Consultoría Jurídica

Consultoría Jurídica Certificación en el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

Licenciado en Derecho con Maestría en Derecho Constitucional y Amparo, en Derechos Humanos y en Derecho Procesal Civil y Mercantil, (Juicios Orales), conforme al nuevo CNPCYF. Brindamos Consultoría Jurídica y te canalizamos a las instancias legales competentes, explicándote el proceso judicial correspondiente.

  ⚖️⏱️ | Conoce el plazo máximo que una persona puede permanecer retenida ante el Ministerio Público, de acuerdo con la ...
26/08/2026

⚖️⏱️ | Conoce el plazo máximo que una persona puede permanecer retenida ante el Ministerio Público, de acuerdo con la ley en México 📃🏛️

🚨   | La   fortaleció el derecho de consulta de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.🌿 El Pleno invalidó ...
26/08/2026

🚨 | La fortaleció el derecho de consulta de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

🌿 El Pleno invalidó una disposición de la Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas de Nuevo León que limitaba la consulta previa únicamente a los casos en que una medida afectara sus derechos colectivos.

⚖️ La Suprema Corte determinó que la consulta también procede cuando una medida legislativa o administrativa pueda afectar directamente los derechos, intereses, condiciones de vida o entorno de las personas integrantes de esos pueblos y comunidades.

🤝 Además, precisó que la existencia de medios de defensa, como el juicio de amparo, no sustituye ni elimina la obligación de las autoridades de realizar una consulta previa cuando corresponda.

📄 Acción de Inconstitucionalidad 32/2026

25/08/2026
Hoy la  , al resolver el Amparos en Revisión 13/2026 y 14/2026, ordenó garantizar al menos 100 litros de agua potable al...
25/08/2026

Hoy la , al resolver el Amparos en Revisión 13/2026 y 14/2026, ordenó garantizar al menos 100 litros de agua potable al día por persona a habitantes de Ecatepec, Estado de México, que promovieron un por el desabasto de agua.

Esto es importante, porque en hoy en día los jueces de amparo suelen señalar parámetros más bajos.

Les muestro esta sentencia de la semana pasada que tuvimos en la consultoría y el juzgado a cargo concedió el amparo solicitado para una persona con discapacidad en 50 litros al día.

Contenido de la Maestra Verónica Osornio

A partir del próximo lunes, la Subsecretaría de Movilidad iniciará el registro de conductores que trabajan mediante plat...
25/08/2026

A partir del próximo lunes, la Subsecretaría de Movilidad iniciará el registro de conductores que trabajan mediante plataformas privadas, informó Rafael Valentín.
🔹 Estiman entre 2 mil y 2 mil 500 conductores.
🔹 El objetivo principal es brindar mayor seguridad a usuarios y choferes.
🔹 Habrá un pago para cubrir gastos administrativos.
🔹 Buscan evitar una competencia desleal con los taxistas tradicionales.
🔹 La dependencia ya tiene listo personal, espacio y equipo para comenzar.
🔹 Dos plataformas ya mostraron disposición para cumplir con el registro.
📲 Las autoridades esperan una buena respuesta por parte de los conductores.

Durango Informativo

25/08/2026
¡Que no te cobren de más! La ley dice que el domingo sí hay descuento para estudiantes.La Ley de Transportes de Durango ...
25/08/2026

¡Que no te cobren de más! La ley dice que el domingo sí hay descuento para estudiantes.

La Ley de Transportes de Durango desmiente al sindicato Alianza: la tarifa preferencial del 50% para estudiantes sí aplica los domingos. Ni la ley ni su reglamento excluyen ese día. Si tienes tu credencial vigente, el descuento aplica todos los días, sin pretextos.

Tiempo y Espacio. Canal 10 de la Ciudad de Victoria de Durango.

⚖️ SCJN atrae caso del Nacional Monte de Piedad: ¿la huelga es legal o no?La Suprema Corte de Justicia de la Nación anal...
25/08/2026

⚖️ SCJN atrae caso del Nacional Monte de Piedad: ¿la huelga es legal o no?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizará la legalidad de la huelga del Nacional Monte de Piedad, que está por cumplir un año. El paro inició el 1 de octubre de 2025 por un conflicto entre la administración y el sindicato relacionado con el Contrato Colectivo de Trabajo y las condiciones laborales.https://mile.io/4y03WnQ

DETENCIÓN DEL INCULPADO EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. SI EL JUEZ DE GARANTÍA QUE CELEBRÓ LA AUDIENCI...
24/08/2026

DETENCIÓN DEL INCULPADO EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. SI EL JUEZ DE GARANTÍA QUE CELEBRÓ LA AUDIENCIA DE CONTROL RELATIVA, DETERMINÓ QUE FUE ILEGAL PORQUE NO EXISTIÓ FLAGRANCIA, ORDENANDO SU INMEDIATA LIBERTAD, Y DICHA RESOLUCIÓN NO ES IMPUGNADA POR LAS PARTES, EL DIVERSO JUEZ DE GARANTÍA QUE PRESIDE LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y VINCULACIÓN A PROCESO NO PUEDE VOLVER A ANALIZAR LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE AQUÉLLA, POR SER UNA CUESTIÓN DECLARADA FIRME (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Los artículos 75 y 331 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua establecen, respectivamente, que los actos que impliquen violación de derechos fundamentales, ejecutados con inobservancia de las formas, no podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido saneado, de acuerdo con las normas previstas en dicho código; asimismo, que los elementos de prueba no tendrán valor si han sido obtenidos por un medio ilícito o no fueran incorporados al proceso conforme al propio código. Ahora bien, si el Juez de Garantía que celebró la audiencia de control de la detención del imputado, determinó que ésta fue ilegal, porque no existió flagrancia, en virtud de que se interrumpió la persecución de aquél, ordenando su inmediata libertad, y dicha determinación no fue combatida por el Ministerio Público ni por la víctima u ofendido del delito, esa decisión, al no haber sido impugnada, constituye una determinación firme y, en consecuencia, lo relativo a la legalidad o ilegalidad de la detención por existir flagrancia, no puede volver a ser analizada por el diverso Juez de Garantía que preside la audiencia de formulación de la imputación y vinculación a proceso (ni aun bajo el argumento de estudiar lo relativo al incidente de nulidad de los datos de prueba que pudiera interponer el defensor), ya que para resolver lo conducente debe partir de la determinación de firmeza del pronunciamiento de calificación de la detención; además, atento al principio de seguridad jurídica, la autoridad que presidió la audiencia de formulación de la imputación y vinculación a proceso sólo debe ocuparse de las cuestiones que fueron sometidas a su consideración, pues no debe realizar un nuevo pronunciamiento en relación con lo resuelto en la diversa audiencia de control de la detención, en la que además de no haberla presidido, tampoco tuvo conocimiento de los datos que obran en la carpeta de investigación que sustentaron la determinación del diverso Juez de Garantía pues, de lo contrario, ello constituiría una transgresión al principio de inmediatez que rige el proceso penal acusatorio adversarial; de ahí que, al existir un pronunciamiento previo en el que expresamente se decretó la ilegalidad de la detención del imputado por diverso Juez de Garantía, que no fue impugnada, se está ante una cuestión consentida por las partes, sin que le sea permitido a la autoridad que presidió la audiencia de formulación de la imputación revocar dicha determinación, al no estar legalmente facultada para ello.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 203/2015. 6 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de enero de 2016 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación. GL. Registro digital: 2010945

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