Andreu & Asociados

Andreu & Asociados Abogados en materia familiar, mercantil, civil, penal, laboral y corporativo.

27/08/2026

¿Sabías que en México puedes ser encerrado en un centro de “rehabilitación” sin quererlo, sin orden judicial, sin tu consentimiento… y el juez puede negarse a liberarte de inmediato?

Eso es exactamente lo que le pasó a una persona real. Su familia lo internó contra su voluntad. Pidió amparo. El juez dijo: “No es urgente.”

⚖️ Un Tribunal Federal acaba de corregir ese error con una tesis relevante: el internamiento involuntario en centros de adicciones es una privación de libertad, punto. No importa que sea un lugar “médico” ni que la familia lo haya pedido con buena intención. Si no hubo consentimiento, hay violación a la Ley General de Salud, a la Constitución y a la Convención Americana.

El amparo debe tramitarse de forma urgente y el juez debe ordenar la libertad de inmediato, sin esperar, sin burocracia, sin excusas. La salud no justifica la jaula.

🇲🇽 En México hay miles de personas encerradas hoy mismo en centros de rehabilitación sin haberlo pedido.

Muchos de esos centros no tienen supervisión, ni personal calificado, ni respeto por la dignidad humana. Esta tesis es un faro en la oscuridad, pero un fallo judicial no puede reemplazar la ley que el Congreso lleva décadas sin aprobar. La libertad no es negociable.

Abogados México
Grupo de Estudio Luna
Jurisprudencias SCJN

27/08/2026

🎒📚 El acceso a las escuelas particulares debe darse en condiciones de igualdad de oportunidades y no discriminación.

27/08/2026

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24/04/2026



20/04/2026


  Se logra en apelación confirmar auto de NO VINCULACIÓN A PROCESO en favor de nuestro representado. Agradecemos la conf...
12/03/2026



Se logra en apelación confirmar auto de NO VINCULACIÓN A PROCESO en favor de nuestro representado. Agradecemos la confianza brindada.

17/02/2026

📌 “Quiero que me compruebe en qué se gasta cada peso de la pensión.”

En juicios familiares esta exigencia es muy común… pero jurídicamente no procede.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido clara:
No puede imponerse de manera automática al progenitor custodio la obligación de rendir cuentas detalladas sobre cada peso de la pensión alimenticia.

¿Por qué?

Porque la pensión no es un fondo administrado en beneficio del deudor, es un derecho del menor destinado a cubrir sus necesidades integrales: alimentación, vivienda, salud, educación, recreación y desarrollo.

La Corte ha sostenido que exigir comprobantes constantes:

⚖️ Desnaturaliza la figura de los alimentos.
👶 Puede vulnerar el interés superior de la niñez (artículo 4º constitucional).
🚫 No convierte al deudor en auditor permanente de la vida doméstica del menor.

La obligación alimentaria nace de la ley y se cumple pagando la cantidad fijada judicialmente. Punto.

Ahora bien, ¿puede usarse el dinero arbitrariamente? No.

Si existen indicios reales de desvío o afectación al menor, la vía correcta es:
• Solicitar modificación de custodia
• Pedir aumento o reducción de pensión
• Promover las acciones legales correspondientes

Lo que no es válido es condicionar el pago a la entrega mensual de tickets y facturas.

La pensión no es un mecanismo de control. Es una garantía para el desarrollo integral del menor.



Enrique David Ogaz Díaz

Dirección

Carlos Cuaglia
Cuernavaca

Teléfono

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