25/06/2026
¿QUÉ PASA SI EL TESTIGO MÁS IMPORTANTE DESAPARECE ANTES DEL JUICIO?
Imagina esto:
Presentas tu denuncia o querella por un delito en donde tú eres la víctima y tienes un testigo que vio los hechos. Durante la investigación, el testigo se presenta y declara lo narrado en una entrevista ante el Ministerio Público; pero tiempo después desaparece en un contexto delictivo.
¿Significa que todo lo que dijo ya no sirve y que la verdad debe quedar enterrada porque quien podía contarla ya no se puede presentar en la audiencia de juicio?
Muchos creen que cuando un testigo desaparece en un contexto delictivo, su declaración desaparece con él. Pero la realidad es muy distinta.
Cuando un testigo desaparece en un contexto delictivo, esa circunstancia puede considerarse como una pérdida de capacidad para declarar en juicio, permitiendo que su declaración previa sea incorporada mediante lectura.
¿Por qué?
Porque nadie sabe dónde está, no puede ser localizado ni comparecer ante el tribunal, y su ausencia no es voluntaria ni injustificada, sino consecuencia de un hecho delictivo que lo coloca en una situación extrema de vulnerabilidad
Sin embargo, esto no significa que cualquier declaración pueda leerse automáticamente.
La autoridad debe demostrar que la desaparición realmente ocurrió en un contexto delictivo y que no existían condiciones previas que permitieran prever el riesgo para solicitar una declaración anticipada.
FUNDAMENTO JURIDICO:
INCORPORACIÓN A JUICIO MEDIANTE LECTURA DE DECLARACIONES PREVIAS. LA DESAPARICIÓN DE UN TESTIGO EN UN CONTEXTO DELICTIVO ACTUALIZA EL SUPUESTO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 386, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN LA HIPÓTESIS "HAYA PERDIDO LA CAPACIDAD PARA DECLARAR EN JUICIO".
El contexto delictivo en el que se encuentra una persona desaparecida origina que se desconozca su suerte y su paradero, por lo que no puede ser llamada a juicio para rendir testimonio. Máxime que se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad y sujeta a una violación continua y pluriofensiva de sus derechos humanos.
La causa de su incomparecencia no es injustificada, por el contrario, al estar sometida a una desaparición de esa índole, la persona se encuentra fuera de la protección de la ley, como consecuencia del ilícito del que fue víctima. Ello constituye una "buena razón"; es decir, se trata de una justificación reforzada sobre la imposibilidad de que el testigo comparezca al juicio a rendir su declaración.
Esta conclusión se fortalece a partir de una interpretación gramatical, sistemática y funcional de la norma en análisis, pues la desaparición de una persona en un contexto delictivo constituye una situación que no puede superarse mediante los mecanismos que el propio Código Nacional de Procedimientos Penales prevé para lograr la comparecencia de los testigos. Además, la función de la norma analizada consiste en preservar información relevante para el esclarecimiento de los hechos.
No obstante, la persona juzgadora debe verificar que la parte que solicitó la incorporación mediante lectura de la declaración de un testigo desaparecido en un contexto delictivo acredite debidamente tal circunstancia, y que previamente no contó con información relevante que evidenciara que la integridad física o la vida del testigo se encontraba en riesgo o peligro. Esto es, que tal hecho no le fue previsible y, por ende, no había condiciones para solicitar su desahogo anticipado.
Por lo tanto, la desaparición de un testigo en un contexto delictivo actualiza la hipótesis "haya perdido la capacidad para declarar en juicio", prevista en el artículo 386, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para efecto de la incorporación a juicio mediante lectura de declaraciones previas.
- Registro digital: 2032292.