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Jurídico Nava & Asociados Asesoría y acompañamiento jurídico en materias Civil, Familiar, Laboral y Penal.

Buenos y fríos días !! ⚖️🏛️🙌🏻
23/02/2026

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16/02/2026
12/02/2026

La SCJN determinó que, al calcular la compensación económica en el divorcio, pueden considerarse los bienes adquiridos durante el matrimonio aunque el cónyuge deudor los haya sacado de su patrimonio antes de la sentencia, si se demuestra que fue para evadir su obligación. El objetivo: proteger la igualdad entre cónyuges y evitar la violencia patrimonial. Puedes consultar mas en el siguiente link:https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030995

12/02/2026

La SCJN determinó que no se puede obligar a niñas, niños y adolescentes, víctimas de abuso sexual, a volver a declarar en un proceso judicial.

En otro asunto, rechazó otorgar el amparo a un padre que pretendía desconocer a un hijo por enterarse de que no era suyo.

Comunicado 19/2026

02/02/2026

PROTEGER AL MENOR ES PRIORIDAD EN JUICIOS FAMILIARES.

En los juicios de convivencia y custodia, no todo se vale.

Los tribunales han establecido que un juez NO debe ordenar repetidamente pruebas psicológicas a un menor, solo porque una de las partes lo solicite, especialmente cuando se habla de posible alienación parental.

¿Que es la alineación parental?

La alienación parental es un fenómeno en el que uno de los padres manipula o condiciona la relación de los hijos con el otro progenitor, buscando provocar rechazo, hostilidad o indiferencia hacia este último.

¿Qué debe hacer primero el juez?

Antes de someter nuevamente al menor a una evaluación psicológica, el juzgador debe analizar estudios psicológicos ya existentes
Revisar la opinión previa del menor
Valorar informes, convivencias y conducta de los padres
Agotar alternativas que NO impliquen volver a intervenir directamente al niño.

¿Por qué?

Porque repetir evaluaciones puede afectar emocionalmente al menor y convertirse en una forma de revictimización o violencia institucional.

Mensaje clave:

El proceso judicial debe proteger al menor, no dañarlo.
El interés superior de niñas, niños y adolescentes está por encima de la estrategia legal de las partes del procedimiento.

Criterio de Tribunales Colegiados – Registro digital 2022643

02/02/2026
02/02/2026

Registro digital: 2031725
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. AUN CUANDO SEA IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN DE CONTESTAR UNA PETICIÓN FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO RECONOCIDO POR EL ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL, CUANDO EL JUZGADO DE DISTRITO ADVIERTA QUE LA PERSONA QUEJOSA SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE RIESGO O CUENTA CON MEDIDAS DE PROTECCIÓN MINISTERIALES VIGENTES, DEBE ADOPTAR PROVIDENCIAS PREVENTIVAS PARA PROTEGER SU DERECHO A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD FÍSICA, A LA INTEGRIDAD EMOCIONAL Y A LA SEGURIDAD PERSONAL.
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la omisión de diversas autoridades educativas de dar respuesta a la petición formulada en ejercicio del derecho previsto por el artículo referido, a través de la cual solicitó el cambio de adscripción de su centro de trabajo, con motivo de las medidas de protección ministerial que le fueron concedidas por haber sido víctima del delito de privación ilegal de la libertad. Solicitó la suspensión provisional para que las autoridades se abstuvieran de imponerle sanciones o exigir su reincorporación al lugar donde ocurrieron los hechos delictivos. El Juzgado de Distrito negó la medida cautelar al considerar que su otorgamiento equivaldría a resolver el fondo del asunto. La persona quejosa interpuso recurso de queja en el que alegó que la medida solicitada tenía por objeto evitar un riesgo a su vida y a su integridad personal, y no obtener una respuesta administrativa.
Criterio jurídico: Aun cuando la suspensión provisional sea improcedente contra la omisión de contestar una petición formulada en ejercicio del derecho reconocido por el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando el Juzgado de Distrito advierta que la persona quejosa se encuentra en situación de riesgo o cuenta con medidas de protección ministeriales vigentes, debe adoptar providencias preventivas de protección a fin de preservar su derecho a la vida, a la integridad física, a la integridad emocional y a la seguridad personal.
Justificación: De conformidad con los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114, fracción X, de la Ley General de Víctimas, todas las autoridades están obligadas a promover, a respetar, a proteger y a garantizar los derechos humanos, así como a adoptar medidas de atención y resguardo cuando se identifique una posible afectación a la vida o a la integridad de las víctimas. En ese sentido, si bien conforme a la jurisprudencia PR.A.C.CS. J/5 K (11a.) del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, la suspensión provisional en amparo indirecto no debe concederse tratándose de omisiones de respuesta a peticiones formuladas en ejercicio del derecho de petición, el Juzgado de Distrito no está impedido para dictar medidas cautelares complementarias que, sin constituir una restitución definitiva, tiendan a evitar una posible transgresión de derechos fundamentales. Esta actuación preventiva se sustenta en el deber reforzado de protección derivado del control constitucional y se ajusta a los principios de interdependencia, indivisibilidad y optimización interpretativa de los derechos humanos, que obligan a garantizarlos de manera integral.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 480/2025. 28 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Ahleli Antonia Feria Hernández e Israel Herrera Severiano, y de Rosenda Tapia García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Israel Herrera Severiano. Secretaria: Scarlett Castro Romero.
Nota: La tesis de jurisprudencia PR.A.C.CS. J/5 K (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN DE CONTESTAR UNA PETICIÓN FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de julio de 2024 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 39, julio de 2024, Tomo I, Volumen 2, página 1784, con número de registro digital: 2029149.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de enero de 2026 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación. GL

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Administrativa, Común
Tesis: VII.2o.A.2 A (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada

Abogados México

02/02/2026

📌 Nueva jurisprudencia obligatoria: alimentos provisionales y “definitividad”

Si en el auto admisorio se decreta pensión alimenticia provisional como medida cautelar, NO te vayas directo al amparo indirecto como si fuera “botón de pánico” procesal.

✅ Primero debe agotarse el recurso de revocación.

¿La idea clave?

Aunque el auto de admisión de la demanda sea irrecurrible, la medida cautelar de alimentos provisionales decretada en ese mismo proveído sí es impugnable mediante revocación, porque se trata de determinaciones autónomas e independientes:

📍una da inicio al contradictorio, y
📍la otra tutela provisionalmente el derecho del acreedor alimentario mientras se sustancia el juicio.

🎯 Impacto práctico (litigio familiar en Edomex):

Si promueves amparo indirecto sin agotar revocación, te expones a una improcedencia por incumplimiento del principio de definitividad (léase: te lo regresan con moño).

Ajusta estrategia y plazos: en estos supuestos, la ruta correcta inicia con revocación.

Registro digital: 2031716

27/01/2026

Asesinan a Fernandito, niño de 5 años, tras ser secuestrado por una deuda de mil pesos de su madre (a seis meses como sociedad que hemos hecho?)

Presuntos cobradores habrían sustraído al menor de su hogar, ubicado en el municipio de Los Reyes La Paz, el pasado 28 de julio, aparentemente como represalia por una deuda de mil pesos que tenía su madre.

La información completa en https://lc.cx/iQ8Bww

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