30/06/2026
A la atención de:
Conservatória dos Registos Centrais / Ministério da Justiça
Lisboa, Portugal
Asunto: Petición de reconsideración, vinculación de expedientes y suspensión de plazos para solicitudes de nacionalidad de menores (Art. 2) dependientes de procesos en curso de sus progenitores (Art. 6.7).
Estimados señores:
Quien suscribe, actuando en calidad de representante legal de diversos solicitantes de la nacionalidad portuguesa, comparece respetuosamente ante esta autoridad para exponer una situación de carácter extraordinario que afecta gravemente los derechos de los menores de edad dentro de los procesos de naturalización, y al respecto:
EXPONE
PRIMERO. Que actualmente represento a menores de edad que se encuentran en proceso de solicitud de la nacionalidad portuguesa al amparo del Artículo 2 de la Ley de Nacionalidad, en su calidad de hijos de ciudadanos que, a su vez, han solicitado la nacionalidad por la vía de ascendencia sefardí, conforme al Artículo 6, apartado 7 (Art. 6.7) de la misma ley.
SEGUNDO. Que es de nuestro conocimiento que el Reglamento de la Nacionalidad Portuguesa exige, como requisito indispensable para la solicitud del menor bajo el Artículo 2, la presentación del asiento de nacimiento portugués del progenitor.
TERCERO. Que, sin embargo, es un hecho público y notorio que la administración pública portuguesa presenta un retraso significativo en la resolución de los expedientes del Artículo 6.7, encontrándose actualmente en la evaluación de solicitudes ingresadas en el mes de junio de 2021. Esta carga procesal ha impedido que los progenitores obtengan su registro de nacimiento en los tiempos habitualmente previstos.
CUARTO. Que la imposibilidad material de los menores para aportar el acta de nacimiento portuguesa de sus padres no obedece a una omisión, negligencia o falta de voluntad de los solicitantes, sino que es una consecuencia directa y exclusiva de la demora administrativa por parte del Estado portugués en la resolución de los expedientes de los progenitores.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DE EQUIDAD
Principio de no afectación por mora administrativa: En el derecho administrativo moderno, es un principio fundamental que las demoras, carencias o la falta de capacidad de la Administración para resolver en tiempo y forma no pueden traducirse en un perjuicio, caducidad o denegación de los derechos de los administrados (el ciudadano no debe pagar por el retraso del Estado).
Principio Ad impossibilia nemo tenetur: Nadie está obligado a lo imposible. Es material y jurídicamente imposible para el menor presentar un documento que el propio Estado portugués aún no ha emitido por sus propios retrasos procesales.
Interés Superior del Menor: La protección de los derechos de los menores exige que los procedimientos administrativos se adapten para no vulnerar su acceso a la nacionalidad, especialmente cuando el obstáculo procesal escapa completamente del control de su entorno familiar.
SOLICITA
Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito de manera formal y respetuosa a esta autoridad:
Reconsideración y Recepción Provisional: Que se acepte la radicación y el ingreso de los expedientes de los menores bajo el Artículo 2, permitiendo que se aporte como prueba de la legitimación el número de proceso en curso del progenitor (Art. 6.7), en lugar del asiento de nacimiento portugués finalizado.
Suspensión de Plazos: Que se suspenda cualquier plazo de caducidad, requerimiento perentorio o amenaza de archivo del expediente del menor por la falta del acta del progenitor, congelando dicho término hasta que el Estado portugués resuelva de manera definitiva el trámite del padre o madre.
Vinculación de Expedientes: Que, en aras de la economía procesal, el expediente del menor quede administrativamente vinculado y a la espera de la conclusión del expediente del progenitor, resolviéndose el del menor inmediatamente después de que se conceda el registro al adulto.
Confiando en el espíritu de equidad, justicia y buena administración que caracteriza a las instituciones de la República Portuguesa, quedo a la espera de una favorable acogida a esta petición, la cual busca únicamente salvaguardar los derechos de los menores ante una situación excepcional.
Atentamente,
Benicio Samuel Sánchez García
Director y Representante Legal
Salinas Mata Abogados Especialistas
General Escobedo, Nuevo León, México
[email protected]