Lic. Fanny Ramos Méndez

Lic. Fanny Ramos Méndez Abogada litigante especializada en Materia Civil, Familiar, Mercantil.

31/03/2026
💜⚖️ 6 FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES QUE MUCHAS PERSONAS TODAVÍA NO IDENTIFICAN❗ 1Una mujer puede estar viviendo...
08/03/2026

💜⚖️ 6 FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES QUE MUCHAS PERSONAS TODAVÍA NO IDENTIFICAN
❗ 1
Una mujer puede estar viviendo violencia…
aunque nadie le haya levantado la mano.

❗2
Muchas víctimas tardan años en reconocer lo que viven, porque la violencia no siempre deja marcas visibles.

❗3
La ley mexicana reconoce que la violencia contra las mujeres no es solo física.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia reconoce distintas formas de violencia que pueden afectar la dignidad, integridad, patrimonio, entorno familiar y libertad de las mujeres.

Estas son algunas de ellas:
🧠 Violencia psicológica
Microhistoria real:
Una mujer escuchaba todos los días frases como:
“Estás loca”, “nadie te va a creer”, “sin mí no eres nada”.
No había golpes.
Pero sí humillaciones, amenazas, celos, manipulación y aislamiento.
La ley reconoce que estas conductas dañan la estabilidad emocional y constituyen violencia.

✊ Violencia física
Microhistoria real:
Una discusión termina con empujones.
Después vienen los golpes.
Luego las disculpas.
La violencia física incluye golpes, empujones, quemaduras o lesiones con objetos o armas.
No es un “problema de pareja”.
Es violencia.

💰 Violencia patrimonial
Microhistoria real:
Cuando ella quiso separarse, él rompió documentos, vendió bienes comunes y desapareció dinero.
La violencia patrimonial implica destrucción, retención o sustracción de bienes y recursos, afectando la seguridad económica de la mujer.

🏦 Violencia económica
Microhistoria real:
“Si trabajas te quito a los niños.”
“Yo manejo el dinero, tú no decides.”
La violencia económica ocurre cuando se controlan ingresos o se limita el acceso a dinero o trabajo, generando dependencia.

🚫 Violencia sexual
Microhistoria real:
Una mujer fue obligada a mantener relaciones sexuales dentro de su propia relación.
La violencia sexual incluye cualquier acto que atente contra el cuerpo o la sexualidad de la mujer sin su consentimiento.
Incluso dentro del matrimonio o de una relación.

👧 Violencia vicaria
Microhistoria real:
Un agresor amenaza con quitarle a sus hijos o utilizarlos para causarle dolor.
La violencia vicaria utiliza a hijas, hijos o familiares para dañar o controlar a la mujer.

📚 La ley establece algo fundamental:
El Estado tiene la responsabilidad de prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres, garantizando su derecho a una vida libre de violencia.

💜 En el marco del Día Internacional de la Mujer, hablar de estos temas también es una forma de visibilizar, prevenir y proteger.

📌 Guarda este contenido: puede ayudar a alguien a identificar violencia.

📲 Compártelo: muchas mujeres aún no saben que estas conductas están reconocidas por la ley.

La información también protege.
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⚖️👧🧒 JOYA DE TESIS | Interés superior de la niñez obliga al Estado a garantizar alimentos integralesLa Suprema Corte de ...
07/02/2026

⚖️👧🧒 JOYA DE TESIS | Interés superior de la niñez obliga al Estado a garantizar alimentos integrales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del Semanario Judicial de la Federación, publicó una tesis aislada de gran relevancia en materia constitucional y familiar que refuerza la protección reforzada a niñas, niños y adolescentes en el derecho de alimentos.

📌 Datos clave
🔹 Registro digital: 2031726
🔹 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
🔹 Época: Duodécima
🔹 Materia: Constitucional y Civil
🔹 Tipo: Aislada
🔹 Publicación: 6 de febrero de 2026
🧾 Criterio esencial

El Tribunal determinó que:
👉 Todas las autoridades del Estado deben adoptar medidas idóneas, necesarias y eficaces para garantizar que niñas, niños y adolescentes satisfagan sus necesidades alimentarias de forma integral, completa y adecuada.

Esto implica que:
no basta una garantía mínima o formal,
no es suficiente considerar sólo ingresos ordinarios del deudor,
debe priorizarse la protección efectiva del derecho alimentario bajo el interés superior de la niñez.

⚖️ ¿Qué significa en la práctica?
✅ El análisis debe ser integral y reforzado
✅ La autoridad debe actuar con máxima diligencia
✅ La pensión debe asegurar vida digna y desarrollo pleno
✅ Se justifica la adopción de medidas extraordinarias de protección
No es un derecho patrimonial simple:
es un derecho humano con tutela constitucional reforzada.

🎯 Impacto jurídico
Esta tesis fortalece:
📍 el principio del interés superior de la niñez
📍 el derecho a alimentos suficientes
📍 la obligación activa del Estado
📍 el estándar de protección integral
Se convierte en un referente obligatorio para juzgados familiares, penales y constitucionales al fijar un parámetro más alto de protección.

📖 Consulta la tesis completa aquí:
🔗 https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031726
👩🏻‍⚖️✨

Gracias a quienes nos recomiendan, y ponen en nuestras manos su patrimonio,familia, para defenderlos legalmente. 🦉
31/12/2025

Gracias a quienes nos recomiendan, y ponen en nuestras manos su patrimonio,familia, para defenderlos legalmente. 🦉

INDEMNIZACIÓN POR DAÑAR TU PROYECTO DE VIDA.Un concepto muy interesante en materia de indemnizaciones dentro del derecho...
17/11/2025

INDEMNIZACIÓN POR DAÑAR TU PROYECTO DE VIDA.

Un concepto muy interesante en materia de indemnizaciones dentro del derecho de daños es el “daño al proyecto de vida”.

Imagínate que, por los actos de otra persona, aspectos fundamentales de tu proyecto de vida se vean truncados: por ejemplo, que por una negligencia médica grave ya no puedas tener hijos; que, siendo un deportista de alto rendimiento, alguien te lesione en una riña y ya no puedas volver a correr; o que, si eres pianista, te dañen una mano y nunca más puedas tocar.

Más allá del daño físico, psicológico o de otros tipos, la SCJN empezó a tocar en sus discusiones previas a la reforma judicial y en ambientes académicos el concepto de daño al proyecto de vida, y ha sostenido que puede generar una indemnización adicional y significativa.

Por ejemplo, en el caso citado, un Tribunal Colegiado de Circuito señaló que, para que esta figura proceda, debe existir al menos un indicio de cómo el daño afectó el proyecto de vida, lo cual realmente no constituye un estándar probatorio particularmente alto.

Las tesis aisladas, aunque no son obligatorias, sí tienen fuerza orientadora, que pueden invocarse en un litigio y, por supuesto, un juez puede tomarlas en cuenta para resolver un asunto.
Comparto este importante criterio a continuación:

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06/11/2025

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01/11/2025

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30/10/2025

Interesante tesis sobre daño moral por información difundida en internet:

DERECHOS AL HONOR Y A LA REPUTACIÓN. PROTECCIÓN ADECUADA TRATÁNDOSE DE INFORMACIÓN DIVULGADA A TRAVÉS DE INTERNET, QUE CAUSA UN DAÑO MORAL.
Los citados derechos no comparten las cualidades de intangibilidad, inasibilidad y alojamiento en el fuero interno del individuo, en la misma medida o proporción que otros valores esenciales del individuo, que no solamente derivan de la concepción que de sí mismo tenga la persona, sino que también surgen o dependen de la interacción del sujeto con otros factores externos y de las relaciones que se tengan con otros individuos; de ahí que, incluso, sean susceptibles de probarse con elementos de convicción al encontrarse inmersos en el mundo material. Sin embargo, en el caso de la divulgación en internet de un acto ilícito alegado como causante de daño moral por afectación de esos derechos, debe tomarse en cuenta el impacto e influencia de la web en la sociedad actual, lo cual abarca los ámbitos económico, político y social, generando un nuevo tipo de convivencia o comunicación humana que potencializa la transferencia de información y datos debido a la amplia posibilidad de utilizar los servicios que proporciona, los cuales a su vez, cuentan con la característica de otorgar una alta interconectividad e inmediatez entre quienes la utilizan. Por consiguiente, cuando se plantea la afectación de derechos como el honor y la reputación por la divulgación en internet de datos o información de una persona que resultan falsos, que no fueron autorizados por el afectado, o bien, no se contaba con su consentimiento, debe garantizarse su adecuada protección acudiendo a la aplicación del principio pro homine consagrado en el artículo 1o. constitucional, en virtud del cual puede establecerse una interpretación de la norma más amplia o extensiva, sobre todo tratándose de los citados derechos que se entienden como atributos inherentes a la personalidad del individuo, para lo cual también resulta de gran ayuda la ponderación de las circunstancias presentadas en cada caso, en tanto que no debe olvidarse que la adecuada protección de los derechos en comento abarca el análisis de la divulgación de la conducta que ocasione la afectación respectiva y sus efectos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 4/2012. German Pérez Fernández del Castillo. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.
Época: Décima ÉpocaRegistro: 2003546Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTipo de Tesis: AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaLibro XX, Mayo de 2013, Tomo 3Materia(s): Constitucional, CivilTesis: I.5o.C.20 C (10a.)Página: 1770

Estamos a sus ordenes, 😊 atención previa agenda al 4931034551.
16/09/2025

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