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JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIOQUIENES TIENEN DERECHO A HEREDARPRIMERO.- Los hijos y esposa(o) por partes igual.La conc...
15/05/2014

JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO

QUIENES TIENEN DERECHO A HEREDAR

PRIMERO.- Los hijos y esposa(o) por partes igual.
La concubina(o) en caso de no existir esposa(o).
Los nietos del hijo fallecido, los derechos que corresponde a este.

• En caso de no existir hijos:

SEGUNDO.- La cónyuge ocurrirá con los ascendientes (padres) a la sucesión y esta se divide en dos por partes iguales, la mitad a la cónyuge y la otra a los padres y estos últimos a su vez les corresponde por partes iguales y en caso de existir solo uno de los padres a este le corresponde toda la mitad.

Si no existir cónyuge, los padres heredan toda la sucesión y si solo existiera uno este heredera toda la herencia.

• En caso de no haber hijos, cónyuge, ascendiente:

TERCERO.- En este caso hereda los colaterales es decir los hermanos por partes iguales, al igual si hay algún de estos hermanos fallecido o incapaz puede ocurrir los hijo.

LA CONCUBINA, también tiene derecho a heredar incluso en la misma forma que el cónyuge siempre y cuando ambos hayan permanecidos libres de matrimonio durante el concubinato.

Cualquiera puede abrir la sucesión intestamentaria para regularizar los bienes.

HAS VALER TUS DERECHOS

TRABAJADOR TENER IMSS ES OBLIGATORIOEs obligación irrenunciable del patrón sea persona física o moral registrar a todos ...
14/05/2014

TRABAJADOR TENER IMSS ES OBLIGATORIO

Es obligación irrenunciable del patrón sea persona física o moral registrar a todos sus trabajadores ante (IMSS – INFONAVIT) (ISSSTE – FOVISSSTE) la diferencia entre uno y otro es si son trabajadores del estado o una empresa privada

Si no tienes IMSS o ISSSTE no estas generando tu ahorro para el retiro lo que ahora se conoce como AFORE y en consecuencia tampoco tienes tu ahorro de vivienda INFONAVIT o FOVISSSTE, esto te representa un problema muy grave, por que no podre tener los siguientes derechos:

1.- Asistencia medica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria;
2.- Maternidad, ostretica, lactancia y canastilla al nacer el bebe;

3.- Prestaciones en dinero siguientes:
3.1.- Incapacidades temporales: Es la cantidad de dinero que se otorga al trabajados mientras dura la enfermedad sobre un 60% del salario del trabajador.
3.2.- Incapacidad por maternidad: Corresponde el 100% del salario y su duración es de 45 días antes del parto y 45 días después del parto, en total son 90 días.
3.3.- Ayuda de funeral: Que corresponde a 60 dias de salario minino como ayuda para en caso de fallecimiento del asegurado o pensionado.
3.4.- Guarderías: Es la educación y esparcimiento de los hijos de los asegurados trabajadores.
3.5.- Prestaciones sociales: Son todos aquellos programas preventivos que realiza el Instituto Mexicano del Seguro Social.
3.6.- Gasto de matrimonio: Ayuda de gastos de matrimonio al asegurado por 30 salarios mínimos.
3.7.- Ayuda de desempleo: Es un préstamo de tu propios recursos de tu cuenta individual, que puedes acceder a ella después de 46 dias del desempleo.
3.8.- Carnet viajero: Que te permite tener atención medica en cualquier otro estado de la republica.

4.- Pensiones:
4.1.- Invalidez; 4.2.- Vida; 4.3.- Cesantia;
4.3.- Edad avanzada; 4.4.- Riesgos de trabajo;
4.5.- Enfermedad Profesional;

5.- INFONAVIT.- Acceso a un crédito de acuerdo a mi salario para adquirir una vivienda digna.

Todo esto recursos se obtienen de tu cuenta individual “AFORE”, es una cuenta bancaria que mes con mes deposita tres personas 1.- El trabajador; 2.- El Patron; 3.- El Gobierno Federal, estos recursos (dinero) pertenece al trabajador y pueden acceder a ellos por medio de todos los beneficios antes citados.

SI ERES TRABAJADOR DEBES TENER “SEGURO SOCIAL” NO ES UNA PRERROGATIVA ES UNA OBLIGACIÓN Y LO PUEDES EXIGIR.

DERECHO LABORALUTILIDADES    QUIENES TIENEN DERECHO AL PAGO y QUE EMPRESAS TIENE OBLIGACION DE HACER EL PAGOLos únicos t...
13/05/2014

DERECHO LABORAL

UTILIDADES

QUIENES TIENEN DERECHO AL PAGO y QUE EMPRESAS TIENE OBLIGACION DE HACER EL PAGO
Los únicos trabajadores que NO TIENEN DERECHO a las utilidades son: Directores, Gerente, socios, accionistas y los de Honorarios, de ahí en más todos tienen derecho a su pago.
Solo las empresas de nueva creación durante el primer año quedan exentos al pago de utilidades, de ahí en más todas los patrones tienen la obligación de pagarlas.

PERIORDO DEL PAGO DE UTILIDADES
Del 1ro de abril -al- 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas)
Del 1ro de mayo -al- 29 de junio tratándose de personas física.

Esto porque son 60 días después de su declaración anual ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

QUE CANTIDAD ME TIENEN QUE PAGAR DE UTILIDADES
El cálculo es sobre el 10% sobre la renta gravable de la declaración anual fiscal del patrón, es la ganancia libre de descontar los gastos y nuevas inversiones que obtuvo el patrón durante todo el año.

Este porcentaje se reparte entre todos los trabajadores activos y los que dejaron en la empresa durante el periodo del año fiscal declarado a estos último se les paga de forma proporcional durante el periodo que trabajaron en ese año fiscal.

Entonces si tu trabajaste durante el año fiscal 2013 te corresponde tus utilidades a partir del 1ro de abril del 2014.

DERECHO FAMILIARBIENES EN EL MATRIMONIO.-  Existe dos regímenes en el matrimonio siguientes:- SOCIEDAD CONYUGAL.- Los bi...
12/05/2014

DERECHO FAMILIAR

BIENES EN EL MATRIMONIO.- Existe dos regímenes en el matrimonio siguientes:

- SOCIEDAD CONYUGAL.- Los bienes que se adquieren dentro de matrimonio corresponde por partes iguales a los cónyuges (50% para cada uno).

Que bienes no entran en la sociedad conyugal: 1.- Los bienes que adquirieron antes del matrimonio; 2.- Los bienes que se adquieren gratuitamente (donaciones, herencias, sorteos, etc.).

El abandono por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan.

Cuando se terminación de la sociedad conyugal, por lo regular es con el divorcio o la muerte de uno de los consortes, pero también puedes disolver la sociedad conyugal sin necesidad de divorciase siempre y cuando ambos cónyuges estén de acuerdo, mediante convenio que establezca que bienes pertenecen a cada uno.

- SEPARACIÓN DE BIENES.- Los bienes adquiridos en matrimonio son de la exclusiva propiedad de quien los adquiere, que puede ser ambos o uno solo, en consecuencia cuando se disuelve el matrimonio (divorcio) cada quien conserva sus respectivas propiedades.

TIENES ANTECEDENTES PENALESSi tienes problemas para conseguir trabajo porque tienes antecedentes penales o te ocasiona c...
09/05/2014

TIENES ANTECEDENTES PENALES

Si tienes problemas para conseguir trabajo porque tienes antecedentes penales o te ocasiona cualquier otro problema, si el delito que cometiste ya fue sentenciado, entonces TE LO QUITAMOS EL ANTECEDENTE PENAL, no dudes en acudir o llamarnos por teléfono para concertar una cita.

HAS VALER TUS DERECHOS

PENSIÓN ALIMENTICIA (DERECHO FAMILIAR)• DEFINICIÓN.- Es la necesidad básica y necesaria que debe tener toda persona para...
07/05/2014

PENSIÓN ALIMENTICIA (DERECHO FAMILIAR)
• DEFINICIÓN.- Es la necesidad básica y necesaria que debe tener toda persona para vivir y que no puede administrárselo por sí mismo, por ser menor de edad, incapacitado y por ley (casos del cónyuge dedicado al hogar)
• QUIEN TIENE DERECHO A RECIBIRLA.- 1.- Los hijos menores de edad; 2.- Los hijos mayores de edad que estudien y no trabajen; 3.- Los cónyuges inocentes del divorcio mientras no contraiga nuevas nupcias; Los cónyuges que se encuentren imposibilitados para trabajar; 4.- Los cónyuges que se hayan dedicado a la atención y cuidado del hogar, etc…
• EN QUE CONSISTE.- 1.- La comida; 2.- El vestido; 3.- La habitación; 4.- Salud; 5.- Gastos de educación.
• CUANTO SE DEBE PAGAR.- La ley no fija un porcentaje o cantidad fija, pero si dice que debe ser proporcional a las posibilidades económicas del que las debe dar y las necesidades económicas del que debe recibe, también sirve de base el nivel económico de los últimos dos años antes de la separación.
• PRUEBAS AL JUICIO.- Todos los ingresos, bienes mueble he inmuebles, todos los gastos que tiene el acreedor alimentista, el modo que vivió en los dos últimos años.
• PUEDO AUMENTAR LA PENSIÓN.- Si se puede cuando hayan aumentado los ingresos del deudor alimentista y necesidades del acreedor alimentista.
• SI NO PAGAN QUE DEBO HACER.- Iniciar un incidente para cuantificar lo que se debe y que el juez requiera al deudor para que realice el pago dentro del término de tres días y si no l hace se le embarguen bienes y si no tiene bienes iniciar una denuncia por el delito de abandono de familia.

PENSIÓN ALIMENTICIA (DERECHO FAMILIAR)• DEFINICIÓN.- Es la necesidad básica y necesaria que debe tener toda persona para...
02/05/2014

PENSIÓN ALIMENTICIA (DERECHO FAMILIAR)

• DEFINICIÓN.- Es la necesidad básica y necesaria que debe tener toda persona para vivir y que no puede administrárselo por sí mismo, por ser menor de edad, incapacitado y por ley (casos del cónyuge dedicado al hogar)

• QUIEN TIENE DERECHO A RECIBIRLA.- 1.- Los hijos menores de edad; 2.- Los hijos mayores de edad que estudien y no trabajen; 3.- Los cónyuges inocentes del divorcio mientras no contraiga nuevas nupcias; Los cónyuges que se encuentren imposibilitados para trabajar; 4.- Los cónyuges que se hayan dedicado a la atención y cuidado del hogar, etc…

• EN QUE CONSISTE.- 1.- La comida; 2.- El vestido; 3.- La habitación; 4.- Salud; 5.- Gastos de educación.

• CUANTO SE DEBE PAGAR.- La ley no fija un porcentaje o cantidad fija, pero si dice que debe ser proporcional a las posibilidades económicas del que las debe dar y las necesidades económicas del que debe recibe, también sirve de base el nivel económico de los últimos dos años antes de la separación.

• PRUEBAS AL JUICIO.- Todos los ingresos, bienes mueble he inmuebles, todos los gastos que tiene el acreedor alimentista, el modo que vivió en los dos últimos años.

• PUEDO AUMENTAR LA PENSIÓN.- Si se puede cuando hayan aumentado los ingresos del deudor alimentista y necesidades del acreedor alimentista.

• SI NO PAGAN QUE DEBO HACER.- Iniciar un incidente para cuantificar lo que se debe y que el juez requiera al deudor para que realice el pago dentro del término de tres días y si no l hace se le embarguen bienes y si no tiene bienes iniciar una denuncia por el delito de abandono de familia.

DERECHO LABORALUTILIDADES QUIENES TIENEN DERECHO AL PAGO y QUE EMPRESAS TIENE OBLIGACIÓN DE HACER EL PAGOLos únicos trab...
30/04/2014

DERECHO LABORAL

UTILIDADES

QUIENES TIENEN DERECHO AL PAGO y QUE EMPRESAS TIENE OBLIGACIÓN DE HACER EL PAGO
Los únicos trabajadores que NO TIENEN DERECHO a las utilidades son: Directores, Gerente, socios, accionistas y los de Honorarios, de ahí en más todos tienen derecho a su pago.
Solo las empresas de nueva creación durante el primer año quedan exentos al pago de utilidades, de ahí en más todas los patrones tienen la obligación de pagarlas.

PERIODO DEL PAGO DE UTILIDADES
Del 1 de abril -al- 30 de mayo tratándose de personas morales(empresas)
Del 1 de mayo -al- 29 de junio tratándose de personas física.

Esto porque son 60 días después de su declaración anual ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

QUE CANTIDAD ME TIENEN QUE PAGAR DE UTILIDADES
El cálculo es sobre el 10% sobre la renta gravable de la declaración anual fiscal del patrón, es la ganancia libre de descontar los gastos y nuevas inversiones que obtuvo el patrón durante todo el año.

Este porcentaje se reparte entre todos los trabajadores activos y los que dejaron en la empresa durante el periodo del año fiscal declarado a estos último se les paga de forma proporcional durante el periodo que trabajaron en ese año fiscal.

Entonces si tu trabajaste durante el año fiscal 2013 te corresponde tus utilidades a partir del 1ro de abril del 2014

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