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¿Conoces los días de descanso obligatorio en 2026?La Ley Federal del Trabajo establece fechas específicas que deben resp...
14/01/2026

¿Conoces los días de descanso obligatorio en 2026?

La Ley Federal del Trabajo establece fechas específicas que deben respetarse como descanso obligatorio para las y los trabajadores en México.

👉 En esta imagen te compartimos los días oficiales conforme al artículo 74 de la LFT.

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14/01/2026
Te despidieron injustificadamente y no sabes cuánto te corresponde por ley te asesoramos mándame un WhatsApp al 33 19 64...
14/01/2026

Te despidieron injustificadamente y no sabes cuánto te corresponde por ley te asesoramos mándame un WhatsApp al 33 19 64 97 90

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13/09/2021

》Sabias que aunque estés contratado por un periodo de prueba, o capacitación, tu patrón te debe inscribir en el Seguro Social.

》Mujeres embarazadas, sabian que el patrón no puede despedirlas de forma injustificada por su estado de gravidez.

》Te acosan y no sabes que hacer, factores de hostigamiento laboral ameritan acciones legales en contra de tu patrón.

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¡Si te despiden tienes dos meses para demandar!
29/08/2021

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Si tú patrón te despide injustificadamente y no sabes que hacer, Envía mensaje por inbox o al Cel 📞 3319649790
29/08/2021

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29/08/2021

Incidente de acumulacion
TERCERO INTERESADO. ADQUIERE ESE CARÁCTER LA PARTE ACTORA DE LOS RESPECTIVOS JUICIOS LABORALES ACUMULADOS, EN LOS QUE SE RECLAMA UNA MISMA PRETENSIÓN E INTERESES EXCLUYENTES. Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes al analizar una misma problemática jurídica arribaron a posicionamientos contrarios, pues mientras que para uno de ellos los actores en los juicios laborales acumulados no pueden tener el carácter de terceros interesados y tampoco deben ser llamados a juicio, debido a que la acumulación no tiene ese efecto y porque el tercero interesado debe ser entendido como la persona ajena o extraña al juicio, que no integra la relación jurídica procesal como parte actora o demandada en los juicios acumulados, para el otro órgano colegiado los actores en los juicios laborales acumulados sí tienen el carácter de terceros interesados en los juicios que se acumulan y, por tanto, deben ser llamados al juicio de su contraria para defender sus derechos correspondientes.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, por regla general, en los asuntos laborales acumulados en los que se reclama una misma pretensión e intereses excluyentes, la parte actora del juicio acumulado sí adquiere el carácter de tercero interesado en el juicio al que se acumula y viceversa y, por ende, se le debe llamar al juicio, con ese carácter, en defensa de sus intereses.

Justificación: El hecho de decretar la acumulación de expedientes no puede traer como consecuencia limitar los derechos sustantivos de quien ostenta tener un interés jurídico para intervenir en el proceso laboral. Por tanto, con la intervención del tercero interesado en dicho juicio se garantiza el mandato del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al otorgarle la posibilidad de oponer excepciones y ofrecer aquellas pruebas que se encuentren relacionadas con los hechos en que funde su interés jurídico, las cuales, incluso, pudieran ser distintas de las que ofreció en el asunto acumulado en el que figura como parte actora, atendiendo obviamente a la pretensión perseguida. De esta forma, al integrarse a la relación jurídica procesal queda sujeto a lo que resuelva la Junta al pronunciar el laudo, con lo cual también se cumple con el propósito del artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en llamar a juicio a quien pudiera resultar afectado por la resolución que se pronuncie en el conflicto. Además, los juicios acumulados no pierden individualidad en cuanto a las acciones intentadas, pues la acumulación no equivale a la fusión de los asuntos, sino que, a partir de esa individualidad, la Junta está obligada a resolver de acuerdo con la litis planteada en cada uno de ellos, atendiendo a las pretensiones y defensas opuestas, así como a las pruebas ofrecidas al caudal probatorio. De ahí la necesidad de que se les reconozca, simultáneamente, el carácter de terceros interesados a los actores de los respectivos juicios laborales acumulados, porque en tanto detentan intereses contrapuestos, con ello se encontrarán en posibilidad de oponer excepciones y de ofrecer pruebas diferentes a las aportadas para justificar su pretensión.
Tesis: 2a./J. 20/2021 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 2023121, Segunda Sala Publicación: viernes 14 de mayo de 2021 10:19 h, Jurisprudencia (Común)

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 224/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Décimo Circuito y Segundo en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito. 10 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.

Tesis y criterio contendientes:

El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 275/2012, el cual dio origen a la tesis aislada XIX.2o.P.T.3 L (10a.), de título y subtítulo: "TERCERO LLAMADO A JUICIO. TIENE ESE CARÁCTER CADA UNO DE LOS ACTORES EN LOS JUICIOS ACUMULADOS CUANDO AFIRMEN TENER DERECHO PREFERENTE A LA MISMA PLAZA OTORGADA AL CODEMANDADO FÍSICO PARA QUE SEAN CONSIDERADOS COMO PARTE EN EL PROCEDIMIENTO INSTAURADO POR SU CONTRARIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 2148, con número de registro digital: 2003786; y,

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 1352/2019.

Tesis de jurisprudencia 20/2021 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de marzo de dos mil veintiuno.

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29/08/2021

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29/08/2021

¿Te despidieron injustificadamente y no sabes que hacer?

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Finiquito (renuncia voluntaria).- partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.Indemnización (despi...
27/08/2021

Finiquito (renuncia voluntaria).- partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

Indemnización (despido injustificado).- tres meses de salario.

Cual es tu caso ??..

27/08/2021

No firmes tu renuncia, nada te obliga a firmarla en caso de un despido.
En muchas de las veces el patrón solicita la firma de la renuncia como "requisito" para poder pagarte tu "finiquito" después de tu despido, únicamente lo que hacen es que de manera expresa tu renuncies a prestaciones a las cuales tienes derecho.

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