
13/09/2023
LEY 1973 IMSS
Son partícipes en este régimen todos aquellos que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
Por Cesantía en edad avanzada (cuando te encuentras entre los 60 y 64 años).
Por Vejez (a partir de los 65 años).
Cabe recordar que para ambos casos es necesario:
Haber cotizado el número de semanas requeridas, un mínimo de 500.
Ya no laborar ni ser empleado al momento de la solicitud.
De igual manera, es necesario tener en cuenta que si decides pensionarte Por Cesantía, es decir, antes de los 65 años, se te otorgará una pensión menor, la cual se calcula de acuerdo a un porcentaje sobre la pensión que obtendrías al llegar a los 65 años. Explicado de mejor forma a través de la tabla que publicó.
En los casos en que la mensualidad, aún con asignación familiar o ayuda asistencial es inferior a la pensión mínima garantizada, se otorga esta última.
*Para determinar la pensión se toma en cuenta el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (5 años aproximadamente) y tu nivel salarial.
Es requisito indispensable estar en conservación de derechos. El cual equivale a la cuarta parte del tiempo cotizado.
Recursos a entregar de la aforé ya con resolución positiva
Sar 92
Retiro 97
Infonavit
Negativa de Pensión. En caso de que seas una persona que cumplió los 60 años o más y el IMSS determina que no cumples con el mínimo de semanas cotizadas en la Ley del Seguro Social – recordemos que son 500 – o no estás en periodo de conservación de derechos, se te hará entrega de los recursos de tu AFORE.
En los casos en que cotizaron después del 1 de julio de 1997 podrán elegir este régimen si conviene a sus intereses. El instituto les presenta una propuesta económica con ambas leyes.