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13/02/2017
27/08/2016

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CÓMO RETIRAR CAPITAL DE PERSONAS FÍSICAS

27/11/2015

Saldos a favor del ISR de personas físicas
2.3.2. Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio inmediato anterior mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales la devolución o efectuar la compensación de dicho saldo a favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del proceso de devoluciones automáticas que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla durante el ejercicio a que se refiere la presente resolución.
Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:
I. Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL o la e.firma Portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $10,000.00.
II. Señalar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
El resultado que se obtenga de la solicitud, se podrá consultar en el Portal del SAT.
No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes:
I. Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
II. Aquéllos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00.
Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtengan de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED, disponible en el Portal del SAT para lo cual deberán contar con la Contraseña para el acceso al portal y certificado de FIEL vigente o la e.firma Portable para realizar su envío.
Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución”, o bien “compensación” en caso de que no se tengan impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio.
CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2015 2.3.6.

12/08/2015

Estimados clientes y amigos

Como ustedes saben, el Servicio de Administración Tributaria, emitió reglas en materia de contabilidad electrónica, entre las cuales se destacan los siguientes puntos:

• La obligación de enviar la contabilidad a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, comenzará en el mes de enero de 2015, para personas físicas y porrales cuyo importe de ingresos en dichos ejercicios haya rebasado la cantidad de $4, 000,000.00 (Cuatro Millones de Pesos 00/100 M.N.), y el primer envío de la contabilidad electrónica se realizará en el mes de marzo del mismo año, por lo que se refiere a la información del mes de enero.

• Las personas físicas y morales que se hayan dado de alta en el R.F.C., en los ejercicios de 2014 y 2015, así como las personas morales con fines no lucrativos, tendrán la obligación de enviar su contabilidad a partir del 2016.

• Ello significa que la información contable correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2014, ya no deberá ser enviada.

Estas nuevas reglas se encuentran dentro de la "SÉPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014", publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 18 de diciembre, la cual entrará en vigor, únicamente por lo que se refiere a las reglas I.2.8.1.6., I.2.8.1.7.,I.2.8.1.8. y I.2.8.1.9., relativas a la contabilidad en medios electrónicos y el cumplimiento a la obligación de entregar la contabilidad de manera mensual al Servicio de Administración Tributaria, el 1° de enero de 2015.

Por lo anterior, las disposiciones que regulan la contabilidad electrónica pueden ser impugnadas a través del Juicio de Amparo Indirecto, “Amparo contra Leyes”, en cualquiera de los siguientes momentos:

a) Dentro del término de 30 días hábiles, contado a partir del día en el que entre en vigor la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, esto es, a más tardar el 11 de febrero de 2015, o bien;

b) Dentro del término de 15 días hábiles, contado a partir del día en que se envíe por primera vez la contabilidad electrónica mediante la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.

SMV Contadores y Abogados, S.C., se pone a sus órdenes, para interponer en favor de sus empresas, o como personas físicas con actividad empresarial o profesional, los medios de defensa correspondientes en contra de las disposiciones que afectan sus derechos.

Ya esta el proyecto de Presupuesto Egresos
22/09/2014

Ya esta el proyecto de Presupuesto Egresos

HACIENDA

13/09/2014

AMIGOS, COLEGAS Y DEMÁS, PRONTO LES PASAREMOS NUESTROS NÚMERO DE LA OFICINA, POR UN CONTRATIEMPO HAY CAMBIOS...

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