JACEX Corporation S.C.

JACEX Corporation S.C. Bufete Jurídico Especializado y conformado por expertos en diversas áreas del Derecho.

Nuestra misión es brindar servicios de asesoría y litigio en materia Civil, Familiar, Mercantil, Penal, Administrativo, Internacional, Inmobiliario, Etc.

YA LO DIJO LA CORTE⬇️⬇️⬇️Por 1ª vez en la historia daremos licencias de paternidad por 3 meses pagados igual que las de ...
09/09/2021

YA LO DIJO LA CORTE⬇️⬇️⬇️

Por 1ª vez en la historia daremos licencias de paternidad por 3 meses pagados igual que las de las mujeres. Es una medida transformadora para terminar con el estereotipo de la mujer cuidadora, con la discriminación laboral y romper la brecha salarial: Ministro Presidente Arturo Zaldívar

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04/09/2021

Jacex Corporación S.C, pone a la venta a través de Grupo Senderos nuestra nueva casa modelo Victoria!!!
Cualquier información a través de nuestras redes sociales vía inbox.
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Muchas felicidades a todos nuestros colegas profesionales del Derecho!!!
12/07/2021

Muchas felicidades a todos nuestros colegas profesionales del Derecho!!!

Reforma Constitucional al Poder Judicial de la Federación publicado el día de hoy 11 de Marzo del 2021.
12/03/2021

Reforma Constitucional al Poder Judicial de la Federación publicado el día de hoy 11 de Marzo del 2021.

Felicidades Abogados!!!
04/02/2021

Felicidades Abogados!!!

FELIZ AÑO NUEVO!!!🎉🎇
31/12/2020

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FELICES FIESTAS!!!
23/12/2020

FELICES FIESTAS!!!

✅PROCESO DEL JUICIO INTESTAMENTARIO◼️Cuando una persona al fallecer no deja testamento, se debe llevar a cabo un Juicio ...
05/12/2020

✅PROCESO DEL JUICIO INTESTAMENTARIO

◼️Cuando una persona al fallecer no deja testamento, se debe llevar a cabo un Juicio Intestamentario.

Al igual que el juicio testamentario, el juicio intestamentario consta de las 4 etapas o secciones llamadas:

✅“DE SUCESIÓN"
✅ “DE INVENTARIO"
✅ “DE ADMINISTRACIÓN"
✅“DE PARTICIÓN"

◼️ETAPAS DEL JUICIO INTESTAMENTARIO

Si una persona al fallecer no deja testamento se tiene que iniciar un procedimiento llamada juicio sucesorio intestamentario, este empieza con la denuncia del juicio intestado ante el Juez de lo familiar competente.

La primera sección “De sucesión”, inicia con la denuncia del intestado, quien debe acreditar el parentesco con el de cujus o la persona fallecida, y mencionará los nombres completos y domicilios de los coherederos para que se les notifique, se fija una convocatoria a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten y acrediten su derecho como heredero. Asimismo se hace una junta para designar al albacea.
2. La segunda sección “De inventario”; el albacea presentará el inventario y el avaluó de los bienes que forman la masa hereditaria, solo podrán formar parte de la masa hereditaria los bienes que sean patrimonio del de cujus.

3. La tercera sección denominada “De administración”, al igual que en el juicio testamentario esta sección contiene todo lo relativo a la administración, las cuentas donde se deberán rendir los bienes y el pago del impuesto fiscal.

4. La cuarta sección “De partición”; en el juicio intestado el albacea presentará el proyecto de distribución provisional de los bienes de la masa hereditaria y el proyecto de partición de los bienes el cual deberá ser aprobado por los herederos y el juez acordará al respecto para realizar la partición.

¿TIENES UN PAGARÉ Y NO SABES COMO COBRARLO?Los títulos de crédito son documentos a través de los cuales se otorga a una ...
03/10/2020

¿TIENES UN PAGARÉ Y NO SABES COMO COBRARLO?

Los títulos de crédito son documentos a través de los cuales se otorga a una persona el derecho a cobrar el valor en ellos expresado. Los títulos de crédito son de diversas clases, entre los que se encuentran el cheque, la letra de cambio y el pagaré.

⭕¿Qué es un pagaré?

El pagaré es el título de crédito por el cual una persona se obliga incondicionalmente a pagar a otra una determinada suma de dinero en un día fijo, en un plazo cierto de tiempo o a la vista.

⭕¿Qué tipo de título de crédito es el pagaré?

El pagaré es una promesa de pago de determinada suma de dinero, es decir, se documenta una deuda ya existente con el ánimo de que el dinero para el pago estará disponible a la fecha de vencimiento del pagaré.

⭕¿Qué elementos debe contener un pagaré?

La Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito en su art. 170 nos dice los elementos de un PAGARÉ:

1️⃣✅.-La mención de ser PAGARÉ, inserta en el texto del documento;

2️⃣✅.-La promesa incondicional de pagar una suma determinada de DINERO;

3️⃣✅.-El NOMBRE DE LA PERSONA a quien ha de hacerse el pago;

4️⃣✅.- La época y el lugar del pago;

5️⃣✅.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento;

6️⃣✅.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

⭕¿Qué opciones tengo para cobrar un pagaré por la vía judicial?

Cuando no has logrado cobrar extrajudicialmente el pagaré, tienes la opción judicial. Existen dos vías, la EJECUTIVA Y LA ORDINARIA MERCANTIL.

⭕¿Cuáles son las diferencias entre la vía ejecutiva y la ordinaria mercantil?

•️VÍA EJECUTIVA, en el caso del PAGARÉ es cuando interpones la demanda dentro de los tres años posteriores a su vencimiento, es decir, si de la fecha de su vencimiento, a la fecha actual, por ejemplo, no han pasado más de 3 años, entonces demandas por esa vía.

•️VÍA ORDINARIA, a partir de su vencimiento no te han pagado y han transcurrido más de 3 años que no se ha hecho efectivo el cobro, se demanda a través de esta vía.

🔴Estas son las principales diferencias entre ambas vías:

1.- La VÍA EJECUTIVA es sumaria, es decir, ofreces las pruebas junto con la demanda y hay una sola audiencia de pruebas con el juez (que en la práctica en ocasiones se separa en varias), a diferencia de la VÍA ORDINARIA en donde las pruebas se ofrecen en una etapa posterior a la demanda y contestación, circunstancia que dilata el procedimiento y el desahogo de las pruebas se puede separar en varias audiencias.

2.- En la VÍA EJECUTIVA el Juez manda embargar bienes del deudor desde la admisión de la demanda, por lo que, en la primera diligencia de notificación y requerimiento de pago, se le podrán embargar bienes al demandado; mientras que en la VÍA ORDINARIA el embargo llega hasta el final del juicio, en ejecución de sentencia.

3.- En la VÍA EJECUTIVA no tienes necesidad de probar y justificar la causa generadora del documento (pagaré), es decir, por qué lo suscribió el demandado. En la VÍA ORDINARIA, si hay necesidad de demostrar las circunstancias que generaron la suscripción del documento (un contrato, un préstamo, etc.).

⭕¿Cuál es el tiempo para que prescriba mi derecho de cobro sobre el pagaré?

-3 años en la vía ejecutiva mercantil.
-10 años para que prescriba la acción en la vía ordinaria mercantil. Vencidos esos 10 años ya no se podrá cobrar.

¿QUIERES INVERTIR EN UN NEGOCIO? Jacex Corporativo S.C. te brinda la oportunidad de COMPRAR el Restaurante “GALAXIE 2000...
03/09/2020

¿QUIERES INVERTIR EN UN NEGOCIO?

Jacex Corporativo S.C. te brinda la oportunidad de COMPRAR el Restaurante “GALAXIE 2000” ubicado en El Grullo, Jalisco, con una superficie de 300.00 mts2, el inmueble se VENDE con todo y el mobiliario que se encuentra al interior del mismo (sillas, mesas, cristalería). Para mayor información en nuestras oficinas ubicadas en Valentín Velasco #181, Col. Centro y a los teléfonos ☎️ 321 387 2449 o al Cel. 📲 321 100 8898. Agenda tu cita sin compromiso, estamos para servirte.

Dirección

El Grullo
48740

Horario de Apertura

Lunes 9am - 2pm
4pm - 8pm
Martes 9am - 2pm
6pm - 8pm
Miércoles 9am - 2pm
4pm - 8pm
Jueves 9am - 2pm
4pm - 8pm
Viernes 9am - 2pm
4pm - 8pm
Sábado 9am - 2pm

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