20/04/2026
¿POR QUÉ SE CITAN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN?
De entrada eso es incorrecto, carente de técnica y solo evidencia ignorancia, la razón es la siguiente.
El artículo 14, primer párrafo contempla los requisitos constitucionales para la ejecución del acto privativo mientras que el 16, primer párrafo establece los requisitos a seguir para la emisión del acto de molestia.
Para no hacer una explicación larga e innecesaria te pondré un ejemplo que no te dejará dudas.
Hablemos del embargo, ¿qué diferencia existe entre el que se produce con motivo de un título ejecutivo (pagaré) y el que se dicta en la etapa de ejecución sentencia para realizar un remate?
En el que se realiza durante el emplazamiento a juicio ejecutivo mercantil tiene el carácter de provisional (precautorio) es decir, el bien embargado no ha salido de la esfera patrimonial del demandado, mientras que en el que prepara el remate, la finalidad es que el bien embargado salga de forma permanente del patrimonio del deudor para el pago de la deuda.
Entonces, si partimos de los momentos procesales, en el embargado precautorio aún no se ha dictado sentencia definitiva, por lo que el demandado puede contestar la demanda, ofrecer y desahogar pruebas, formular alegatos, e incluso recurrir la sentencia (si la cuantía lo permite) e instar el amparo directo, (artículo 16, primer párrafo de la Constitución).
En el que prepara el remate, el derecho de audiencia ya fue agotado, se dictó sentencia definitiva, ha causado estado y la privación en origen será irrevocable (artículo 14, primer párrafo, actos privativos).
Entonces, salvo que se actualice una violación procesal, en amparo directo ¿se puede alegar que el acto reclamado viola el derecho de audiencia previa?, antes de responder recuerda, el demandado fue emplazado, ofreció y desahogó pruebas, formuló alegatos, en su caso (interpuso apelación), entonces ¿cómo puede alegar que no se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento?
A su vez el artículo 16, primer párrafo impone a la autoridad la obligación de fundar y motivar, entonces si en la sentencia se aprecia la existencia de artículos y razonamientos, ¿la sentencia no está fundada y motivada? o ¿está indebidamente fundada y motivada?
Si no lo sabías felicidades, este es el inicio de un cambio, pero no se vale que no te lo hubieran enseñado en la universidad o en la práctica.
O ¿tú qué opinas?