constituye un criterio básico para la producción normativa.
•El pago del arancel no sólo de la tarifa establecida en la verificación. Sino también de diversos adeudos que tenga el vehículo, esto pues si bien el Reglamento no lo contempla como tal, lo cierto es que en la práctica al efectuar el pago en línea, el monto a pagar no arroja solo la tarifa relativa a la verificación, sino también de diversos adeudos, aspecto ya analizado por la Suprema Corte de la Justicia de la Nación al resolver temas relativos a la verificación vehicular en la Ciudad de México, que se aplica análogamente al relativo a Jalisco.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 165649
Instancia: Segunda Sala
Novena Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 193/2009
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo ###, Diciembre de 2009, página 316
Tipo: Jurisprudencia
VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. EL NUMERAL III.8 DEL CAPÍTULO 3 DE LOS PROGRAMAS RELATIVOS AL SEGUNDO SEMESTRE DE LOS AÑOS 2006 Y 2007, VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
El indicado numeral de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para el segundo semestre de los años 2006 y 2007, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de junio de 2006 y el 29 de junio de 2007, respectivamente, al establecer que la verificación de los vehículos automotores matriculados en el Distrito Federal está sujeta al pago del impuesto sobre tenencia de vehículos, viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al condicionar la obtención de la verificación vehicular y su correspondiente holograma al pago del mencionado impuesto, rebasa la finalidad perseguida por el Programa referido, consistente en prevenir, controlar y reducir las emisiones de contaminantes provenientes de vehículos automotores en circulación, no advirtiéndose razón objetiva que justifique su exigencia, para asegurar una calidad de aire satisfactoria para la salud y el bienestar de la población.
•Es factible la promoción del juicio de amparo sin esperar a la aplicación de la multa, pues se trata de una norma de carácter autoaplicativo, esto es, que su sola entrada en vigencia irroga perjuicio al gobernado.
Tema resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en casos similares como lo es la Verificación Vehicular en la Ciudad de México.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2009946
Instancia: Plenos de Circuito
Décima Época
Materias(s): Común
Tesis: PC.I.A. J/45 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo II
, página 1211
Tipo: Jurisprudencia
PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2014 EN EL DISTRITO FEDERAL. CUANDO SE RECLAMA COMO NORMA AUTOAPLICATIVA, NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXI, DE LA LEY DE AMPARO, RELATIVA A LA CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO, AUNQUE HAYA FENECIDO SU VIGENCIA.
No se actualiza la causal de improcedencia del juicio de amparo prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la ley de la materia, relativa a la cesación de los efectos del acto reclamado, cuando se reclama el programa de referencia como norma autoaplicativa, por el hecho de impugnarse cuando haya fenecido su vigencia, en razón de que las disposiciones normativas reclamadas son de naturaleza positiva y, por tanto, constriñeron a los sujetos obligados a actuar de determinada forma durante su vigencia, dejando huella en su esfera jurídica, la cual sólo puede borrar una eventual concesión del amparo. En efecto, si bien la expiración del programa en cuestión, que conforme a su punto 18 estuvo vigente del 1 de julio al 31 de diciembre de 2014, privó de vigencia a los preceptos impugnados, no hizo desaparecer los efectos que éstos produjeron durante su vigencia, traducidos en todas esas obligaciones de hacer que la norma impuso a sus destinatarios para la obtención del holograma correspondiente, en las que se incluyen la de presentar la unidad por verificar sin adeudos tanto por infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano o el que lo sustituya, impuestas a partir del año 2009, como del Impuesto Sobre Tenencia y Uso Vehicular de los años 2005 y posteriores; la de pagar la multa correspondiente por verificación extemporánea en caso de que en la base de datos no existiera el registro de la verificación vehicular anterior o por no haber realizado el trámite de verificación en el semestre anterior o en el periodo correspondiente, so pena de no obtener la verificación hasta en tanto no se cubrieran esos adeudos, lo que sí podrá lograrse en caso de obtener la concesión del amparo para el efecto de que se le otorgue el holograma correspondiente sin atender al modelo de año del vehículo y a los adeudos en comento. Máxime que en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2015, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de diciembre de 2014, subsisten en sus mismos términos las obligaciones precisadas con antelación y las consecuencias de no cumplir las del programa anterior se tomarán en cuenta para la verificación del primer semestre de 2015.
•Sobre este tema son dos supuestos de amparo diferentes, a saber:
◦Vehículos con placas del Estado.
◦Vehículos con placa Foránea a los que se condiciona la circulación dentro del territorio del Estado, a la obtención de un permiso.