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¿Qué opinan?

Según reflexiones de la académica de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, Luz Janet Vázquez González y el Juez Cívico, Ricardo Hernández Hernández, el hecho de que estés con tu pareja en la calle o a bordo de un vehículo no es una infracción o un delito, “el libre ejercicio de la sexualidad no constituye por sí mismo un delito o infracción”.

¿Me pueden sancionar por faltas a la moral o exhibicionismo?
El término "faltas a la moral" y “exhibicionismo” no existen en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, por lo que no están previstos como infracción.

¿Qué pasa si alguien nos ve y nos acusa?

Para que haya una sanción se requiere que alguna persona se vea ofendida y se tomará como una falta administrativa por lo que la autoridad competente para determinarlo es el Juez Cívico.

La Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal en el artículo 23, fracción I señala que: “Son infracciones contra la dignidad de las personas vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona”.

El término “vejar” significa “molestar”, lo que implica que si alguna persona se siente ofendida con tus actos, tiene que llamar a una autoridad, en este caso un policía y acudir con el Juez Cívico para que sea él quien determine la sanción administrativa que recibirías.

Cabe mencionar que en caso de ser infraccionado de esta manera, tendrás que pagar una multa por el equivalente de 1 a 10 días.

De otra forma, podría ser acorde a lo previsto en la fracción VI del Artículo 26 de la Ley de Cultura Cívica para el DF, pues se cambia el uso y destino de la vía pública sin contar con la autorización correspondiente.

Como sanción corresponde un arresto de 13 y hasta 24 horas o bien una multa de 11 a 20 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal ($67.29 por un día de salario).
Cabe señalar que en cualquiera de los dos casos es necesaria la presencia del quejoso en el Juzgado Cívico, de lo contrario hasta ahí quedaría el asunto.

¿Qué hacemos si nos descubren en el auto?

La Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos en el Artículo 16 hace referencia a los actos de molestia y señala que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Por lo que el auto no se puede ir al corralón, ni se puede recibir una infracción vehicular, mucho menos se puede decomisar el vehículo tomando en cuenta que el Artículo 14 de la misma Constitución señala que “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos”.

FUENTE: EXCELSIOR.

01/08/2016

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