09/08/2022
LA IMPORTANCIA DE LAS NOTIFICACIONES
Estimados amigos, las notificaciones dentro de un procedimiento penal son vitales, y ojo, cuando digo procedimiento me refiero al todo, desde que se inicia la carpeta de investigación hasta el desarrollo del proceso frente al juez de control en cualquiera de las etapas del proceso y de juicio, por ello, brevemente recordemos que toda notificación sin entrar en detalles debe cubrir ciertas formalidades descritas por el artículo 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, este artículo nos señala en el párrafo quinto y todas sus fracciones que deben cumplirse al pie de la letra que toda notificación sea debidamente practicada y les voy a poner a un ejemplo, podemos observar dentro del cúmulo de pruebas que algunas a cargo del ministerio público podrían ser de utilidad para la defensa, puede ser una pericial o una testimonial, y no hay ningún problema en la etapa intermedia para admitirlas, la verdadera dificultad la encontraremos en la etapa de juicio, y ocurre frecuentemente, una vez que termina el desfile probatorio del órgano acusador, inicia como un derecho el llamamiento de los órganos de prueba que pueden ser peritos o testigos a la etapa de juicio, todo parecería muy fácil, pero ¿Qué creen?, resulta ser que cuando se presentan a la audiencia, y la defensa pregunta, ¿cuál es la razón por la que se encuentra en ésta sala de audiencias? sencillamente nos contestan frente al juzgador licenciado no tengo la menor idea, después de esa contestación sentimos que nuestro mundo se derrumba porque era un testigo o perito importantísimo para nuestra teoría del caso, y por más que tratamos de extraer la información la respuesta es siempre la misma, NO LO SÉ, en ocasiones es realidad pero también considero que es una truco legal para evitar incorporar información que nos beneficiará.
No quiero aburrirlos, sólo comentarles que toda notificación debe contener todas y cada una de las fracciones contenida en el párrafo quinto del artículo 91 y estas son las que se encuentran en las fracciones I a VI del Código Nacional que brevemente las explicaré:
I. La autoridad y domicilio ante la que el testigo o perito deberá presentarse Nunca o casi nunca hay problemas con esto.
II. El día y la hora en que deben comparecer. Desde luego tampoco tiene ningún problema esta fracción
III. El objeto de la misma. Aquí está el verdadero problema porque nunca se verificó que esa notificación fuera debidamente practicada señalando claramente cuál era la razón de la comparecencia del testigo o del perito, así que seguramente contestará el convocado que no tiene la menor idea por la que fue llamado a la sala de audiencias
IV. El procedimiento del que se deriva. Tampoco se aclara en un buen número de notificaciones el procedimiento del que deriva así que seguramente contestará que tampoco tiene idea
V. La firma de la autoridad No hay ningún problema con ello.
VI. El apercibimiento de la imposición de un medio de apremio en caso de incumplimiento. Esto nunca falta, pero desgraciadamente lo más importante si.
Alguna vez durante audiencia he promovido incidentes de nulidad de notificaciones, por estos problemas y se me ha aclarado que la finalidad de la notificación se cumplió, pero esto no es así, el defecto está en las fracciones III y IV, así que no nos engañen aduciendo que el artículo 89 dice algo diferente, y esto es que si la persona se presentó entonces la notificación está debidamente practicada, esto es completamente falso, la persona puede estar físicamente en la fecha y hora señalada, pero lo más importante que es saber y conocer el motivo de su comparecencia, jamás le fue indicado y pro tanto no podrá responder a nuestras preguntas.
Espero les sea de gran utilidad, con todo aprecio a mis lectores
El penalista latino