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Consultoría Jurídica Certificación en el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

Licenciado en Derecho con Maestría en Derecho Constitucional y Amparo, en Derechos Humanos y en Derecho Procesal Civil y Mercantil, (Juicios Orales), conforme al nuevo CNPCYF. Brindamos Consultoría Jurídica y te canalizamos a las instancias legales competentes, explicándote el proceso judicial correspondiente.

🚨   | La   invalida normas del Congreso de Durango que imponían una alternancia obligatoria de género en las candidatura...
29/09/2026

🚨 | La invalida normas del Congreso de Durango que imponían una alternancia obligatoria de género en las candidaturas a la gubernatura.

⚖️ El Pleno resolvió que los congresos locales excedieron su facultad legislativa al imponer una regla automática que definía de manera anticipada el género de la persona que debía ser postulada en cada elección, lo que podía excluir, según el proceso electoral, a personas de uno u otro género de la posibilidad de contender.

🛡️ La decisión no limita el principio de paridad de género ni las acciones afirmativas para impulsar la participación política de las mujeres, sino que exige que estas medidas se armonicen para garantizar y asegurar la participación de todas en condiciones de igualdad, la autodeterminación de los partidos y el pluralismo democrático.

📄 Acciones de Inconstitucionalidad 66 y sus acumuladas 82, 85 y 87, así como 81 y su acumulada 86, todas de 2026.

El mobbing laboral es una forma de acoso en el trabajo que ocurre cuando una persona es víctima de conductas hostiles, h...
29/09/2026

El mobbing laboral es una forma de acoso en el trabajo que ocurre cuando una persona es víctima de conductas hostiles, humillaciones, intimidaciones o aislamiento de manera constante y repetida por parte de un jefe, compañero o incluso un subordinado.

Algunos ejemplos pueden ser:

- Burlas o humillaciones constantes.
- Gritos, insultos o amenazas.
- Difusión de rumores para dañar la reputación de un trabajador.
- Asignación de tareas imposibles de cumplir con el propósito de perjudicarlo.
- Exclusión deliberada de reuniones o actividades laborales.
- Descalificación permanente del trabajo realizado.

Una diferencia de opinión, una llamada de atención justificada o un conflicto aislado no necesariamente constituyen mobbing. Para que exista acoso laboral generalmente se requiere una conducta reiterada y sistemática que afecte la dignidad, integridad o condiciones de trabajo de la persona.

En México, el acoso laboral puede generar consecuencias para quien lo ejerce y, dependiendo del caso, dar lugar a reclamaciones laborales, administrativas e incluso de otra naturaleza jurídica.

🦉⚖️ Dato jurídico: Nadie está obligado a soportar humillaciones, hostigamiento o violencia en su centro de trabajo. Un ambiente laboral sano es un derecho de todas las personas trabajadoras.

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Durango (FECCED) obtuvo una sentencia de 2 años y 8 m...
28/09/2026

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Durango (FECCED) obtuvo una sentencia de 2 años y 8 meses de prisión contra Gerardo Cardiel Lozano, servidor público de Gómez Palacio, por el delito de exacción fraudulenta.

De acuerdo con la investigación, el entonces bibliotecario adscrito al Instituto Municipal de Cultura habría ofrecido a un ciudadano gestionar una plaza sindicalizada en el Ayuntamiento de Gómez Palacio.

Además de la pena de prisión, fue inhabilitado para desempeñar cargos públicos durante el mismo periodo y deberá pagar una multa. La FECCED informó que el daño ocasionado a la víctima ya fue reparado.

La orden de aprehensión por este caso fue cumplimentada cuando Gerardo Cardiel Lozano ya se encontraba internado en el Cereso de Durango por un proceso distinto.

Tiempo y Espacio. Canal 10 de la Ciudad de Victoria de Durango.

¿TE CASASTE DOS VECES SIN DIVORCIARTE? LA CORTE YA DIJO: EL SEGUNDO NO VALE.Y es oficial desde ayer.El Pleno Regional Ce...
28/09/2026

¿TE CASASTE DOS VECES SIN DIVORCIARTE? LA CORTE YA DIJO: EL SEGUNDO NO VALE.

Y es oficial desde ayer.

El Pleno Regional Centro-Sur resolvió la contradicción 121/2025 y publicó el viernes 25 de septiembre de 2026 la jurisprudencia PR.A.C.CS. J/7 C (12a.) Registro 2032667 que será obligatoria a partir de este lunes 28 de septiembre.

Qué dice?

Que el artículo que anula el segundo matrimonio cuando aún existe uno sin disolver NO es discriminación.

No es tema de "modelos de familia". Es tema de certeza jurídica.

La Corte dijo textual: No se está comparando casados vs solteros. Se está resolviendo una colisión imposible: dos personas no pueden tener el derecho legal de ser esposas del mismo hombre al mismo tiempo. Uno de los dos títulos es inválido.

Y el que vale es el primero. Siempre.

QUÉ PASA EN LA VIDA REAL?

1. El segundo matrimonio es NULO, aunque haya sido de buena fe.
No importa que no supieras que seguía casado. No importa que lleves 10 años juntos. Si su primer matrimonio nunca se disolvió con divorcio, el tuyo no existe legalmente.

2. No hay herencia en sucesión intestamentaria, no hay pensión por viudez, no hay liquidación si se separan como casados.
Si él muere, legalmente sigue casado con la primera. La pensión del IMSS, del ISSSTE, la casa que compraron juntos, todo se va con el primer matrimonio. Tú … en su caso tendrás que pelearlo diferente.

3. No se castiga un modelo de familia. Se protege la certeza de quién es quién.
La Corte fue clara: no es que prefiera un tipo de familia sobre otra. Es que el Estado no puede darle dos actas de matrimonio válidas a la misma persona con dos personas distintas. Es imposible jurídicamente. Por eso anula el segundo.

LA FRASE VIRAL DE LA SENTENCIA:

"La diferencia no descansa en el estado civil como factor de exclusión, sino en la prelación jurídica del primer matrimonio válido frente al ulterior celebrado con impedimento legal."

En español: El que se casó primero, tiene la preferencia legal.

QUÉ TIENES QUE HACER HOY?

Si tú o tu pareja tuvieron un matrimonio antes, busquen el acta de divorcio INSCRITA en el Registro Civil. No basta la sentencia del juzgado. Si no está inscrita, siguen casados.

Si tu pareja te dijo "ya me divorcié" pero nunca viste el acta, pídesela. Tu futuro patrimonial depende de ese papel.

Fuente oficial: Semanario Judicial de la Federación, Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil Región Centro-Sur, Contradicción 121/2025.

Notaría 4 Jiutepec - Informar también es proteger.

Hoy iniciamos la semana, leyendo un poco acerca de razonamiento probatorio conforme al CNPCF, y tomando clase sobre prin...
28/09/2026

Hoy iniciamos la semana, leyendo un poco acerca de razonamiento probatorio conforme al CNPCF, y tomando clase sobre principios procesales.

Sobre el libro escrito por mi maestro don Miguel Carbonell, debo decir que me gustó mucho como una obra introductoria, que sirve de puerta de acceso al tema tan interesante de la prueba. Muy pocos juristas pueden explicar tan bien como él la teoría, haciendo muy digerible de entender en pocas palabras los principios y figuras básicas, lo cual siempre se agradece.

En cuanto a la parte práctica o del litigio, ahí sí tengo un sinfín de discrepancias, que quizá surjan por mi vocación de abogado postulante. Hoy solo me referiré a 2 de ellas, de las muchas fallas vistas:

1) cuando habla en un capítulo del “ofrecimiento, admisión y depuración del debate probatorio conforme al CNPCF”, creo está alterado el orden, porque es lógico que primero se va a depurar el debate y después se van a admitir pruebas. Ello, porque no tendría ningún fin práctico hacerlo al revés, ya que solo se van a probar en juicio los hechos controvertidos y, aquello que no lo está, no tiene ningún sentido dedicarle esfuerzo en demostrarlo. De hecho esa misma ley ya te da el orden de las etapas que componen la audiencia preliminar, y no es así; y,

2) Cuando cita el autor el artículo 275 del CNPCF, diciendo que un requisito para ofrecer la prueba pericial es indicar el domicilio del perito, ello se realiza solo leyendo aisladamente un precepto, pero se desconoce que ya desde hace un buen rato la jurisprudencia obligatoria de la SCJN, declaró inconstitucional ese requisito, por lo que en la práctica del litigio no se cita ello, al no ser indispensable por estar superado.

Ello, porque es fácil comprender que si cada parte se compromete a presentar en juicio a sus peritos para dictaminar, y no se citarían por el tribunal, a nada útil llevaría el colocar en su ofrecimiento en dónde viven.

Por eso, he insistido bastante en la grave preocupación de que en la parte del proceso y sus técnicas de litigación, nos hemos inundado en todo el país de capacitación no solo inexacta, sino completamente errada.

Gente que en su vida se ha parado por un tribunal civil o familiar, y mucho menos ha hecho una demanda o contestación con el CNPCF; interrogado o contraexaminado a un perito/testigo; o hecho un debate de exclusión de medios de prueba, sea precisamente quien le enseñe cómo hacerlo a los demás. Me imagino que se parece a pretender que un sacerdote quiera dar clases de sexología en un bachillerato. ¿Qué podría salir mal?

Tanta “charlatanería jurídica” tendrá un precio muy alto a pagarse por el abogado (a) que vaya a juicio con esa información equivocada, pues el resultado previsible no es otro que el rechazo de las peticiones; la exhibición por el juez delante del cliente de hacer cosas ridículas y; en último caso, perder el asunto. Malo por todos sus lados. Opino.

Instituto Becerril de la Llata.

Para acreditar que una persona actuaba como guía religioso no siempre es necesario exhibir un nombramiento oficial.Un Tr...
28/09/2026

Para acreditar que una persona actuaba como guía religioso no siempre es necesario exhibir un nombramiento oficial.

Un Tribunal Colegiado determinó, conforme al Código Penal de Aguascalientes, que la agravante aplicable a determinados delitos sexuales puede acreditarse demostrando que la persona ejercía realmente funciones de dirección, orientación o asesoría espiritual respecto de la víctima.

Lo jurídicamente relevante es la relación material de confianza, influencia y subordinación utilizada para cometer el delito, no el nombre del cargo ni el reconocimiento formal de una institución religiosa.

Tesis aislada, registro 2032450.

⚖️ Tribunal Laboral reconoce derecho a pensión vitalicia de orfandad para niña con autismo▫️ Tras el fallecimiento de su...
28/09/2026

⚖️ Tribunal Laboral reconoce derecho a pensión vitalicia de orfandad para niña con autismo

▫️ Tras el fallecimiento de su madre, quedó en situación especial de vulnerabilidad
▫️ La persona juzgadora ordenó ajustar los porcentajes de las pensiones de orfandad y viudez para garantizar protección adecuada, conforme al interés superior de la niñez y de la perspectiva de discapacidad — Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y El Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Discapacidad —

🌐https://www.oaj.gob.mx/documentos/notasInformativas/docsNotasInformativas/2026/notaInformativa5.pdf

  DAN SENTENCIA CONDENATORIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO DE GÓMEZ PALACIO POR EXACCIÓN FRAUDULENTA •​Se le impuso una pena d...
27/09/2026



DAN SENTENCIA CONDENATORIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO DE GÓMEZ PALACIO POR EXACCIÓN FRAUDULENTA

•​Se le impuso una pena de 2 años 8 meses de prisión y la inhabilitación para desempeñar un cargo público.

•​El daño ocasionado a la víctima ya fue reparado.

RG Noticias 📻

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Durango (FECCED) obtuvo sentencia condenatoria en contra de Gerardo Cardiel Lozano por el delito de Exacción Fraudulenta. La autoridad judicial le impuso una pena de dos años y ocho meses de prisión, así como el pago de una multa a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Durango.

Asimismo, se determinó su inhabilitación por el mismo periodo de tiempo que dure la condena, además, en materia de reparación del daño, éste ya fue cubierto a favor de la víctima.

Como se informó previamente, este caso derivó de la denuncia presentada por la Contraloría Municipal de Gómez Palacio, la que había motivado la detención del servidor público, quien se desempeña como bibliotecario adscrito al Instituto Municipal de Cultura.

De acuerdo con los datos de prueba integrados durante la investigación, Gerardo Cardiel Lozano habría ofrecido a un ciudadano gestionar una plaza sindicalizada en el Ayuntamiento de Gómez Palacio.

Derivado de la investigación ministerial, la FECCED obtuvo en su momento una orden de aprehensión por estos hechos, misma que fue cumplimentada por elementos de la Policía Investigadora de Delitos de Corrupción (PIDC) directamente en el Centro de Reinserción Social del Estado de Durango, donde el entonces imputado se encontraba interno por un proceso diverso.

La Fiscalía anticorrupción llama a quien sea víctima de un delito de corrupción a denunciar a través del teléfono en Durango: 618 825 51 51; teléfono Región Laguna: 871 715 4359; Oficina Regional Noroeste en Santiago Papasquiaro: 674 688 10 79; WhatsApp las 24 horas: 618 151 64 09; correo: [email protected].

Fiscalía Anticorrupción Durango

RG Noticias.

RECONOCIMIENTO POR FOTOGRAFIA   La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión corr...
27/09/2026

RECONOCIMIENTO POR FOTOGRAFIA
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión correspondiente al veintiocho de enero de dos mil quince, el amparo en revisión 338/2012, estableció que aquélla será constitucional, siempre que, la toma de fotografías cumpla con las formalidades dentro de la averiguación previa por el Ministerio Público y no se induzca de forma alguna a las terceras personas a reconocer a alguien.

Dicha inducción puede darse si la muestra de una fotografía se hace de manera aislada, es decir, si únicamente se muestra una fotografía y no se hace junto con un grupo de otras fotografías.

Esa consideración que dio origen a la tesis CCCLI/2015, visible a foja novecientos ochenta, Libro veinticuatro, Tomo I, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, en noviembre de dos mil quince, Décima Época

27/09/2026

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