13/08/2026
🏠 DESPOJO EN CDMX: ¿QUÉ DICE REALMENTE LA LEY?
El despojo de inmuebles se ha convertido en un tema que genera preocupación entre propietarios, arrendadores y familias en la Ciudad de México.
Pero jurídicamente hay algo que debemos tener claro:
👉 No basta con decir “me quitaron mi casa”.
Para determinar si existe el delito de despojo deben analizarse las circunstancias concretas de la ocupación, la posesión, la forma en que ocurrió y los medios utilizados.
⚖️ BASE JURÍDICA
El artículo 237 del Código Penal para el Distrito Federal establece sanciones para quien, por propia autoridad y mediante violencia física o moral, engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca.
La pena vigente prevista en dicho artículo es de 5 a 10 años de prisión y de 100 a 500 UMA.
Además, el artículo 238 contempla circunstancias que pueden agravar la sanción, entre ellas cuando intervienen tres o más personas, se utilizan documentos falsos, se simulan actos de autoridad o participa un servidor público.
🔎 Un dato importante: actualmente existen iniciativas presentadas ante el Congreso de la Ciudad de México que buscan modificar los artículos relativos al despojo y fortalecer su prevención y sanción. Sin embargo, una iniciativa no equivale todavía a una reforma vigente.
💡 ¿Qué hacer si sospechas que tu inmueble está siendo despojado?
• Reúne documentos que acrediten propiedad y/o posesión.
• Conserva contratos, recibos, fotografías, mensajes y cualquier evidencia.
• Evita intentar recuperar el inmueble mediante violencia o por propia mano.
• Acude ante la autoridad correspondiente y busca asesoría jurídica para definir la estrategia adecuada.
Porque en materia de inmuebles, actuar rápido es importante, pero actuar jurídicamente es fundamental.
⚖️ La prevención también es una forma de proteger tu patrimonio.
¿Qué opinas? ¿Consideras que la legislación actual en CDMX es suficiente para combatir el despojo?