21/05/2026
👨👩👧👦 El derecho de convivencia y el bienestar emocional de los hijos ⚖️✨
En los procesos de separación o divorcio, el bienestar de los hijos siempre debe ser la máxima prioridad. La ley es muy clara respecto a los deberes de respeto mutuo y el derecho que tienen los menores a convivir con ambos padres.
Aquí te explicamos 3 puntos clave que establece el Artículo 411 del Código Civil:
1️⃣ Derecho de Convivencia: 🏡
El padre o madre que ejerza la patria potestad tiene todo el derecho de convivir con sus hijos, aun si no tiene la custodia física. Sin embargo, la ley supedita este derecho a dos condiciones indispensables:
+Que la convivencia no represente un riesgo para el menor.
+Estar al corriente con el cumplimiento de la obligación alimenticia (pensión).
2️⃣ Fomentar el respeto (No al rechazo): 🚫🗣️
Quien tiene la custodia del menor está obligado a procurar el respeto y el acercamiento constante con el otro progenitor. La ley prohíbe estrictamente generar sentimientos negativos, de odio, desprecio, rencor o rechazo hacia el otro padre o madre. ¡El bienestar emocional de los hijos no debe usarse como una herramienta de conflicto!
3️⃣ Respeto mutuo: 🤝
Las hijas o hijos, sin importar su edad, estado o condición, deben honrar y respetar a sus padres y ascendientes (abuelos). El respeto y la consideración deben ser siempre mutuos.
⚠️ ¿Te están negando el derecho a ver a tus hijos o estás viviendo una situación donde se fomenta el rencor hacia ti? No dejes pasar el tiempo; la estabilidad emocional de tus hijos y tus derechos como progenitor están protegidos por la ley.
En ARPO Abogados te ayudamos a regular u obtener un régimen de convivencia justo, velando siempre por el interés superior del menor.
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