Defensa Fiscal Félix Reyes

Defensa Fiscal Félix Reyes - Contabilidad
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06/09/2015

INDIGNACION: le notifican a un cliente actual la resolución determinante de un crédito fiscal por un monto de 7 cifras y le manifiesto las vías de defensa o el pago y claramente me dice : pa que pa la Sra del presidente, pa el secretario de Hacienda , para la bola de legisladores vendidos , pa los partidos políticos , o van a construir una escuela en mi comunidad , un comedor ,una clínica o se van a robar la lana o simplemente para mantener una burocracia súper obesa de la administración pública , y le manifiesto con toda calma que en el 2016 , van a despedir 500 mil burócratas dice peor aun de menos 500mil al comercio ambulante y con influencias este seria al menor daño ,porque esa gente no sabe trabajar son mantenidos o sea que podrían formarse a las filas de la delincuencia organizada y lo menos que percibo del contribuyente es INDIGNACION

02/09/2015

DELINCUENTE. O. CONTRIBUYENTE a partir de la reforma fiscal 2014 , reglamentos del SAT la ley federal de prevención e identificación de recursos de procedencia ilícita con todos estos instrumentos jurídicos la autoridad hacendaria en combinación con la PGR persigue a los contribuyentes como delincuentes , pero como dicen en mi tierra que pa que la sierra corte debe de jalar pa los dos lados y si el señor presidente y su Sra fueron absueltos de toda culpa al igual que videgaray de sus grandes recursos inmobiliarios por la función pública , todos estamos absueltos que no,

Profesionales del derecho
21/06/2015

Profesionales del derecho

20/06/2015

Es común que cuando una Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) emite un laudo (resolución) en donde condena a un patrón a pagar al trabajador demandante la indemnización constitucional de 90 días de salario, los salarios caídos, la prima de antigüedad, el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional y demás prestaciones devengadas y no cubiertas, omite precisar si esas cantidades ya contemplan las retenciones del ISR y las cuotas obreras del IMSS respectivas.

Como esta práctica genera ciertos cuestionamientos entre el sector patronal, a continuación te compartimos algunos aspectos que tienes que cuidar.

El artículo 945 de la LFT señala que los laudos deben cumplirse dentro de los 15 días siguientes al de su notificación, salvo que se promueva un juicio de amparo y se solicite la suspensión del cobro del laudo. En caso de que la JCA no esté de acuerdo con lo pagado por el patrón, aquel no se tendrá como cumplido, y por ende, procederá al requerimiento y el embargo respectivo (art. 950, LFT).

Además debes tener claro que todo patrón tiene la obligación de calcular, retener y enterar al SAT e IMSS las contribuciones por concepto de ISR y cuotas obreras, respectivamente, durante la vigencia y la terminación del vínculo laboral que lo une con sus trabajadores (arts. 94, 96 y 99, LISR y 15, fracc. III, LSS).

Por su parte el numeral 26 del CFF señala que el patrón es responsable solidario de su personal ante el SAT e IMSS en torno al pago de contribuciones, por ende, si éste omite sus deberes de pago, dichos organismos pueden requerirlo, y en su caso, embargar sus bienes.

Todo esto significa que el patrón tiene el rol de retenedor del SAT, el cual en ningún momento debe ignorar, a pesar de que el trabajador demandante le exija la entrega los montos indicados en el laudo libres de impuestos, bajo el argumento de que en dicho documento están definidas perfectamente tales bases y que en él no se especifica que deba hacerse la retención en comento.

De ahí que algunos patrones cumplan con la resolución laboral a su cargo, entregando las cantidades libres de impuestos al demandante y absorbiendo las cantidades a pagar al SAT e IMSS; práctica que es incorrecta, por el impacto económico que representa.

Para evitar esto, lo recomendable es que al momento procesal de contestar la demanda laboral, el patrón demandado indique que el salario mencionado es ordinario (libre de impuestos), y que de condenarse a las prestaciones reclamadas, se considere que el patrón tiene la imposición legal de calcular, retener y pagar el ISR y las cuotas obreras.

Como puede observarse con estas precisiones, el patrón logra que en el laudo condenatorio se contemplen los descuentos de ley, pues las resoluciones deben ser congruentes con la demanda y su contestación.

También es común que estos casos el patrón al momento de cumplir el laudo respectivo señale que conforme a los artículos 94, 96 y 99, LISR 15, fracción III de la LSS tienen que descontar los tributos respectivos, situación que está sujeta a una valoración por parte de la JCA respectiva.

Finalmente en el supuesto en que en el laudo, la autoridad condene al patrón a pagar ciertas prestaciones al trabajador demandante, pero no indique las cantidades a cubrir, lo pertinente es promover un incidente de liquidación en el cual se contemplen los descuentos que se le deben practicar a tal individuo (art. 843, LFT).

18/06/2015

SAT tratará a los contribuyentes como delincuentes:

Con la modificación al Código Fiscal de la Federación, impulsado en la iniciativa hacendaria del presidente, Enrique Peña Nieto, dan facultades para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) trate a los contribuyentes como delincuentes,

Consideró que esta reforma es injusta porque los contribuyentes no son delincuentes, se trata de mexicanos que con su aportación hacen posible que este país funcione.

Estas reformas contemplan medidas contra contribuyentes defraudadores, la autoridad fiscal podrá publica en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyente, de aquellos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.

– La fracción del Partido Acción Nacional (PAN), junto con el Partido del Trabajo (PT), votó en contra de esa legislación en lo general, por considerar que lesiona a los contribuyentes.

– Mientras que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) votó a favor, junto con el Partido Revolucionario Institucional (PRI), ya que se suprime el secreto fiscal y se acota la discrecionalidad con que actúa el Servicio de Administración Tributaria.y lo peor está por venir , cuando el SAT en combinación con la PGR te hagan efectivo los créditos adeudados quien además de pagarlos , podrías terminar en la CARCEL , es por eso que debes de exigir a tu diputado federal electo que sirva a sus electores y no al presidente de la República , si no seria un sueño la supuesta división de poderes pues los señores diputados aprueban lo que sea al fin de garantizar su próximo puesto .ESE ES MI MEXICO

31/05/2015
24/05/2015
13/05/2015

VOTO INTELIGENTE : Habrá que analizar a los señores políticos que andan en busca del voto de la siguiente forma. Convencido estoy que las reformas impulsadas por el Sr presidente no buscan beneficiar a la sociedad MEXICANA si no que buscan beneficiar a una clase privilegiada que los podemos llamar amigos del Sr. presidente y como ni tu ni yo somos sus amigos habrá que elegir entre otros candidatos a diputados federales que no sean del PRI para que el Sr. presidente no pueda seguir beneficiando nada mas a sus amigos , en el estado de Morelos , habrá que elegir candidato que no sea del PRD para que el hampón gobernador de Morelos rinda cuentas y deje de beneficiar únicamente a su familia postiza como su hijastro y amigos de este . Para presidente municipal de igual forma no al PRD y al PSD pues el candidato del PRD es messenguer candidato del Gober hampón de graco y el del PSD es CUAHUTEMOC BLANCO un pelele que nada mas sabe de fútbol y que sirve a unos intereses muy obscuros de quien lo manipulan ESE ES EL VOTO INTELIGENTE

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