24/09/2026
Conforme al Artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación, no tendrán efectos fiscales de deducción ni de acreditamiento los pagos realizados por concepto de subcontratación de servicios especializados si el contratista no cuenta con el registro activo en el REPSE al momento de la operación.
El impacto no se limita al rechazo del gasto:
Pérdida de la deducción de ISR: El monto total facturado se vuelve no deducible de forma automática.
Rechazo del acreditamiento de IVA: El impuesto trasladado no puede ser utilizado a tu favor.
Riesgo de presunción de delito: La simulación de servicios especializados o el uso de esquemas no autorizados califica como defraudación fiscal calificada.
Responsabilidad solidaria: Tu empresa asume deudas laborales y de seguridad social del proveedor no regularizado.
Blindar la deducibilidad exige un control mensual: verificar el estatus en el padrón del REPSE, cotejar los folios específicos de la actividad contratada y recabar los comprobantes de pago de nómina, IMSS e INFONAVIT de ese personal.
Guarda esta publicación y audita el expediente de tus contratistas antes de tu cierre mensual.