Despacho Jurídico Arellano & Asociados

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DESPACHO JURÍDICO LAW & ASOCIADOS, se fundó el 7 de Enero de 2017, como respuesta a las necesidades de las personas que buscan asesoría legal especializada en temas diversos, con un énfasis particular en operaciones complejas de cada cliente, ofertando nuestros servicios manteniendo como denominador común los principios que motivaron el nacimiento de nuestro Corporativo, conservando a la fecha: LA EXCELENCIA y CALIDAD EN EL SERVICIO.

11/03/2026

⚠️ Regularizar-subsanar el procedimiento / revocar determinaciones propias. Diferencias. Nuevo Sistema de Justicia Laboral. PR.L.CN. J/25 L (11a.)

📄 PROCEDIMIENTO LABORAL DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA EN LA MATERIA. EL JUEZ DE LA CAUSA, COMO RECTOR QUE ES DE ÉL, TIENE A SU ALCANCE UN AMPLIO ABANICO DE POSIBILIDADES PARA REGULARIZARLO CUANDO ADVIERTA LA NECESIDAD DE CORREGIR O SUBSANAR CUALQUIER IRREGULARIDAD U OMISIÓN QUE APRECIE EN SU SUSTANCIACIÓN, A FIN DE PONERLO EN ESTADO DE RESOLUCIÓN, SALVO AQUELLAS QUE REQUIERAN DEL RECURSO PREVISTO EN LA LEY PARA ACTUAR EN CONSECUENCIA.

Tesis: PR.L.CN. J/25 L (11a.) R. 2028126 Publicación: 02 - febrero - 2024

Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, consideró que en un conflicto individual de seguridad social, cuando un Juez de Distrito especializado en Materia de Trabajo, motu proprio regulariza el expediente tramitado por el secretario de instrucción, para dejar insubsistente el procedimiento hasta el acuerdo de admisión de la demanda, ello no implicaba la revocación de sus propias determinaciones, ya que el artículo 873-K de la Ley Federal del Trabajo, le faculta para subsanar las omisiones o errores en que éste haya incurrido. En cambio, el otro órgano colegiado contendiente, en la propia sede de control constitucional, arribó a la determinación de que cuando un secretario instructor admite la demanda laboral, esa decisión, de ser alterada oficiosamente por el Juez Laboral, sí conlleva dejar insubsistentes sus propias determinaciones, no obstante existir prohibición para ello en los términos postulados por los artículos 686 y 848 de la Ley Federal del Trabajo.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que el nuevo enjuiciamiento laboral dota a sus operadores jurídicos de un acentuado protagonismo procesal para conducir y regular el curso del proceso con amplias facultades para suplir las deficiencias de las partes o incluso, corregir y regularizar el procedimiento con el fin de subsanar aquellas irregularidades u omisiones formales que llegue a notar, siempre en aras de poner el asunto en estado de resolución, esto es, lo que se privilegia es que se resuelva el fondo de la pretensión.

Justificación: Como Juez laboral de legalidad, a ese tipo de operador jurídico se le exige un desempeño proactivo en aras de conducir el procedimiento en términos de lo establecido en el artículo 873-K, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, es decir, por regla general hasta su resolución, nunca así para entorpecerlo, mucho menos bajo el pretexto de regularizarlo y acto seguido, darlo por concluido, pues subsanar significa procesalmente remediar, es decir, reconducir el camino para el pronunciamiento de la sentencia. Así, en aras de evitar las deficiencias o las inconsistencias formales que llegaren a cometerse en la fase escrita por la secretaría de instrucción con el dictado del acuerdo de admisión de la demanda, el operador jurídico tiene la carga procesal de que, advertidas, podrá subsanarlas para poner el asunto en estado de resolución y dictar la sentencia que examine las pretensiones deducidas en juicio salvo, cuando a través del recurso de reconsideración interpuesto se cuestione, ahora sí, el auto de radicación de la demanda laboral, escenario fáctico que desde luego le brindará al juzgador laboral la obligación de examinar la legalidad del proveído recurrido.

PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.

Contradicción de criterios 41/2023. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 6 de diciembre de 2023. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Jorge Toss Capistrán quien formuló voto concurrente y Guillermo Vázquez Martínez. Ponente: Magistrado Jorge Toss Capistrán. Secretarios: Roberto Mendiola López y Raúl Huerta Beltrán.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 377/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, al resolver el amparo directo 373/2023 (cuaderno auxiliar 520/2023).

Nota: Por ejecutoria del 19 de junio de 2024, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 77/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los criterios contendientes no pueden contraponerse entre sí, debido a las destacadas diferencias que existen en las premisas de las ejecutorias.
Esta tesis se publicó el viernes 2 de febrero de 2024 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 6 de febrero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

25/02/2026
12/01/2026

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12/01/2026

Hoy la :

👩‍🏫 Ordenó revisar con perspectiva de género el caso de una académica de la UNAM pues un tribunal omitió analizar sus denuncias de acoso, violencia y desigualdad laboral.

⚖️ Fijó criterio sobre cómo resolver conflictos de competencia entre tribunales cuando ya existe una decisión firme, fortaleciendo el principio de cosa juzgada.

📈 Confirmó la constitucionalidad del impuesto de 10% a los dividendos previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

🏦 Validó el aumento en la retención del ISR sobre intereses bancarios previsto en la Ley de Ingresos 2024.

➡️ Aquí la información: https://acortar.link/XOzHFF

30/11/2025

La Suprema Corte reafirma su compromiso con el respeto absoluto a la cosa juzgada, ya que forma parte esencial de la certeza en nuestro país.

Consulta el comunicado: ➡️ https://acortar.link/Qm6aUv

22/11/2025

Te invitamos a participar en la Presentación y Taller Práctico del "Fichero de Herramientas Procesales para la Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes". Modalidad híbrida.

📅 20 de noviembre.
💻 Registro: https://bit.ly/3LOpdxP
📝 Taller: https://bit.ly/47P4fqb
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22/11/2025

La resolvió que las autoridades fiscales pueden verificar directamente a sociedades controladas.

Más información: 👉🏼 https://acortar.link/jxktR6

22/11/2025

Hoy en el se publican:

📌 22 tesis y 6 sentencias

✅ Las videograbaciones de las audiencias desahogadas en el proceso penal acusatorio contenidas en dispositivos de almacenamiento digital sin autenticar no tienen la naturaleza de prueba documental pública ni privada.

📝 Semanario Judicial de la Federación: acortar.link/WSm86M
📝 Descarga aquí las tesis publicadas semanalmente: https://bit.ly/4ixGS9H

22/11/2025

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