22/10/2021
Para tener el apellido del padre que las cuidó y no del biológico, dos hermanas exigieron el cambio. Argumentaron que el primero, era quien frente a su familia y la sociedad, ha asumido el rol de padre con ellas desde niñas. Se estimó improcedente su petición. Inconformes promovieron un amparo y les fue negado. Su caso llegó a la Corte, donde se les concedió el amparo para que la autoridad verifique la necesidad y conceda la modificación del nombre de las quejosas a efecto de ajustar su situación jurídica a su realidad social con la emisión de nuevas actas, sin que ello implique la nulidad de los actos que realizaron bajo su identidad anterior y que traían aparejados efectos jurídicos. Amparo Directo en Revisión 259/2013 Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo🔻Consulta archivo del expediente en: http://bit.ly/2S8n53O