03/06/2026
¿TU AUTO YA FUE LIBERADO, PERO EL CORRALÓN NO TE LO QUIERE ENTREGAR?
Imagínate que recibiste la noticia de que la Fiscalía ya autorizó la devolución de tu vehículo, pero el corralón no te lo quiere regresar. Te dice que no te lo entregarán hasta que realices el pago correspondiente por el tiempo que estuvo ahí.
Lo más preocupante es que muchas personas creen que si el corralón o la empresa de grúas se niegan a entregar el vehículo, no hay nada que hacer y solo queda pagar. Pero eso no es así.
Si la Fiscalía ya ordenó que te entreguen tu vehículo y ante la negativa por parte del corralón presentas un amparo, no necesariamente tienes que esperar hasta que termine todo el juicio de amparo para recuperarlo.
Lo anterior es importante, porque cada día que tu vehículo permanece retenido representa tiempo perdido, gastos innecesarios y afectaciones que muchas veces nadie toma en cuenta.
Por eso debes conocer tus derechos antes de resignarte a pagar o aceptar una negativa que podría ser ilegal.
FUNDAMENTO JURÍDICO:
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS EN CONTRA DE LA NEGATIVA DE LOS CONCESIONARIOS DE GRÚAS O CORRALONES DE DEVOLVER UN VEHÍCULO ASEGURADO EN UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, RESPECTO DEL CUAL LA FISCALÍA ORDENÓ LA ENTREGA EN CALIDAD DE "DEPÓSITO" A SU PROPIETARIO.
Conforme al artículo 147, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, para la procedencia de la suspensión del acto reclamado, atendiendo a la naturaleza de éste, el órgano jurisdiccional ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente a la persona quejosa en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, sin que pueda estimarse que con ello se deja sin materia, debido a que la medida cautelar no deja de ser provisional, porque en el caso de que se negara la protección federal, las cosas volverían al estado que tenían antes de que se otorgara.
En ese orden de ideas, si la pretensión del peticionario es obtener la devolución de la unidad automotriz a fin de que se cumpla con lo determinado por el fiscal, la devolución es provisional y, por ende, procede la suspensión, pues en el supuesto de que se negara el amparo, tendría que devolver el vehículo.
Por lo tanto, se determina que debe concederse la suspensión provisional en el amparo con efectos restitutorios, cuando se reclame la negativa de los concesionarios de grúas o corralones de devolver un vehículo automotor asegurado en una carpeta de investigación, respecto del cual la Fiscalía ordenó la entrega en calidad de "depósito" a su propietario.
- Registro digital: 2028757. Ver menos