Velasco & Abogados Asociados

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Nuestra Firma ha tenido la virtud de integrarse y asociarse con abogados especialistas en cada una de las ramas del DERECHO a efecto de ofrecer un servicio integral que satisface las necesidades de nuestros clientes.

----¿Y TÚ CONOCES LA POLEANA?----La "poleana" es un juego de mesa 100 por ciento canero, es decir, se inventó en una cár...
20/02/2020

----¿Y TÚ CONOCES LA POLEANA?----

La "poleana" es un juego de mesa 100 por ciento canero, es decir, se inventó en una cárcel, de ahí su característica contienda: policías contra ladrones. Su origen a ciencia cierta no se sabe, para algunos internos proviene del palacio negro de Lecumberri, mientras que otros aseguran que fue en la penitenciaría de Santa Marta Acatitla, ubicada en Iztapalapa, en donde fue creado.

Sin embargo, cuenta Hazahel Ruiz Ortega, director general de Prevención y Readaptación Social de la Ciudad de México, que según la historia, también se dice que la trajeron narcotraficantes de Colombia que fueron recluidos en la ciudad de México. En las calles poco o nada se sabe de este juego, sólo a través de aquellos ex convictos que la han introducido en sus comunidades, pero en los reclusorios varoniles capitalinos, todos los internos la conocen y la juegan y es uno de sus pasatiempos favoritos. Incluso, detrás de las rejas se hacen competencia, torneos o se cruzan apuestas.

Su tablero asemeja una cárcel y son los dados los que indican el número de casillas que avanza el jugador, quién debe de cuidarse para no caer en una de ellas, que es donde se encuentra la policía, quien hace retroceder totalmente al ladrón. Las autoridades penitenciarias también se han contagiado del gusto por este pasatiempo, con el cual, miles de presos, literalmente, matan el tiempo encerrados.

El 3 de febrero es la fecha elegida para celebrar en todo el mundo el Día Internacional del Abogado, con el objetivo de ...
03/02/2020

El 3 de febrero es la fecha elegida para celebrar en todo el mundo el Día Internacional del Abogado, con el objetivo de reconocer la labor de los hombres y mujeres de leyes que trabajan para conseguir un mundo más justo.

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¿Conoces las Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se publicaron durante el 2019? Aquí...
14/01/2020

¿Conoces las Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se publicaron durante el 2019?

Aquí te las compartimos:

1.- Reforma Constitucional en materia de Extinción de Dominio, publicada el 14 de marzo de 2019.
🔵 https://bit.ly/2TKc4JL

2.- Reforma Constitucional en materia de Guardia Nacional, publicada el 26 de marzo de 2019.
🔵 https://bit.ly/2K9nCRF

3.- Reforma Constitucional en materia de Prisión Preventiva Oficiosa, publicada el 12 de abril de 2019.
🔵 https://bit.ly/2QWgxoH

4.- Reforma Constitucional en materia Educativa, publicada el 15 de mayo de 2019.
🔵 https://bit.ly/30ok4AI

5.- Reforma Constitucional en materia de Paridad entre Géneros, publicada el 6 de junio de 2019.
🔵 https://bit.ly/2EXDSSb

6.- Decreto que adiciona un apartado C al artículo 2o. Constitucional, publicado el 9 de agosto de 2019.
🔵 https://bit.ly/2NydSSG

7.- Reforma Constitucional en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicada el 20 de diciembre de 2019.
🔵 https://bit.ly/367bRmY

Velasco & Abogados Asociados

Velasco & Abogados Asociados - CDMX

Publicación de las leyes reglamentarias en materia de Guardia Nacional

A nombre de todos los que integramos Velasco & Abogados Asociados y Velasco & Abogados Asociados - CDMX. Les agradecemos...
31/12/2019

A nombre de todos los que integramos Velasco & Abogados Asociados y Velasco & Abogados Asociados - CDMX.

Les agradecemos...

A nuestros distinguidos clientes que nos han brindado su confianza para resolver sus problemas legales.

A nuestros socios y colaboradores que integran Bufete Juridico Velasco les agradecemos su apoyo, dedicación, trabajo y valores con los cuales nos ha permitido colocarnos entre los mejores despachos y firmas jurídicas de México.

A nuestros amigos que a través de sus recomendaciones nos han permitido apoyar a las personas que tienen algún problema legal.

Y por último, pero NO menos importante, a nuestros familiares que día a día nos motivan a salir adelante con los mejores consejos.

¡FELIZ Y PRÓSPERO AÑO NUEVO!

PARTES DE UN  .... 🖋️Velasco & Abogados Asociados
06/08/2019

PARTES DE UN .... 🖋️

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 - Cédula Profesional primera generación, se expidió de 1946 a 1999 y solo hay un aproximado 2.6 MILLONES de estas cédul...
10/06/2019



- Cédula Profesional primera generación, se expidió de 1946 a 1999 y solo hay un aproximado 2.6 MILLONES de estas cédulas (cuando no había un exceso de profesionistas)
Un honor para quienes cuentan con esta cédula porque fueron los primeros profesionistas de la época moderna de nuestro país.

- Cédula Profesional segunda generación, se expidió de 1999 a 2015, hay un aproximado de 6.8 MILLONES de estas cédulas con su elegante color turquesa.

- Nueva Cédula Profesional tercera generación, se expidió de 2015 a 2018, hay un aproximado de 1.7 MILLONES de estas cédulas. A este modelo se les va borrando la información si la traes en tu cartera.

- Cédula Profesional Digital cuarta generación, expedida desde 2018, sin foto, parece acta una de nacimiento; con este formato, la Secretaria de Educacion Publica te quita la oportunidad de obtener una cédula física y te obliga a tener esta cédula digital que tú mismo tienes que imprimir.

¿Qué cédula profesional o cédulas profesionales pudieron conseguir?

13/05/2019

¿QUÉ ES EL AMPARO ADHESIVO?
Hd & asociados – México legal.
Te ayuda a tus dudas juridicas

1.- ¿QUÉ ES EL AMPARO ADHESIVO?
La parte que haya obtenido sentencia favorable y que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, puede presentar amparo de forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del cual se emana el acto reclamado.
Éste amparo adhesivo se tramita en el mismo expediente del amparo promovido por el quejoso, y se resuelve en una misma sentencia.
El procedimiento del amparo adhesivo deberá regirse conforme al amparo principal, corriendo la misma suerte procesal que este. (Art. 182 L.A.)
2.- ¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE PROCEDENDIA DEL AMPARO ADHESIVO?
El amparo adhesivo únicamente procede en los siguientes casos:
I.- Cuando se intente fortalecer las consideraciones vertidas en la sentencia de la cual se origina el acto reclamado.
II.- Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas de la parte adherente. (Art. 182 L.A.)
3.- ¿QUÉ CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DEBEN HACERSE VALER EN EL AMPARO ADHESIVO?
Los conceptos de violación en un amparo adhesivo deben estar orientados para fortalecer las consideraciones vertidas por el juzgador en la sentencia que origina el acto reclamado.
Deberán de hacerse valer todas las violaciones procesales que se hayan cometido, siempre que puedan trascender al resultado del fallo. (Art. 182 L.A.)
4.- ¿DEBE CORRERSE TRASLADO A LA PARTE CONTRARIA?
La demanda de amparo adhesivo debe corrérsele traslado a la parte contraria, para que exprese lo que a su interés convenga. (Art. 182 L.A.)
5.- ¿PUEDEN PRECLUIRSE LOS DERECHOS EN EL AMPARO ADHESIVO?
Sí, ya que la falta de promoción del amparo adhesivo en el momento procesal oportuno, hará que precluya el derecho de la parte a quien tenía derecho de interponerlo. (Art. 182 L.A.)
6.- ¿QUÉ DEBERÁ DICTAR EL JUZGADOR RESPECTO AL AMPARO ADHESIVO?
El Tribunal Colegiado de Circuito, respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, procurará resolver íntegramente para evitar la prolongación de la controversia. (Art. 182 L.A.)

06/05/2019

EL INFORME POLICIAL NO ES EL “IPH”

El Protocolo del Primer Respondiente confundió Informe Policial con Informe Policial Homologado. Me ha dado una especial pena que quien cometió ese error, en vez de rectificar, lo que hizo fue montarse sobre el error y producir más error. Hoy todos llaman al Informe Policial, propio de la policía de investigación, con el nombre de Informe Policial Homologado (IPH).

Entonces, el Fiscal se encuentra con un Informe Policial que no es conclusivo de una investigación, que no hace estudio de indicios o evidencias porque no tiene capacidad de hacerlo, que es puro formato, que repite todo, que confunde todo, y que no sirve porque la policía que informa no ha realizado investigación alguna.

Uno es el informe policial homologado exigido en la Ley General del Sistema de Seguridad Nacional que tiene un objetivo de “información homologada” para todas las autoridades y que alimenta una plataforma de información de hechos y sucesos necesaria para la seguridad y otro es el Informe Policial que debe realizar para el Ministerio Público la Policía Ministerial y/o Policía de Investigación y/o los Agentes de Investigación, esto es, aquellos que, porque han realizado una investigación por delito desde sus primeros indicios, debe ofrecer una respuesta de conclusiones al Órgano Acusador. Igualmente, la policía técnica y/o científica, en razón de sus pericias.

En efecto, el artículo 112 de la Ley General del Sistema de Seguridad Nacional exigió que “los agentes policiales que realicen detenciones, deberán dar aviso administrativo de inmediato al Centro Nacional de Información, de la detención, a través del Informe Policial Homologado”. El Protocolo del Primer Respondiente confundió este informe con aquel al que se refiere el artículo 132 fracción XIV que igualmente dispone que es obligación de la policial “emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales”.

Es que, en lo posible, la Policía de Investigación debe informar al Ministerio Público del estudio del lugar, del procesamiento de los indicios, de las evidencias, del dicho de testigos, víctimas y ofendidos, etc. Puede hacerlo personalmente, en reuniones con el fiscal de investigación, puede hacerlo mediante informes. Este modelo es especialmente recomendable cuando el artículo 217 del Código Nacional de Procedimientos Penales exige a la policía “dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta, así como el acceso a la misma por parte de los sujetos que de acuerdo con la ley tuvieren derecho a exigirlo”.

29/04/2019

El Sistema Penal Acusatorio, orienta sus beneficios a la víctima del hecho delictivo, nada es posible, sin la garantía de la reparación del daño, respecto a la cual la victima exprese su conformidad, con una adecuada representación legal y defensa de sus intereses por parte del Fiscal del Ministerio Público, que a la vez debe garantizar el pleno respeto a los Derechos Humanos del imputado.

En el Sistema Penal Acusatorio, la denominación de Delitos No Graves, cambia por la de: delitos que se persiguen por querella necesaria, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten perdón de la víctima o el ofendido; así como en los delitos culposos; y, en los delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas; así como los Delitos Graves, pasan a ser los que ameritan Prisión Preventiva Oficiosa, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El Proceso Penal Acusatorio, genera un contexto totalmente diferente a lo que conocemos, el Fiscal del Ministerio Publico, cuenta ahora con la facultad de aplicar Criterios de Oportunidad desde la noticia del delito hasta la Investigación, así como promover en forma Autónoma, los Mecanismos Alternativos de Solución a Controversias siempre y cuando el delito lo permita y el Acuerdo Reparatorio sea de CUMPLIMIENTO INMEDIATO. Si, el Acuerdo Reparatorio, es de CUMPLIMENTO DIFERIDO, debe acudirse ante el Juez de Control.

Igualmente el Fiscal del Ministerio Publico, propiciara ante el Juez de Control, la substanciación de la Suspensión Condicional del Proceso, o en su caso del Procedimiento Abreviado. El Objetivo es llevar a Enjuiciamiento Oral únicamente los hechos por delitos de Alto Impacto.

Fase I. La Investigación del delito

La Investigación del delito, en el Sistema Penal Acusatorio, es a cargo del Fiscal del Ministerio Público, autoridad, conductora de la investigación, coordinadora de las Policías (Estatales y Municipales), así como de los Servicios Periciales, para acreditar la: EXISTENCIA DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO COMETIÓ.

La Investigación es objetiva, al integrar en la Carpeta de Investigación, el Agente del Ministerio Público, los elementos de cargo y descargo que tenga a su alcance. Circunstancia, que permitirá al Ministerio Público, determinar en su caso, el no ejercicio de su facultad de investigar.

Para lo anterior, tiene a su alcance la aplicación de los CRITERIOS DE OPORTUNIDAD; el NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, POR CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO; el ARCHIVO TEMPORAL; así como, el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, en este último caso, hasta antes de la resolución de la segunda instancia.

Fase II. Los Mecanismos Alternativos de Solución a Controversias

En el ejercicio de su facultad de investigar, escrupulosamente verificara la CADENA DE CUSTODIA aplicada a la evidencia (si es modificada pierde su eficacia), por las POLICÍAS DE AUXILIO y PERITOS.

Cuando determine, FORMULAR IMPUTACIÓN, desarrollara la CLASIFICACIÓN JURÍDICA expresando: el tipo penal, el grado de ejecución, la forma de intervención y la naturaleza dolosa, o culposa de la conducta.

Sin embargo, resulta relevante destacar, que previo a la determinación anterior, el Fiscal del Ministerio Publico, promocionará que las partes puedan solucionar la controversia, a través de un ACUERDO REPARATORIO, por medio de un FACILITADOR PENAL (Área de Justicia Restaurativa).

En este sentido, el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado el 05 de marzo de 2014, y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución a Controversias en Materia Penal, publicada el 29 de diciembre de 2014, se complementan.

Procederá la Facilitación, siempre y cuando se trate de delitos que se persiguen por querella necesaria, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten perdón de la víctima o el ofendido; así como en los delitos culposos; y, en los delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas, en acuerdos reparatorios de CUMPLIMIENTO INMEDIATO, aprobados por el Fiscal de Ministerio Público. Cuando los acuerdos reparatorios sean de CUMPLIMIENTO DIFERIDO, deberá acudirse al Juez de Control.

Los anteriores temas, al no ser judicializados, permitirán orientar hacia la Judicialización a los hechos por delitos que no admitan el ACUERDO REPARATORIO, y los de Prisión Preventiva Oficiosa.

Fase III. Suspensión Condicional del Proceso

El Fiscal del Ministerio Público, acudirá ante el Juez de Control, para diligencias en el sistema de audiencias fundamentalmente de los asuntos materia del proceso penal que generen actos de molestia al imputado.

Igualmente, el Juez de Control, podrá favorecer la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a solicitud de la Defensa o del Fiscal del Ministerio Publico, cuando la media aritmética de la pena, por el delito que se trate, NO EXCEDA LOS CINCO AÑOS DE PRISIÓN, no exista oposición fundada de la víctima y exista plan de reparación del daño.

De igual forma, cuando los acuerdos reparatorios sean de CUMPLIMIENTO DIFERIDO, el Juez de Control, podrá aprobar el acuerdo celebrado por las partes ante el Fiscal del Ministerio Publico.

Fase IV. Procedimiento Abreviado

El PROCEDIMIENTO ABREVIADO, es un mecanismo más de despresurización del enjuiciamiento oral, podrá prosperar hasta antes de la apertura a Juicio Oral, siempre y cuando sea solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, no exista oposición de la víctima, el imputado renuncie al Juicio Oral, admita su responsabilidad, aceptando ser sentenciado en base a los medios de convicción que exponga el Fiscal del Ministerio Público.

El Procedimiento abreviado, será substanciado ante el Juez de Control.

Fase V. Juicio Oral

Formulación de la Acusación – Auto de Apertura a Juicio

El Juez de Control, resolverá sobre la ACUSACIÓN que formule el Fiscal del Ministerio Público, esta será presentada en FORMA ESCRITA, posteriormente en FORMA ORAL, se debatirá sobre los medios de prueba que sean aceptados y los que sean rechazados, en audiencia.

En su caso, dictará el AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL.

En el Juicio Oral, el Juez de Tribunal de Enjuiciamiento, conducirá el debate de juicio partiendo de:

Los ALEGATOS DE APERTURA,
Orden de RECEPCIÓN DE PRUEBAS: Testimonial, Pericial, Declaración del acusado, Documental y material; incluidos los interrogatorios y contra interrogatorios;
En su caso, la posible RECLASIFICACIÓN DE LA ACUSACIÓN por el Fiscal del Ministerio Publico,
hasta los ALEGATOS DE CLAUSURA.
Posteriormente, emitirá SENTENCIA, pudiendo establecer un receso de 24 horas a su pronunciamiento en AUDIENCIA ORAL, esta deberá ser congruente entre lo debatido y lo probado.

Fase VI. Impugnación

Las impugnaciones serán resueltas por el TRIBUNAL DE ALZADA (Unitario o Colegiado), partiendo de los agravios generados a las partes.

Los recursos serán el de:

, que procederá contra resoluciones de mero trámite.

, que procederá en contra de las que: a) Nieguen el anticipo de prueba; b) Nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen; c) La negativa o cancelación de orden de aprehensión; d) La negativa de orden de cateo; entre otras.

Siempre y cuando, no se comprometa el PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, caso en que PROCEDERÁ UN NUEVO JUICIO.

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, serán parciales o totales, por infringirse derechos fundamentales, no desahogar pruebas, una inadecuada defensa, entre otras.

La , es un recurso administrativo, ante el Consejo De La Judicatura Federal, por realización de actos procesales fuera del plazo.

22/04/2019

Velasco & Abogados Asociados se enorgullece de compartir con ustedes una nueva herramienta útil para los .

Fue desarrollada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Se trata del:

Sistema de Consulta de Legislación y su Interpretación por el Poder Judicial de la Federación

Por sus siglas: .

Es una base de datos con un potente motor de búsqueda de toda la legislación VIGENTE por materia, Federal, Local y Tratados Internacionales, con los documentos relativos a su creación y sus reformas (procesos legislativos) y la jurisprudencia actualizada a enero de 2019.

Además contiene algunos diccionarios jurídicos por materia.

Todo lo anterior se puede buscar con operadores lógicos (booleanos) y es muy amigable.

Espero les sea de utilidad.

La liga es la siguiente:

La Constitución tiene 136 artículos en 9 capítulos se divide en dos: La dogmática: los derechos fundamentales o humanos....
05/02/2019

La Constitución tiene 136 artículos en 9 capítulos se divide en dos:

La dogmática: los derechos fundamentales o humanos.

La orgánica: división de poderes y funcionamiento de instituciones.

Promulgada 5 de febrero de 1917. Primer ejemplar en el Archivo General de la Nación.

Dirección

Calle 8, Mza. 65 Lte. 20, Valle De Los Reyes, Los Reyes Acaquilpan, MEX
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56430

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