Lic. José Alberto Bustamante

Lic. José Alberto Bustamante Abogado Especialista en Derecho Fiscal y Administrativo. Asesoría Legal en todo tipos de Créditos

Despacho jurídico dedicado a brindar estrategias, y soluciones legales para tus situaciones fiscales. Tenemos el compromiso de asesorar y proporcionar un servicio altamente recomendado ofreciendo soluciones eficientes para evitar riesgos en los contribuyentes

Me gustaría compartirles un criterio que se consiguió ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual, les ...
26/01/2023

Me gustaría compartirles un criterio que se consiguió ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual, les pudiera ser de utilidad en algun momento.

Un Contribuyente en el año 2019-2020, era el primer año que tributaba en el RIF, a lo que la Autoridad Fiscal (Servicio de Administración Tributaria), ya le estaba aplicando la Reduccion del 60%;

Ante tal situación, se promovió Aclaración electrónica ante el Servicio de Administración Tributaria, que ante diversas situaciones, no se resolvio la situacion, y se incrementó el problema (Multas, Visitas Domiciliarias);

Por consiguiente, se interpuso Escrito de Petición ante el Servicio de Administración Tributaria, y no dieron contestación al Escrito en cita, por lo que, se interpuso Juicio Contencioso Administrativo en contra de la falta de respuesta por parte de la Autoridad Demandada;

A lo que la Autoridad Fiscal, argumentó en el Juicio Contencioso, que la Aclaracion no fue presentada a través de los medios idóneos, ni ante la Autoridad Competente, por lo cual no se encontraba obligada a contestar la Aclaracion;

A lo que el Tribunal, manifestó, que, que si bien es cierto la Aclaracion no fue presentada en los medios idoneos, la Autoridad Demandada si contaba con las facultades para resolver la Aclaracion respecto a que se concediera la Reduccion del 100% por ser el primer año em tributar en el RIF, por lo tanto, dicha situacion de improcedencia que argumenta la Autoridad Demanda no puede ser abordada para determinar en su caso si la Peticion cumplio con todas las formalidades procesales, sino que el Tribunal examinara el tema de dondo;

De lo anterior, se determinó en concederle al contribuyente el beneficio del 100% de la Reduccion del Regimen de Incorporacion Fiscal;

A lo que la Autoridad Fiscal, recurrio la Sentencia Definitiva a través del Recurso de Revision, por lo que, el Tribunal Colegiado procedio a confirmar la Sentencia Definitiva.

Me gustaría compartirles, que, logré obtener argumento favorable, en contra de los “Requerimientos de Obligaciones”, emi...
26/03/2022

Me gustaría compartirles, que, logré obtener argumento favorable, en contra de los “Requerimientos de Obligaciones”, emitidos por el Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual, la Autoridad Fiscal, RECONOCE, que, los “Requerimientos de Obligaciones” son Ilegales, y por ende las “Resoluciones Determinantes de Crédito Fiscal” no pueden surtir efecto alguno en la esfera jurídica del contribuyente, por derivar de “Actos Viciados de Origen”.

Ahora, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, estudió mi “Concepto de Impugnación”, correspondiente a los “Requerimientos de Obligaciones”, el cual, RATIFICÓ, que, efectivamente los “Requerimientos de Obligaciones” son Ilegales, y por ende las Multas emitidas por la Autoridad Fiscal, son Nulas, al ser éstas un Acto Viciado de Origen, por tanto, logré crear Criterio, en el cual se corrobora que los Requerimientos de Obligaciones son Ilegales.

📱Contáctame📱
Lic. José Alberto Bustamante González.
📱 618-823-20-75.

Me gustaría compartirles un criterio, un argumento, que se consiguió en una Sentencia Interlocutoria, emitida por el Tri...
05/07/2021

Me gustaría compartirles un criterio, un argumento, que se consiguió en una Sentencia Interlocutoria, emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la cual, en algún momento les pudiera servir.

Se interpuso Juicio de Nulidad (Negativa Ficta) en contra de la Autoridad Fiscal, la que interpuso Recurso de Reclamación, encontra de una prueba que aportó la parte actora, y fue admitida por el Tribunal Federal, en la que alegaba que dicha prueba era extemporanea por haberla aportado en la ampliación de Demanda, y no en el escrito inicial de demanda, lo cual debía de ser desechada.

Por lo que el Tribunal, resolvió que al ampliar la demanda es cuándo debe el particular, de modo específico y concreto, rebatir cada una de los razonamientos que exponga la Autoridad en su contestación y en su caso ofrecer las pruebas que estime conveniente para desvirtuar lo precisado por la demandada.

Se obtuvo la Nulidad Lisa y Llana de diversos Créditos Fiscales, a través del Juicio Contencioso Administrativo, mediant...
04/07/2021

Se obtuvo la Nulidad Lisa y Llana de diversos Créditos Fiscales, a través del Juicio Contencioso Administrativo, mediante el cual, se resolvió, en el sentido siguiente;

El hecho de que el patrón y/o contribuyente haya optado por pagar los Créditos Fiscales , no implica que haya expresado aceptación alguna con la determinación que de los mismos se hizo a su cargo; tan no se encontraba conforme con dichos Actos, que, al estimarlos ilegales optó por interponer el Recurso de Inconformidad en su contra, así como el Juicio de Nulidad.

Conclusión✍️
No porque hayas optado por pagar algún Crédito Fiscal, se entiende que consentiste el Acto, aún y cuando pagaste el Crédito Fiscal, puedes interponer medio de defensa, y obtener la devolución del pago de lo Indebido.

Tienes alguna multa federal? 📜👮‍♂️Contáctame, Nosotros te apoyamos!! 📱Pagaste la multa?😨No te preocupes😌, nosotros recup...
30/04/2021

Tienes alguna multa federal? 📜👮‍♂️

Contáctame, Nosotros te apoyamos!! 📱

Pagaste la multa?😨

No te preocupes😌, nosotros recuperamos tu dinero🤑💰💪

Lic. José Alberto Bustamante González.
618-823-20-75.📱

Los Agentes de Policía Vial, Adscritos a la Dirección Municipal de Seguridad Pública de Durango, TE MULTARON, y;¿Sientes...
27/02/2021

Los Agentes de Policía Vial, Adscritos a la Dirección Municipal de Seguridad Pública de Durango, TE MULTARON, y;

¿Sientes que no es Justo?😠

💪! No te preocupes, nosotros te apoyamos a que no pagues la Multa, y en caso, que hayas realizado el pago de la misma, RECUPERAMOS TU DINERO 👨‍⚖️💰🤑

📱Contáctame📱
Lic. José Alberto Bustamante González.
📱 618-823-20-75.

27/02/2021

ASESORÍA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ☝️🧑‍⚖️

Si pagaste tus créditos fiscales se recupera el pago que efectuaste.💰⚖️

POR AUTORIDAD FEDERAL:

I. Servicio de Administración Tributaria (SAT).

II. Seguro Social (IMSS).

III. INFONAVIT.

IV. Infracciones de Federal de Caminos.

V. Secretaria de Finanzas (Impuestos Coordinados).

VI. PROFECO.

POR LA AUTORIDAD ESTATAL:

I. Impuesto sobre nómina.

II. Refrendo.

POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL:

I. Infracciones de tránsito.

II. Aguas del municipio.

III. Predial.

Si tienes créditos fiscales asesórate. 🧑‍⚖️

Lic. José Alberto Bustamante González.
Cel. 618-823-20-75🤳

22/02/2021
21/02/2021

Te has preguntado... 🤔

Como saber si tengo algún requerimiento del SAT en el Buzón Tributario?🖥️📜

1).- Deberá de ingresar a la página del SAT, por consiguiente entra a "buzón Tributario", e identificarse con RFC y contraseña.

2).- Por consiguiente, al acceder en el“Buzón Tributario”, podrás encontrar dentro de la Pestaña de "Notificaciones/Pendientes" el requerimiento electrónico enviado por la Autoridad.

Sin embargo, antes de ver de qué trata la notificación, el contribuyente deberá autentificarse con la e.firma para aceptar el acto administrativo de la Autoridad Fiscal.

3).- Una vez firmado el contribuyente podrá descargar para su visualización el requerimiento en versión PDF.

4).- Cuando se firme de recibida la notificación electrónica de parte del SAT, empiezan a contar los plazos del requerimiento en este caso.

En caso de no abrir el requerimiento enviado por el SAT al Buzón Tributario, transcurridos 4 días se considera al contribuyente como notificado.

Si te encuentras en esta Hipótesis👆, no te preocupes, contáctanos te ayudamos a saber si tienes algún requerimiento o Crédito Fiscal, emitido por el Servicio de Administración Tributaria 🤵📱

Lic. José Alberto Bustamante González.
618-823-20-75 📱

El SAT abrirá más citas y ampliará horarios para que puedas realizar tus trámites 🕵️☝️
13/02/2021

El SAT abrirá más citas y ampliará horarios para que puedas realizar tus trámites 🕵️☝️

Te enteraste que algún Notificador perteneciente al IMSS, SAT, INFONAVIT, o SECRETARIA DE FINANZAS, acudió a tu domicili...
20/01/2021

Te enteraste que algún Notificador perteneciente al IMSS, SAT, INFONAVIT, o SECRETARIA DE FINANZAS, acudió a tu domicilio y ya no regresó ☝️

Es probable que el Personal perteneciente al (SAT, IMSS, INFONAVIT, y SECRETARIA DE FINANZAS), te iba a notificar 📃, un Crédito Fiscal 🗂️, y que al no encontrarte, lo más seguro, es que llevó la Notificación por medio de "Estrados".

Esto quiere decir que cuando el contribuyente;

1).- no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del RFC;

2).- se ignore su domicilio o el de su representante;

3).- desaparezca;

4).- se oponga a la diligencia de notificación; o

5).- se coloque en el supuesto previsto de la fracción V del artículo 110 del CFF.

La Autoridad Fiscal procederá a notificar la Resolución vía Estrados.

Esto quiere decir que, la Autoridad fijará 📃 el documento que se pretenda notificar durante seis días en las oficinas de la autoridad,🏢, y lo publicarán durante el mismo plazo en la página electrónica💻 de la Autoridad Fiscal de que se trate, por consiguiente "se tendrá como fecha de notificación la del séptimo día" contado a partir del día siguiente a aquel en el que se fijó el documento.

👀 Esto quiere decir que pasando los siete días, se tiene como notificado el documento,

Por lo que, si dentro de los 15 días hábiles apartir de que fue notificado el documento, no se acredita la impugnación de dicho Crédito Fiscal, tratandose de IMSS e INFONAVIT, la Autoridad procederá llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución ( Embargo de Bienes);

Así como tambien, si dentro de los 30 días hábiles apartir de que fue notificado el documento, no se acredita la impugnación de dicho Crédito Fiscal, tratandose de SAT o SECRETARIA DE FINANZAS, la Autoridad procederá llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución ( Embargo de Bienes);

De lo anterior si te encuentras en esa situación ☝️☣️

Contactame, Nosotros te ayudamos y resolvemos tu situación ⚖️🧑‍⚖️

Lic. José Alberto Bustamante González.
📱618-823-20-75 🤳

Sabías.... Que? 🤔Con fecha del 07 de enero de 2021, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), dio a cono...
11/01/2021

Sabías.... Que? 🤔

Con fecha del 07 de enero de 2021, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), dio a conocer la UMA o Unidad de Medida y Actualización para 2021, el cual, el valor diario será de: $89.62 pesos mexicanos. 🤓👆

Sin embargo, el día 08 de enero de 2021 fue publicada la UMA para 2021 en el Diario Oficial de la Federación.

⚠️ Su aplicación inicia en el mes de FEBRERO 2021.

Dirección

Durango

Teléfono

+526188232075

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Lic. José Alberto Bustamante publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Lic. José Alberto Bustamante:

Compartir

Categoría