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11/06/2025

✅ invalidó disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que no eran acordes con el interés superior de la niñez y la adolescencia.

• Con este criterio, protege los derechos de niñas, niños y adolescentes 👧👶👩‍👧‍👦.

🟢 Más información de este y otros temas: bit.ly/WhatsAppLaCorte

23/03/2025

estableció seis elementos que los órganos judiciales deben emplear cuando resuelven un caso utilizando la perspectiva de género.


07/10/2024

determinó que, ante un cargo indebido, los bancos deben regresar el dinero con intereses moratorios. 📝 Conoce más sobre este criterio: bit.ly/3z2QeHH


21/07/2023

Si has reclamado por cargos no reconocidos en tu tarjeta bancaria o por retiros no autorizados de tu cuenta de débito, conoce 3 criterios de que protegen tus derechos

25/08/2022

✨¿Qué es la alineación parental?

03/08/2022
17/06/2022

🚨LA INFORMA 🚨

La aclaración de los términos en nuestros servicios, facilita la información hacia los ciudadanos.

Trabajamos para el

15/06/2022

¿TIENES UN PAGARÉ Y NO SABES COMO COBRARLO?

Los títulos de crédito son documentos a través de los cuales se otorga a una persona el derecho a cobrar el valor en ellos expresado. Los títulos de crédito son de diversas clases, entre los que se encuentran el cheque, la letra de cambio y el pagaré.

⭕¿QUÉ ES UN PAGARÉ?

El pagaré es el título de crédito por el cual una persona se obliga incondicionalmente a pagar a otra una determinada suma de dinero en un día fijo, en un plazo cierto de tiempo o a la vista.

⭕¿QUÉ TIPO DE TÍTULO DE CRÉDITO ES EL PAGARÉ?

El pagaré es una promesa de pago de determinada suma de dinero, es decir, se documenta una deuda ya existente con el ánimo de que el dinero para el pago estará disponible a la fecha de vencimiento del pagaré.

⭕¿QUE ELEMENTOS DEBE CONTENER UN PAGARÉ?

La Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito en su art. 170 nos dice los elementos de un PAGARÉ:

1️⃣✅.-La mención de ser PAGARÉ, inserta en el texto del documento;

2️⃣✅.-La promesa incondicional de pagar una suma determinada de DINERO;

3️⃣✅.-El NOMBRE DE LA PERSONA a quien ha de hacerse el pago;

4️⃣✅.- La época y el lugar del pago;

5️⃣✅.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento;

6️⃣✅.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

⭕¿QUÉ OPCIONES TENGO PARA COBRAR UN PAGARÉ EN LA VÍA JUDICIAL?

Cuando no has logrado cobrar extrajudicialmente el pagaré, tienes la opción judicial. Existen dos vías, la EJECUTIVA Y LA ORDINARIA MERCANTIL.

⭕¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE LA VÍA EJECUTIVA Y LA ORDINARIA MERCANTIL?

•️VÍA EJECUTIVA, en el caso del PAGARÉ es cuando interpones la demanda dentro de los tres años posteriores a su vencimiento, es decir, si de la fecha de su vencimiento, a la fecha actual, por ejemplo, no han pasado más de 3 años, entonces demandas por esa vía.

•️VÍA ORDINARIA, a partir de su vencimiento no te han pagado y han transcurrido más de 3 años que no se ha hecho efectivo el cobro, se demanda a través de esta vía.

🔴 ESTÁS SON LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE AMBAS VÍAS:

1.- La VÍA EJECUTIVA es sumaria, es decir, ofreces las pruebas junto con la demanda y hay una sola audiencia de pruebas con el juez a diferencia de la VÍA ORDINARIA en donde las pruebas se ofrecen en una etapa posterior a la demanda y contestación, circunstancia que dilata el procedimiento y el desahogo de las pruebas se puede separar en varias audiencias.

2.- En la VÍA EJECUTIVA el Juez manda embargar bienes del deudor desde la admisión de la demanda, por lo que, en la primera diligencia de notificación y requerimiento de pago, se le podrán embargar bienes al demandado; mientras que en la VÍA ORDINARIA el embargo llega hasta el final del juicio, en ejecución de sentencia.

3.- En la VÍA EJECUTIVA no tienes necesidad de probar y justificar la causa generadora del documento (pagaré), es decir, por qué lo suscribió el demandado. En la VÍA ORDINARIA, si hay necesidad de demostrar las circunstancias que generaron la suscripción del documento (un contrato, un préstamo, etc.).

⭕¿CUÁL ES EL TIEMPO PARA QUE PRESCRIBA MI DERECHO DE COBRO SOBRE EL PAGARÉ?

-3 años en la vía ejecutiva mercantil.
-10 años para que prescriba la acción en la vía ordinaria mercantil. Vencidos esos 10 años ya no se podrá cobrar.

13/06/2022

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🔸Les proporcionamos los costos de testamento durante la que estarán vigentes durante todo el año.

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25/05/2022

⚖️Durante su participación en “Las Razones de la Corte”, la Magistrada Fabiana Estrada explicó los distintos tipos de control de constitucionalidad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido en su jurisprudencia.

¿De qué se trata cada uno?
📹http://ow.ly/GceL50Jg7O6

30/03/2022

📣 | El implementó el Sistema de Versiones Públicas, donde encontrarás archivos consultables y descargables de la sentencia de tu interés, seleccionando en sus filtros: la Materia/Instancia, el Juzgado/Sala y el Ejercicio o el año.
💻: https://bit.ly/3JTqcHd

28/03/2022

Conoce qué incluye una pensión alimenticia para hacer efectivo el derecho fundamental a acceder a un nivel de vida adecuado


⚖️ Tesis: 1a./J. 35/2016 (10a.)
📝 https://bit.ly/3qYCc1k

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