Logística y defensa jurídica

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Una aclaración técnica sobre el mercado de procedimientos estéticos en México, dirigida a pacientes que sufrieron daño y...
17/07/2026

Una aclaración técnica sobre el mercado de procedimientos estéticos en México, dirigida a pacientes que sufrieron daño y no saben si tienen recursos legales.
El sistema mexicano de especialidades médicas oficiales — reconocidas por CONACEM y homologadas al sistema de residencias médicas — no incluye "medicina estética" como especialidad. La especialidad oficial reconocida para procedimientos invasivos mayores en el área estética es Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, certificada por el CMCPER.
Existen sin embargo formaciones académicas privadas en medicina estética (maestrías, diplomados) con cédulas expedidas por instituciones educativas reconocidas. El debate técnico sobre qué procedimientos requieren cirujano plástico certificado y cuáles pueden realizarse con otro tipo de formación es real y está en evolución jurídica y regulatoria.
Lo que sí es claro después de la Alta Directiva COFEPRIS de diciembre de 2024 y la evidencia acumulada de daños graves en 2024 y 2025:
— Las cirugías invasivas mayores (liposucción, mamoplastia, rinoplastia, abdominoplastia, cirugía facial) requieren cirujano plástico certificado por el CMCPER y establecimiento con licencia sanitaria conforme a NOM-016. Su práctica por personal sin esa certificación, cuando además cause daño, configura escenarios de lesiones u homicidio culposos, y puede constituir usurpación de profesión bajo el artículo 250 del Código Penal Federal.
— El uso de productos no autorizados por COFEPRIS (biopolímeros, sustancias no aprobadas para uso estético humano) configura tipos penales independientes de la cuestión de especialidad.
— El establecimiento sin licencia sanitaria, o el que opere fuera de los requerimientos de la Alta Directiva COFEPRIS, expone al responsable sanitario y al operador.
Si sufriste daño en un procedimiento estético invasivo, hay vías legales para evaluar: acción penal por lesiones (culposas o dolosas según la mecánica), denuncia administrativa ante COFEPRIS, y demanda civil por daños y perjuicios. En algunos casos concurre también la figura de usurpación de profesión.
La consulta inicial es confidencial y no tiene costo. Cada caso requiere análisis técnico específico del expediente clínico antes de tener opinión responsable sobre viabilidad. Mi WhatsApp es 646 141 7535.

De vez en cuando, familias llegan al despacho con un expediente penal bajo el brazo, después de años, después de haber p...
07/07/2026

De vez en cuando, familias llegan al despacho con un expediente penal bajo el brazo, después de años, después de haber pagado a uno o más abogados que prometieron resultados. La pregunta siempre es la misma: "¿se puede hacer algo todavía?"
La respuesta honesta es: depende. Y depende de cosas concretas, no de promesas.
Procede el juicio de amparo directo cuando hay sentencia condenatoria firme de segunda instancia y existen violaciones procesales sustantivas, errores de fondo en la valoración probatoria, o cambio de criterio jurisprudencial aplicable que pudo modificar el sentido del fallo.
Procede el reconocimiento de inocencia cuando aparecen pruebas o circunstancias nuevas que modifican la condena. No es teoría: las leyes orgánicas lo regulan expresamente. Pero requiere acreditación rigurosa, no apariencia de buen derecho.
Lo que NO procede: vender esperanza. Es la práctica más común y la más dañina. Familias que llevan años ahorrando para honorarios, que se enganchan con amparos sin viabilidad técnica, y terminan con menos dinero y la misma sentencia.
Por eso en LDJ separamos siempre los honorarios en dos partes. El análisis preliminar del expediente — 15 a 25 días, dictamen escrito de viabilidad real — se cobra por separado de la eventual promoción del recurso. Si el análisis preliminar concluye que no procede, no procede. No se construye un amparo sobre la nada para cobrar la siguiente fase.
Si tienes en familia o entre conocidos a una persona con sentencia firme, y la pregunta sigue sin respuesta clara, una conversación inicial de 15 minutos no tiene costo. Te dirá si hay base para análisis o no, antes de que comprometas honorarios.

Una observación que vale compartir, dirigida a empresarios y directivos que operan empresas en Baja California.En México...
29/06/2026

Una observación que vale compartir, dirigida a empresarios y directivos que operan empresas en Baja California.
En México, la empresa puede ser sancionada penalmente como persona moral. Y al dueño, además, le pueden imputar responsabilidad personal — no por "haber sabido" lo que hacía un empleado, sino por no haber implementado controles que evitaran que ocurriera.
La diferencia es enorme. Bajo el régimen anterior, la defensa consistía en probar desconocimiento, algo prácticamente imposible. Bajo el régimen vigente, la defensa consiste en demostrar que la empresa tenía un programa de cumplimiento documentado y que ese programa fue defraudado por el empleado o tercero. Eso sí es probable, pero solo si el programa existe y está bien construido.
Hablo concretamente de escenarios reales que están ocurriendo en BC: facturación apócrifa emitida por contadores sin que el dueño se entere, descargas ambientales no autorizadas, operaciones con efectivo que cruzan umbrales de LFPIORPI, subcontratación que no cumple con la reforma de 2021, filtración de datos personales por empleados con acceso. Cada uno de esos escenarios puede terminar con el dueño imputado personalmente si no hay programa de cumplimiento documentado que demuestre lo contrario.
El compliance penal corporativo no es papelería burocrática. Es la única defensa anticipada disponible para el dueño de empresa mediana en industrias con regulación sectorial. Y opera con lógica sencilla: diagnóstico de la exposición real, implementación de controles documentales calibrados a la operación, y acompañamiento periódico.
Si tu empresa está en industrias con exposición real — manufactura, exportación, alimentos, hidrocarburos, vitivinícola, inmobiliaria, logística, servicios financieros — y no tienes programa de compliance penal documentado, vale la pena conversar. La primera plática es sin costo y dura 20 minutos.
El WhatsApp es 646 141 7535. Y dejo el esquema de cómo abordamos esta línea de servicio en LDJ.

¿Vas a comprar un inmueble en Ensenada?Hay un dato que la mayoría descubre tarde: una vez firmada la escritura y pagado ...
11/05/2026

¿Vas a comprar un inmueble en Ensenada?
Hay un dato que la mayoría descubre tarde: una vez firmada la escritura y pagado el ISAI, el plazo para presentar la demanda de amparo es de 15 días hábiles. Sin prórroga.
Si esperas a firmar primero y "después vemos", la ventana legal se cierra rápido. Por eso la asesoría se hace antes de la escritura, no después.
Te acompañamos desde el pre-cierre notarial, para preparar todo para la defensa para presentar la demanda en tiempo y forma.
Llámanos antes de firmar.
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