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HABLEMOS!!!!VIOLENCIA FAMILIAR!!!Se entiende como violencia familiar el uso de la fuerza física o moral, así como las om...
25/06/2019

HABLEMOS!!!!
VIOLENCIA FAMILIAR!!!
Se entiende como violencia familiar el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas independiente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación, de parentesco, matrimonio o concubinato.

Se pueden englobar diferentes formas de abuso o negligencia, siendo los de mayor frecuencia los siguientes:

VIOLENCIA FÍSICA: Acto de agresión intencional, en el que se utiliza alguna parte del cuerpo o u objeto, arma o sustancia para causar daño o alterar la salud de la víctima.

VIOLENCIA PSICOEMOCIONAL: Actos u omisiones que atentan contra la dignidad y salud mental del receptor, que le provocan sentimientos de desvalorización y baja autoestima, y que deterioran, disminuyen o afectan su estructura de personalidad.

VIOLENCIA SEXUAL: Acción u omisión mediante la cual se induce o se impone la realización de prácticas sexuales no deseadas o respecto de las cuales tiene incapacidad para consentir.

VIOLENCIA ECONÓMICA: Implica la realización de conductas, positivas o negativas, de contenido económico a través de las cuales el agresor controla, manipula o chantajea a la víctima, o bien, la pone en peligro de no subsistir.

CONSECUENCIAS DE ÍNDOLE CIVIL:

- Actualización de una causal de divorcio, suele preverse como un motivo para demandar la disolución del vínculo matrimonial
- Perdida, suspensión o limitación de la patria potestad, cuando la conducta de quien la ejerce pone en peligro la integridad física o emocional del menor
- Pago de daños y perjuicios, el generador de violencia debe responder por el mal causado a la víctima, esto es, debe repararlo
- Dictado de medidas cautelares o restrictivas, autoridad dicta medidas necesarias para preservar la familiar y proteger a sus miembros

Tienes algunos de estos problemas??? Necesitas mas información?
Contactanos: 55 1513 9851
Lic. Elizabeth Lembo Saucedo

24/06/2019

Sabias que existen?...

En la partida de nacimiento, ante el juez del registro Civil, en este caso, uno o ambos progenitores presentan al hijo ante la autoridad de mérito, para que se registre su nacimiento, supuesto este en el cual, en relación con el progenitor compareciente, el acta que se levanta surte todos los efectos del reconocimiento legal. Es de señalar que en la legislación sustantiva civil suele establecerse que la madre no tiene derecho a dejar de reconocer a su hijo, así como que esta obligada a que su nombre figure en el acta de nacimiento. Sin embargo, en el caso del padre, su nombre solo se hará constar en el acta de nacimiento de un hijo habido fuera del matrimonio , sí el, por si o por apoderado especial manifiesta su voluntad de que así sea.

Por acta especial de reconocimiento, ante el juez del registro civil. En este caso, el reconocimiento se realiza con posterioridad al registro de nacimiento del hijo, por eso no se hace referencia a un acta de nacimiento, sino una de reconocimiento. En esta acta debe incluir el reconocimiento de a quien, en su caso, corresponda aceptar el reconocimiento, si dicha persona compareció al acto registral, o bien, acompañarse el documento en que consta el consentimiento.

De formularse así el reconocimiento, debe levantarse una nueva acta y en la anterior que ha de quedar reservada, deben hacerse las anotaciones correspondientes, pues de no hacerse esto, el acta de reconocimiento resulta viciada de nulidad.

Por testamento a través de él, el de Cujus puede no solo disponer de sus bienes y derechos, sino también declarar o cumplir sus deberes para después de su muerte de lo que se desprende que el testamento puede tener por objeto la transmisión de bienes.

18/06/2019

Hijos habidos fuera del matrimonio.
El reconocimiento de la paternidad puede conceptuarse como el acto jurídico a través del cual su autor afirme de manera voluntaria y solemne, ser el progenitor del reconocido, lo que da lugar a que entre aquel y este surjan las consecuencias que, para las relaciones paterno-filiales, se fijan en la Ley. Por ende, como lo han señalado algunos autores se trata de una "confesión de paternidad", pues el reconociente, de manera voluntaria, acepta ser el progenitor del reconocido, y en consecuencia, acepta todas las obligaciones y derechos que, sobre el hijo, le otorga la Ley con motivo de filiación.

Personas que pueden reconocer a un hijo.
Cualquier persona puede reconocer a su hijo, con la única limitante de que tenga la edad exigida por la Ley para contraer matrimonio , mas la edad del hijo que va a ser reconocido, como se dispone en el artículo 361 de Código Civil Federal.

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