Consultores Agrarios Asociados S.C.

Consultores Agrarios Asociados S.C. Equipo de abogados, ingenieros y arquitectos especializados en materia Agraria, dedicados a generar soluciones en cuanto a la tenencia de la tierra.

Equipo de especialistas en materia agraria, conformado por Abogados, Ingenieros, Arquitectos y Técnicos especializados, generando soluciones confiables.

🌱⚖️ Efemérides del Derecho Agrario Mexicano📅 Del 26 al 31 de julio de 2026La historia agraria de México no comenzó con l...
26/07/2026

🌱⚖️ Efemérides del Derecho Agrario Mexicano
📅 Del 26 al 31 de julio de 2026

La historia agraria de México no comenzó con la Ley Agraria vigente. Es resultado de una larga disputa jurídica y social sobre la propiedad de la tierra, los bienes de los pueblos, la desamortización, el reparto agrario y la seguridad documental de ejidos y comunidades.

Conoce algunos acontecimientos ocurridos durante esta semana que permiten comprender la evolución de nuestro régimen agrario:

📜 26 de julio de 1866 | Adjudicación de terrenos de los pueblos

Durante el Segundo Imperio se expidió una disposición que ordenaba adjudicar individualmente terrenos pertenecientes colectivamente a los pueblos. La distribución debía favorecer a las personas de menores recursos y podía ser gratuita hasta determinado límite.

Aunque conservaba algunos terrenos de aprovechamiento colectivo, esta política formó parte de una tendencia histórica hacia la individualización de las tierras comunales. Sus consecuencias deben analizarse dentro del proceso de debilitamiento jurídico y territorial que enfrentaron numerosos pueblos indígenas durante el siglo XIX.

🌾 28 de julio de 1924 | Modificación de la legislación sobre dotación y restitución

Se expidió un decreto que adicionó el marco reglamentario agrario para exceptuar de los procedimientos de dotación o restitución de ejidos a determinados centros de población establecidos mediante contratos de colonización.

Este antecedente demuestra que el reparto agrario posrevolucionario no fue un proceso uniforme: coexistieron las demandas de los pueblos, la pequeña propiedad, las colonias agrícolas y diferentes regímenes de excepción. (INEHRM)

🌿 28 de julio de 1930 | Fallecimiento de Úrsulo Galván Reyes

Murió Úrsulo Galván, conocido como “el Apóstol Jarocho del Agrarismo”. Fue fundador de la Liga de Comunidades Agrarias del Estado de Veracruz y participó en la organización nacional del movimiento campesino.

Su trayectoria representa una etapa en la que la defensa de la tierra dejó de ser únicamente una demanda local y comenzó a articularse mediante organizaciones campesinas con presencia política nacional. (Wikipedia)

🌎 29 de julio de 1987 | Reforma constitucional y protección ambiental

Se aprobó un decreto de reforma al artículo 27 constitucional para incorporar expresamente la preservación y restauración del equilibrio ecológico dentro de las facultades regulatorias del Estado sobre la propiedad.

Esta modificación fortaleció una idea esencial: el aprovechamiento de la tierra no constituye un derecho absoluto, sino que debe ser compatible con el interés público, la conservación de los recursos naturales y el desarrollo equilibrado del territorio. El decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 1987. (Archivos Jurídicos UNAM)

⚠️ 30 de julio de 1856 | Reglamento de la Ley de Desamortización

Se expidió el Reglamento de la Ley de Desamortización de las Fincas Rústicas y Urbanas de las Corporaciones Civiles y Religiosas, conocida como Ley Lerdo.

El reglamento incluyó entre las corporaciones afectadas a las comunidades y parcialidades indígenas. Aunque se presentó como una política para impulsar la propiedad individual y la circulación económica de la tierra, su aplicación facilitó que numerosos pueblos perdieran parte de su patrimonio territorial. (INEHRM)

📑 31 de julio de 1994 | Certificación de derechos agrarios

En el contexto del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares —PROCEDE— se entregaron aproximadamente 155,540 certificados y títulos correspondientes a 682 ejidos, en beneficio de más de 71,000 ejidatarios y avecindados.

El programa tuvo como objetivo otorgar certeza documental sobre parcelas, tierras de uso común y solares urbanos. Sin embargo, la certificación no debe confundirse con la privatización automática de las tierras ejidales: cada documento reconoce una categoría jurídica específica. (Procuraduría Agraria)

💡 ¿Por qué recordar estas fechas?

Porque el Derecho Agrario mexicano es producto de decisiones históricas que han definido quién puede tener la tierra, cómo se reconocen los derechos colectivos y qué mecanismos existen para proteger el patrimonio de ejidos, comunidades y sujetos agrarios.

Conocer la historia permite entender que un certificado, un título, una posesión o una escritura no producen los mismos efectos jurídicos.

En Consultores Agrarios Asociados | CONAGRA promovemos la cultura jurídica agraria como una herramienta para prevenir conflictos, defender derechos y tomar decisiones patrimoniales informadas.

🌿 La tierra tiene historia. Sus derechos también.

Generamos Soluciones Confiables.

🌾 ¿SE PUEDE VENDER UNA PARCELA EJIDAL?Sí, pero no se transmite igual que una propiedad privada.Mientras la parcela conti...
24/07/2026

🌾 ¿SE PUEDE VENDER UNA PARCELA EJIDAL?

Sí, pero no se transmite igual que una propiedad privada.

Mientras la parcela continúe bajo régimen ejidal, lo jurídicamente correcto es hablar de ENAJENACIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS. En esta operación no se vende un inmueble privado: se transmiten derechos agrarios y deben cumplirse las formalidades previstas en el artículo 80 de la Ley Agraria.

La operación debe constar por escrito, celebrarse ante dos testigos, ratificarse ante fedatario público, respetar el derecho del tanto cuando corresponda, notificarse al comisariado ejidal y posteriormente tramitarse su inscripción ante el Registro Agrario Nacional.

Además, el adquirente debe ser ejidatario o avecindado reconocido del mismo núcleo agrario. Una constancia de posesión, recibo de pago o documento firmado ante el comisariado no sustituye la revisión jurídica ni acredita, por sí solo, una transmisión válida.

La situación cambia cuando se adopta el DOMINIO PLENO: la asamblea debe autorizar su posible adopción, el titular solicita al RAN la cancelación de la inscripción agraria y la expedición del título de propiedad. A partir de entonces, la parcela deja de estar sujeta al régimen ejidal y puede transmitirse como propiedad privada.

Antes de firmar o entregar dinero, verifica:

✅ Quién aparece como titular ante el RAN
✅ Si es parcela individual, tierra de uso común o solar
✅ Si existe certificado parcelario vigente
✅ Si el adquirente reúne la calidad legal necesaria
✅ Si procede enajenación de derechos o dominio pleno
✅ Si debe respetarse el derecho del tanto
✅ Si el acto será formalizado e inscrito correctamente

⚠️ Cada caso requiere revisión documental. No arriesgues tu patrimonio con contratos genéricos, simples constancias de posesión o promesas de “regularización posterior”.

En CONAGRA analizamos la situación jurídica de la parcela y determinamos la ruta legal adecuada.

Contenido informativo. No sustituye una consulta jurídica especializada.

¿Ejidatario, comunero, avecindado o posesionario? 🌱⚖️Aunque estos términos suelen utilizarse como si significaran lo mis...
24/07/2026

¿Ejidatario, comunero, avecindado o posesionario? 🌱⚖️

Aunque estos términos suelen utilizarse como si significaran lo mismo, jurídicamente cada uno representa una calidad distinta dentro de los núcleos agrarios y puede implicar derechos, obligaciones y facultades diferentes.

🔹 Ejidatario: Es la persona titular de derechos ejidales.

🔹 Comunero: Es quien tiene reconocida esa calidad dentro de una comunidad agraria y participa de los derechos que le corresponden conforme a la Ley Agraria y al estatuto comunal.

🔹 Avecindado: En términos de la Ley Agraria, es la persona mexicana mayor de edad que cumple con el requisito de residencia previsto legalmente y ha sido reconocida como tal por la asamblea o, en su caso, por el tribunal agrario competente.

🔹 Posesionario: Es una figura vinculada con la posesión y tenencia de tierras dentro del núcleo agrario cuya situación puede ser objeto de reconocimiento o regularización conforme al régimen agrario aplicable. Ser posesionario no significa automáticamente ser ejidatario o comunero.

⚠️ La diferencia importa.

La calidad agraria de una persona puede determinar, entre otras cuestiones, su participación dentro del núcleo, el ejercicio de derechos sobre determinadas tierras y las posibilidades jurídicas de transmitir o adquirir derechos.

Por eso, vivir en un ejido o comunidad, trabajar una parcela o tener la posesión material de un terreno no necesariamente significa ser titular de derechos agrarios.

Antes de comprar, ceder, heredar o realizar cualquier operación relacionada con tierras ejidales o comunales, es indispensable identificar qué calidad agraria tiene cada persona y qué derechos están legalmente reconocidos.

📚 Fundamento: Ley Agraria, entre otros, artículos 12, 13, 56, 57 y 99 a 107.

En Consultores Agrarios Asociados | CONAGRA analizamos cada asunto desde su realidad jurídica, documental y territorial.

La propiedad social exige especialización.

🌿 Generamos Soluciones Confiables.

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🌱⚖️ ¿Qué es un núcleo agrario y por qué es importante conocer su régimen jurídico?En México, hablar de ejidos y comunida...
24/07/2026

🌱⚖️ ¿Qué es un núcleo agrario y por qué es importante conocer su régimen jurídico?

En México, hablar de ejidos y comunidades significa adentrarnos en una de las instituciones fundamentales de nuestro sistema agrario y de la propiedad social.

La Constitución reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y protege su propiedad sobre la tierra; a su vez, la Ley Agraria desarrolla su organización, régimen de tierras y derechos.

Pero hay algo importante: no toda tierra ubicada en el campo es necesariamente ejidal o comunal, y tampoco todas las operaciones sobre este tipo de tierras pueden realizarse bajo las mismas reglas que una propiedad privada.

📲 Desliza este carrusel y conoce:

🌾 Qué entendemos por núcleo agrario.
📜 Cuál es su fundamento jurídico.
🏡 Algunas diferencias básicas entre el ejido y la comunidad.
🔎 Por qué identificar correctamente el régimen de la tierra es indispensable antes de celebrar una operación jurídica.

Por ejemplo, la Ley Agraria reconoce expresamente que los ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mientras que el reconocimiento de una comunidad produce efectos jurídicos específicos sobre su personalidad y la titularidad de sus tierras.

Por ello, antes de comprar, vender, ceder derechos, regularizar una posesión o realizar cualquier operación relacionada con un inmueble que pudiera encontrarse dentro de un núcleo agrario, resulta fundamental realizar un análisis jurídico y documental previo.

⚖️ Conocer el régimen jurídico de la tierra es el primer paso para tomar decisiones con certeza.

En Consultores Agrarios Asociados (CONAGRA) compartimos información para contribuir a una mayor cultura jurídica en materia agraria.

Generamos Soluciones Confiables.

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⚖️ 12 de julio | Día del AbogadoHoy reconocemos a quienes, con conocimiento, ética y vocación de servicio, dedican su tr...
12/07/2026

⚖️ 12 de julio | Día del Abogado

Hoy reconocemos a quienes, con conocimiento, ética y vocación de servicio, dedican su trabajo a la defensa de los derechos, la construcción de soluciones y el fortalecimiento del Estado de Derecho.

En Consultores Agrarios Asociados (CONAGRA) expresamos nuestro más sincero reconocimiento y felicitación a todas las abogadas y abogados de México, especialmente a quienes, día con día, ejercen esta profesión con responsabilidad, profesionalismo y profundo compromiso con la justicia.

Cada expediente representa una historia. Cada asesoría, una oportunidad para brindar certeza. Cada resolución, un paso hacia la protección del patrimonio y los derechos de las personas.

Gracias por dignificar esta profesión con preparación, integridad y servicio.

¡Feliz Día del Abogado!

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📌 Glosario Jurídico CONAGRA | NACIONALEROSEn materia agraria, el término nacionalero se refiere a aquellas personas que ...
25/05/2026

📌 Glosario Jurídico CONAGRA | NACIONALEROS

En materia agraria, el término nacionalero se refiere a aquellas personas que poseen y aprovechan terrenos baldíos o terrenos nacionales, ejerciendo sobre ellos su uso y usufructo.

No se trata simplemente de “ocupar un terreno”. La figura del nacionalero tiene relevancia jurídica porque la ley reconoce que, bajo ciertos requisitos, estos poseedores pueden tener preferencia para adquirir esos terrenos en forma onerosa, es decir, mediante pago, dentro del procedimiento de regularización correspondiente.

Uno de los puntos clave es que el poseedor debe haber explotado el terreno durante un periodo mínimo de tres años anteriores a la presentación de la solicitud de regularización ante la autoridad agraria competente, anteriormente la SRA y actualmente vinculada al ámbito de la SEDATU.

Además, los nacionaleros pueden ser considerados sujetos agrarios para recibir determinados servicios de la Procuraduría Agraria, especialmente cuando se trata de orientación, asesoría y acompañamiento en procedimientos relacionados con tierras nacionales.

Pero hay un dato importante:

Una vez que el nacionalero obtiene su título de propiedad, deja de tener esa categoría y pasa a ser considerado pequeño propietario.

Por eso, en este tipo de asuntos no basta con decir “yo lo trabajo” o “yo lo tengo desde hace años”. Es necesario revisar:

✅ El origen del terreno.
✅ Si se trata de terreno baldío o nacional.
✅ La forma y tiempo de explotación.
✅ La documentación existente.
✅ La solicitud de regularización.
✅ La intervención de las autoridades competentes.
✅ Los posibles antecedentes administrativos o registrales.

⚖️ La regularización de tierras nacionales exige estrategia, pruebas y conocimiento técnico-jurídico.

En CONAGRA acompañamos asuntos donde la tierra, la posesión, la regularización y el patrimonio requieren certeza jurídica.

Conocimiento jurídico que da certeza.





📌 Glosario Jurídico CONAGRA | POSESIÓNEn materia jurídica, poseer no siempre significa ser propietario.La posesión se re...
18/05/2026

📌 Glosario Jurídico CONAGRA | POSESIÓN

En materia jurídica, poseer no siempre significa ser propietario.

La posesión se refiere al poder de hecho que una persona ejerce sobre un bien: ocuparlo, cuidarlo, trabajarlo, habitarlo o aprovecharlo como si tuviera un derecho sobre él.

Este concepto es especialmente relevante en asuntos relacionados con terrenos, parcelas, solares, viviendas, predios rurales y conflictos patrimoniales, porque muchas controversias comienzan precisamente con una pregunta clave:

¿Quién tiene el bien materialmente y con qué derecho lo detenta?

En la práctica, puede existir una persona que tenga el título de propiedad, pero otra que ocupe o aproveche el inmueble. Por eso, entender la diferencia entre posesión y propiedad es indispensable para analizar correctamente cualquier conflicto sobre tierra o patrimonio.

La posesión puede generar consecuencias jurídicas importantes y, en determinados supuestos, ser protegida por la ley. Sin embargo, cada caso debe revisarse con cuidado: documentos, antecedentes, tiempo de ocupación, forma de aprovechamiento, reconocimiento comunitario, ubicación del predio y régimen jurídico aplicable.

⚖️ La tierra no solo se defiende con documentos; también se defiende con estrategia, contexto y conocimiento jurídico.

En CONAGRA seguimos construyendo cultura jurídica para que más personas comprendan los conceptos que pueden impactar directamente su patrimonio.

¿Qué otro término jurídico te gustaría que expliquemos?






📌 Glosario Jurídico CONAGRA | DERECHOAntes de hablar de contratos, juicios, herencias, parcelas, autoridades, obligacion...
18/05/2026

📌 Glosario Jurídico CONAGRA | DERECHO

Antes de hablar de contratos, juicios, herencias, parcelas, autoridades, obligaciones o derechos, hay un concepto base que debemos entender: el Derecho.

El Derecho es el conjunto de normas, principios e instituciones que ordenan la convivencia social y permiten que las personas conozcan qué pueden exigir, qué deben cumplir y cómo pueden defenderse.

No se trata únicamente de leyes escritas o procedimientos ante tribunales. El Derecho está presente cuando una persona firma un contrato, defiende una posesión, reclama una herencia, regulariza una tierra, participa en una asamblea ejidal o protege su patrimonio.

Comprender los términos jurídicos no es un lujo académico: es una herramienta práctica para tomar mejores decisiones, prevenir conflictos y ejercer derechos con mayor claridad.

En CONAGRA creemos que la información jurídica debe ser clara, útil y accesible, especialmente cuando se trata de asuntos que pueden impactar directamente el patrimonio, la tierra y la tranquilidad de las familias.

⚖️ Aprender Derecho también es una forma de proteger tus derechos.

¿Qué otro término jurídico te gustaría que explicáramos en esta serie?






📌 El error de comprar “de palabra” en tierras ejidalesEn materia agraria, un acuerdo verbal puede parecer suficiente cua...
18/05/2026

📌 El error de comprar “de palabra” en tierras ejidales

En materia agraria, un acuerdo verbal puede parecer suficiente cuando existe confianza entre las partes.
Pero jurídicamente, la confianza no sustituye la documentación, la formalidad ni la inscripción correspondiente.

Comprar un terreno ejidal “de palabra”, entregar dinero y ocupar el predio no siempre significa que ya se adquirieron derechos válidos.

En muchos casos, ese tipo de operaciones termina generando problemas como:

⚠️ Falta de acreditación de titularidad.
⚠️ Conflictos con familiares, ejidatarios o terceros.
⚠️ Imposibilidad de inscribir derechos ante el RAN.
⚠️ Doble venta o transmisión irregular.
⚠️ Juicios agrarios largos y costosos.
⚠️ Pérdida patrimonial por falta de certeza jurídica.

En tierras ejidales no basta con que alguien diga:
“Ese terreno es mío”
“Yo te lo vendo”
“Con este recibo queda”
“Después arreglamos los papeles”.

Antes de entregar dinero, construir, cercar o tomar posesión, es indispensable revisar:

✅ Quién es el titular reconocido.
✅ Qué tipo de tierra es: parcelada, uso común o asentamiento humano.
✅ Si existe certificado parcelario o constancia válida.
✅ Si hay antecedentes ante el Registro Agrario Nacional.
✅ Si la operación requiere cesión de derechos, asamblea, ratificación o inscripción.
✅ Si existen sucesiones, conflictos, gravámenes, limitaciones o derechos preferentes.

La tierra ejidal tiene reglas propias.
Y cuando esas reglas no se respetan, el problema no aparece al momento de firmar; aparece cuando alguien reclama, cuando se intenta regularizar o cuando se quiere vender nuevamente.

En CONAGRA lo decimos con claridad:

La tierra no se compra con promesas.
Se protege con certeza jurídica.

Antes de cerrar una operación en propiedad social, revisa tu documentación y asesórate con especialistas en materia agraria.

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📌 ¿Puede un Tribunal Agrario asignar una parcela si la asamblea ejidal no se celebra por falta de quórum?La respuesta, c...
15/05/2026

📌 ¿Puede un Tribunal Agrario asignar una parcela si la asamblea ejidal no se celebra por falta de quórum?

La respuesta, conforme al criterio contenido en la tesis aislada Registro digital 2032075, es clara:

No. El Tribunal Unitario Agrario no puede sustituir a la Asamblea General de Ejidatarios en la decisión de asignar tierras ejidales.

La asignación de parcelas es una facultad que corresponde de manera exclusiva al órgano supremo del ejido: la Asamblea General de Ejidatarios.

Sin embargo, esto no significa que la persona interesada quede en estado de indefensión.

La tesis precisa un punto muy importante: aunque el Tribunal Agrario no puede decidir por la asamblea, sí puede revisar la legalidad de los actos previos a su celebración, especialmente cuando la asamblea de formalidades especiales no se lleva a cabo por falta de quórum.

En otras palabras:

✅ El Tribunal sí puede analizar si la convocatoria fue legal.
✅ Puede revisar si se cumplieron las formalidades necesarias.
✅ Si advierte irregularidades, puede ordenar que se emita una nueva convocatoria, a través de la Procuraduría Agraria.
❌ Pero no puede asignar directamente la parcela en sustitución de la asamblea.

Este criterio es relevante porque distingue dos escenarios:

1. Si la convocatoria fue ilegal:
El Tribunal puede intervenir para corregir el procedimiento y ordenar una nueva convocatoria.

2. Si la convocatoria fue legal:
El Tribunal no puede pronunciarse sobre la asignación de la parcela, porque esa decisión corresponde exclusivamente a la Asamblea General de Ejidatarios.

La clave jurídica está en entender que la falta de quórum no autoriza al Tribunal a reemplazar la voluntad colectiva del ejido. Lo que sí puede hacer es verificar si el procedimiento convocatorio respetó la legalidad, la participación efectiva de los integrantes del núcleo y las formalidades exigidas para una asamblea especial.

Este criterio fortalece un principio central del Derecho Agrario:

la vida interna del ejido debe respetarse, pero también debe garantizarse que sus órganos actúen conforme a la ley.

📚 Datos de identificación:
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2032075
Tesis: VI.3o.A.24 A (12a.)
Época: Duodécima Época
Materia: Administrativa
Tipo: Aislada
Publicación: 08 de mayo de 2026
Órgano: Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito

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