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Totalmente de acuerdo en el pedir está el dar, no es suficiente hacer valer una figura jurídica como si fuera un hechizo...
13/07/2026

Totalmente de acuerdo en el pedir está el dar, no es suficiente hacer valer una figura jurídica como si fuera un hechizo mágico, hay que fundamentar y motivar.

CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD. SI SE SOLICITA SU EJERCICIO Y NO SE SEÑALA CLARAMENTE CUÁL ES EL DERECHO HUMANO QUE SE ESTIMA INFRINGIDO, LA NORMA GENERAL A CONTRASTAR NI EL AGRAVIO QUE PRODUCE, DEBE DECLARARSE INOPERANTE EL PLANTEAMIENTO CORRESPONDIENTE.
Si bien el control difuso de constitucionalidad -connotación que incluye el control de convencionalidad-, que se ejerce en la modalidad ex officio, no está limitado a las manifestaciones o actos de las partes, cuando se solicita su ejercicio deben señalarse claramente los elementos mínimos que posibiliten su análisis, es decir, cuál es el derecho humano que se estima infringido, la norma general a contrastar y el agravio que produce, pues, de no ser así, el planteamiento correspondiente debe declararse inoperante, ya que fuera del cumplimiento del principio iura novit curia, el juzgador no está obligado a emprender un estudio "expreso" oficioso de los derechos humanos o preceptos constitucionales o convencionales que se le transcriban, o que genéricamente se invoquen como pertenecientes al sistema.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 29/2013 (cuaderno auxiliar 207/2013) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo. 8 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretario: Juan Carlos Corona Torres.
Amparo en revisión 80/2013 (cuaderno auxiliar 419/2013) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo. Itzcóatl Ixion Medina Soto. 9 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Santiago Ermilo Aguilar Pavón.
Amparo directo 232/2013 (cuaderno auxiliar 385/2013) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo. Sandra Edith Gutiérrez Ochoa y otro. 17 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.
Amparo directo 320/2013 (cuaderno auxiliar 485/2013) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo. Julio Javier Jiménez Mundo. 31 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.
Amparo en revisión 133/2013 (cuaderno auxiliar 520/2013) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo. Fidel Hernández Reyes. 14 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de febrero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de febrero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Registro digital: 2008514
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Común
Tesis: XXVII.3o. J/11 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Febrero de 2015, Tomo III, página 2241
Tipo: Jurisprudencia

Abogados México
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Resoluciones Penales
Jurisprudencias SCJN

Feliz día del Abogado!
12/07/2026

Feliz día del Abogado!

Ya lo dijo la corte no es perspectiva de género darle la razón a alguien por el hecho de ser mujer, hay que ver si en la...
18/05/2026

Ya lo dijo la corte no es perspectiva de género darle la razón a alguien por el hecho de ser mujer, hay que ver si en la relación hubo violencia, desigualdad, estereotipo o una relación de poder y agregaría que si el hombre fue el afectado debe de aplicarse en beneficio de ‘este la perspectiva de género.

Juzgar con perspectiva de género no significa darle la razón a una mujer por ser mujer. Significa que el juez deje de leer el expediente como si la vida fuera neutral. La lo dijo en en jurisprudencia: hay que revisar si existe violencia, desigualdad, estereotipos o una relación de poder que impida decidir con verdadera justicia.

Un caso lo explica mejor que mil discursos: una mujer perdió la patria potestad de sus hijos porque “abandonó” el hogar. Pero cuando el asunto llegó a la Corte, apareció lo que el tribunal no quiso mirar: ella decía haber salido de una dinámica de violencia familiar. La pregunta ya no era sólo “¿se fue?”, sino “¿por qué se fue, de qué estaba huyendo y cómo afectó eso la valoración de las pruebas?”.

Otro caso es brutal: a una mujer de 67 años le negaron pensión compensatoria porque tenía jubilación. La Corte corrigió el absurdo: durante años trabajó fuera de casa y además sostuvo el hogar, cuidó, limpió, crió, acompañó. Eso no era “su deber natural”; era doble jornada. La perspectiva de género sirve justo para eso: para que el Derecho vea lo que durante décadas llamó amor, costumbre o sacrificio, pero que en realidad también fue trabajo, desigualdad y vida entregada

X Jose Mario

14/05/2026

¡Los derechos de los niños van primero! ⚖️👧👦

​Mucha gente cree que en un juzgado se pelean los "derechos del papá" o los "derechos de la mamá".

La realidad es otra: lo que se protege es el “Interés Superior del Menor”.

​✅ No es lo que los padres quieren, es lo que el niño NECESITA.
✅ El juez tiene la obligación legal de priorizar el bienestar emocional, físico y educativo del menor por encima de cualquier conflicto entre adultos.
✅ Los hijos no son trofeos de guerra ni herramientas de negociación.

​El derecho del menor es el que se debe exigir y respetar siempre.
¡Hagamos de su bienestar la prioridad!


✨ “Hoy celebramos a quienes con amor, paciencia y valentía hacen del mundo un lugar mejor: las mamás.”🌸❤️🤗
10/05/2026

✨ “Hoy celebramos a quienes con amor, paciencia y valentía hacen del mundo un lugar mejor: las mamás.”🌸❤️🤗

14/03/2026

⚖️🦉 “EL ZAPATO BARATO Y LA ASESORÍA GRATUITA”: UNA REFLEXIÓN SOBRE EL VALOR DEL TRABAJO JURÍDICO

En el ejercicio profesional del Derecho existe un fenómeno cotidiano que rara vez se discute abiertamente: la desvalorización del conocimiento jurídico y del tiempo de los abogados. En muchas ocasiones, la sociedad percibe la asesoría legal como una simple “consulta rápida”, cuando en realidad detrás de cada respuesta existe formación académica, experiencia profesional, responsabilidad ética y, sobre todo, la posibilidad de influir en decisiones que pueden afectar patrimonio, libertad o derechos fundamentales.

Sobre esta realidad reflexionó recientemente la abogada Karina Álvarez, quien compartió una analogía sencilla pero profundamente reveladora acerca de cómo se percibe, y muchas veces se subestima el trabajo de quienes ejercen la abogacía.

A través de una breve historia, la jurista plantea una comparación entre la compra de unos zapatos y la consulta con un abogado:

> “El zapato barato y la asesoría gratuita.”

Imagina que entras a una zapatería y preguntas:

— ¿Cuánto cuestan esos zapatos?

La vendedora no te dice el precio de inmediato.
Primero te explica:

Que la suela es antiderrapante.
Que la plantilla es de microfoam.
Que es piel genuina.
Que están diseñados para descanso.
Que no son cualquier zapato.

Después de toda la explicación, te dice:

— Cuestan $500.

Y tú respondes:

— Ah, gracias…

Y te vas a comprar unos de plástico más baratos.

Días después regresas con ampollas, dolor y molestias… esperando que el zapato bueno ahora solucione lo que el barato empeoró.

En el ejercicio del Derecho pasa algo similar.

Muchos llegan con la “dudita rápida”.
Uno explica escenarios, riesgos, estrategias, consecuencias.
Incluso sostiene emocionalmente.

Y después dicen:

— Gracias.

Y se van.

A veces con otro abogado.
A veces a intentar hacerlo solos.
A veces buscando lo más barato.

Por ello, las asesorías tienen un valor y el tiempo de los Abogados también.

Porque quien se va a quedar, se va a quedar.
Y quien no, aunque le regales la información, tampoco lo hará.

Ser profesional también implica poner límites.
Y entender que el conocimiento no se regala: se respeta.

La reflexión toca un punto que muchos profesionistas del derecho reconocen de inmediato. A diferencia de otros servicios, el trabajo del abogado no siempre se percibe en un producto tangible inmediato. Sin embargo, una asesoría jurídica puede evitar litigios innecesarios, prevenir pérdidas económicas o incluso impedir consecuencias penales graves.

Cada consulta implica analizar hechos, interpretar normas, anticipar escenarios procesales y valorar riesgos. Todo ello se sustenta en años de estudio, experiencia profesional y actualización constante, elementos indispensables en un sistema jurídico cada vez más complejo.

En la práctica diaria, los abogados enfrentan con frecuencia solicitudes que se presentan como “una pregunta rápida” o “una consulta sencilla”. No obstante, muchas de esas preguntas requieren análisis técnico, conocimiento de jurisprudencia, estrategia procesal y comprensión del contexto jurídico del caso.

La diferencia entre recibir una asesoría adecuada o tomar decisiones basadas en información incompleta puede ser determinante. En materia penal, civil, mercantil o administrativa, una mala decisión inicial puede agravar conflictos, generar responsabilidades legales o comprometer derechos fundamentales.

Otro punto central de la reflexión es la importancia de establecer límites profesionales. En cualquier profesión especializada, medicina, ingeniería, arquitectura o derecho, el conocimiento constituye el principal activo del profesionista.

Reconocer el valor del tiempo y del conocimiento no implica falta de vocación de servicio; por el contrario, forma parte del respeto al trabajo profesional y de la responsabilidad de brindar asesorías serias, completas y responsables.

El mensaje compartido por la abogada Karina Alvarez invita a reflexionar no sólo a quienes ejercen la abogacía, sino también a quienes buscan asesoría jurídica.

En un entorno donde los problemas legales pueden escalar rápidamente, la prevención jurídica suele ser mucho más valiosa y menos costosa que corregir errores después.

Como ocurre con los zapatos de la historia, muchas veces lo barato termina saliendo caro.

Y en el Derecho, las decisiones tomadas sin una asesoría adecuada pueden dejar consecuencias mucho más profundas que unas simples ampollas.

Desde Búho Penal abrimos el debate:

¿La sociedad valora realmente el trabajo jurídico y el tiempo de los abogados? ⚖️🦉

El 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer, una jornada de reflexión, lucha y memoria sobre la igualdad...
08/03/2026

El 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer, una jornada de reflexión, lucha y memoria sobre la igualdad de género y los derechos de las mujeres en todo el mundo. No es una celebración, sino una reivindicación para eliminar desigualdades, la violencia de género y promover la participación equitativa.

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01/01/2026

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