07/07/2026
LOS VENDEDORES EN LA COMPRAVENTA
Por: Lic. Diego Monsiváis Franco.
En la publicación pasada terminamos el tema de los compradores en la compraventa. Ahora nos toca ver la compraventa, per desde el punto de vista de los vendedores.
Cualquier propietario de bienes inmuebles sabe que, de los bienes que tiene, algunos los destina a conservar y otros planea venderlos, una vez que exista alguien que le pague bastante más del precio a que los compró él, a su vez. Es decir, pretende que con el paso del tiempo el bien adquiera gran plusvalía y pueda venderlo al triple o cuádruple de que los compró.
Algunas veces, también puede ser sorprendido, cuando le ofrecen comprar un bien que no deseaba vender, sino que era de los que pretendía conservar. En este caso, “la oferta” que le hacen podrá convencerlo de venderlo, pero también puede que se mantenga férreo en su decisión de no vender.
Pero, una vez que decidió vender, lo primero que buscará saber es cuánto tendría que pagar él como costo de la compraventa.
Claro que a alguien que “especula” con bienes inmuebles, normalmente no tiene prisa de vender y no se verá tentado a hacerlo, a no ser, por ejemplo, que le diga al comprador que le vende el inmueble acordado, en un precio determinado y contra-ofrecer que él deberá recibir íntegramente el precio que pide y que él no pagará impuesto y gasto alguno.
Esto voltea la decisión hacia el comprador, que deberá tomar la decisión de cuanto le interesa adquirir el inmueble que busca y que ya de por sí está adquiriendo caro, para pagar aún el Impuesto Sobre la Renta que le corresponde al vendedor pagar al fisco estatal y federal, más los demás gastos de la escritura que incluyen el precio del avalúo que se le practique al bien que se pretende vender; el costo del deslinde del mismo bien; el costo de los certificados de libertad de gravámenes fiscales y registrales, que reporten el bien materia de la compraventa. Además, el comprador deberá tener que pagar el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles que cobra el municipio y que incrementó enormemente y que, por lo mismo, actualmente ya no es barato.
Si le interesa al comprador tanto así el bien inmueble de que se trata, no le quedará más remedio que pagarlo, lo que evidentemente incrementará su precio y que el comprador no podrá deducir el Impuesto Sobre la Renta que le correspondería al vendedor, pues este impuesto no es transferible y siempre se deposita en favor del fisco en beneficio del comprador, que sí podrá deducir este impuesto de sus ingresos.
Además de estos dos impuestos, todavía es posible, que se cobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA), si el bien que se va a adquirir es un local o edificio comercial, que en todo caso le toca al comprador pagar, pero que en este caso sí podrá deducir el propio comprador. Y ya sabemos todos lo que cuesta este impuesto, nada menos que el 16% sobre el valor del bien.
Cabe señalar que el Impuesto Sobre la Renta es un impuesto que corresponde a la federación. Sin embargo, por un convenio de colaboración, la federación le cede la mayor parte de este impuesto a cada uno de los estados que celebraron este convenio con la federación.
Una vez determinados los impuestos y los gastos que la operación de compraventa genera, todavía faltan dos gastos: Los honorarios de la Notaría y el pago de los derechos al Registro Público de la Propiedad a fin de que el bien inmueble adquirido por el comprador aparezca ya que el comprador se convirtió en el propietario del mismo.
Pero, de nuevo, se nos acabó el espacio, por lo que dejamos para la próxima la continuación de este tema o el inicio de uno nuevo, para así seguir llevando la Notaría a sus hogares.
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