17/02/2026
📌 “Quiero que me compruebe en qué se gasta cada peso de la pensión.”
En juicios familiares esta exigencia es muy común… pero jurídicamente no procede.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido clara:
No puede imponerse de manera automática al progenitor custodio la obligación de rendir cuentas detalladas sobre cada peso de la pensión alimenticia.
¿Por qué?
Porque la pensión no es un fondo administrado en beneficio del deudor, es un derecho del menor destinado a cubrir sus necesidades integrales: alimentación, vivienda, salud, educación, recreación y desarrollo.
La Corte ha sostenido que exigir comprobantes constantes:
⚖️ Desnaturaliza la figura de los alimentos.
👶 Puede vulnerar el interés superior de la niñez (artículo 4º constitucional).
🚫 No convierte al deudor en auditor permanente de la vida doméstica del menor.
La obligación alimentaria nace de la ley y se cumple pagando la cantidad fijada judicialmente. Punto.
Ahora bien, ¿puede usarse el dinero arbitrariamente? No.
Si existen indicios reales de desvío o afectación al menor, la vía correcta es:
• Solicitar modificación de custodia
• Pedir aumento o reducción de pensión
• Promover las acciones legales correspondientes
Lo que no es válido es condicionar el pago a la entrega mensual de tickets y facturas.
La pensión no es un mecanismo de control. Es una garantía para el desarrollo integral del menor.
Enrique David Ogaz Díaz