24/02/2026
¿A quién cobra el SAT una multa de Guardia Nacional, al chófer o al dueño de la unidad?
En las multas federales impuestas por la Guardia Nacional en carreteras y puentes de jurisdicción federal (como exceso de velocidad, no usar cinturón, infracciones de tránsito general o en autotransporte), el responsable principal de la infracción y de la multa es el conductor (el chofer o piloto que cometió la falta en el momento) .
Esto se basa en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, donde las sanciones se dirigen al infractor (generalmente el conductor), y en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que en muchos casos multa directamente al conductor (por ejemplo, por conducir en estado de ebriedad, exceso de velocidad, sin licencia, etc.).
Sin embargo:
Si el conductor y el propietario (dueño de la unidad) son personas diferentes, la Guardia Nacional notifica la infracción al propietario (por ejemplo, vía el artículo 224 del reglamento mencionado en varias fuentes legales y explicaciones de abogados especializados).
El cobro coactivo lo realiza el SAT como crédito fiscal. En la práctica, el SAT requiere el pago al conductor (el chofer o piloto que cometió la falta en el momento).
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