Ius et Lex

Ius et Lex Firma legal de abogados, que coadyuva a mantener la tranquilidad espiritual y patrimonial de las personas.

12/07/2020

21/06/2020

15/05/2020

Amparo en Revisión 1317/2017

Una persona solicitó al registro civil la modificación de su acta de nacimiento con motivo de una reasignación sexogenérica. Su solicitud fue negada porque la ley civil establecía que este trámite debía hacerse a través de un juicio.

Al analizar el caso la Corte resolvió que la norma era discriminatoria y contraria a la dignidad de las personas. Se determinó que el Registro Civil debe dar trámite a la solicitud de modificación del acta de nacimiento por reasignación sexogenérica sin necesidad de que un juez lo ordene. La adecuación de identidad de género permite garantizar el libre desarrollo de la personalidad, el derecho al nombre, identidad, privacidad y reconocimiento de la personalidad jurídica.

Conoce esta sentencia de la Corte 🔗 http://bit.ly/2GQ7Cmx

20/03/2020

¿Sabías que la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohibe la usura y por lo tanto la ley no puede permitir que, con pretexto de la libertad contractual, una persona se beneficie de manera abusiva con el cobro de intereses excesivos a través de la firma de un pagaré?

Conoce este criterio de la Corte que protege a las personas en contra de la usura.
Tesis: 1a./J. 54/2016 (10a.) 📝 http://bit.ly/2Xdd2h0

19/03/2020
18/03/2020
17/03/2020

En un caso de reconocimiento de paternidad la Corte resolvió que:

📌Se debe escuchar al menor para determinar el orden de los apellidos que llevará su nombre

📌El pago de alimentos retroactivos se fijará en cantidad líquida y no en porcentaje. ADR 6605/2017 http://bit.ly/33kc0m7

26/02/2020

Conoce las jurisprudencias de la sobre consumo lúdico de ma*****na, derecho al libre desarrollo de la personalidad, derecho a la salud y derechos de terceros y orden público.🔗 bit.ly/2EqXX3D

Si la SCJN declara que una norma es contraria a la Ley Suprema, no podrá vol­ver a tener vigencia ni aplicársele a perso...
25/02/2020

Si la SCJN declara que una norma es contraria a la Ley Suprema, no podrá vol­ver a tener vigencia ni aplicársele a persona algu­na. Esto significa que las sentencias dictadas en las acciones de inconstitucionalidad tienen efectos generales, siempre que la resolución se apruebe por el voto de ocho o más de sus Ministros.

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