28/09/2026
Hoy iniciamos la semana, leyendo un poco acerca de razonamiento probatorio conforme al CNPCF, y tomando clase sobre principios procesales.
Sobre el libro escrito por mi maestro don Miguel Carbonell, debo decir que me gustó mucho como una obra introductoria, que sirve de puerta de acceso al tema tan interesante de la prueba. Muy pocos juristas pueden explicar tan bien como él la teoría, haciendo muy digerible de entender en pocas palabras los principios y figuras básicas, lo cual siempre se agradece.
En cuanto a la parte práctica o del litigio, ahí sí tengo un sinfín de discrepancias, que quizá surjan por mi vocación de abogado postulante. Hoy solo me referiré a 2 de ellas, de las muchas fallas vistas:
1) cuando habla en un capítulo del “ofrecimiento, admisión y depuración del debate probatorio conforme al CNPCF”, creo está alterado el orden, porque es lógico que primero se va a depurar el debate y después se van a admitir pruebas. Ello, porque no tendría ningún fin práctico hacerlo al revés, ya que solo se van a probar en juicio los hechos controvertidos y, aquello que no lo está, no tiene ningún sentido dedicarle esfuerzo en demostrarlo. De hecho esa misma ley ya te da el orden de las etapas que componen la audiencia preliminar, y no es así; y,
2) Cuando cita el autor el artículo 275 del CNPCF, diciendo que un requisito para ofrecer la prueba pericial es indicar el domicilio del perito, ello se realiza solo leyendo aisladamente un precepto, pero se desconoce que ya desde hace un buen rato la jurisprudencia obligatoria de la SCJN, declaró inconstitucional ese requisito, por lo que en la práctica del litigio no se cita ello, al no ser indispensable por estar superado.
Ello, porque es fácil comprender que si cada parte se compromete a presentar en juicio a sus peritos para dictaminar, y no se citarían por el tribunal, a nada útil llevaría el colocar en su ofrecimiento en dónde viven.
Por eso, he insistido bastante en la grave preocupación de que en la parte del proceso y sus técnicas de litigación, nos hemos inundado en todo el país de capacitación no solo inexacta, sino completamente errada.
Gente que en su vida se ha parado por un tribunal civil o familiar, y mucho menos ha hecho una demanda o contestación con el CNPCF; interrogado o contraexaminado a un perito/testigo; o hecho un debate de exclusión de medios de prueba, sea precisamente quien le enseñe cómo hacerlo a los demás. Me imagino que se parece a pretender que un sacerdote quiera dar clases de sexología en un bachillerato. ¿Qué podría salir mal?
Tanta “charlatanería jurídica” tendrá un precio muy alto a pagarse por el abogado (a) que vaya a juicio con esa información equivocada, pues el resultado previsible no es otro que el rechazo de las peticiones; la exhibición por el juez delante del cliente de hacer cosas ridículas y; en último caso, perder el asunto. Malo por todos sus lados. Opino.
Instituto Becerril de la Llata.