13/10/2026
¡TE ESTÁS DIVORCIANDO Y EL JUEZ TE FIJA 15% DE PENSIÓN PROVISIONAL SIN PROBAR CUÁNTO GANA EL OTRO? ¿ES LEGAL? HOY UN TRIBUNAL DIJO QUE SÍ 🚨
Si estás en divorcio, esto te interesa. Si pagas o recibes pensión, más.
TESIS PUBLICADA EL VIERNES 9 DE OCTUBRE DE 2026 A LAS 10:19 AM
Título: PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL EN EL JUICIO DE DIVORCIO, SU FIJACIÓN PUEDE SUSTENTARSE EN DATOS INICIALES QUE RAZONABLEMENTE PERMITAN INFERIR LA NECESIDAD DEL ACREEDOR Y LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEUDOR AL CONSTITUIR UNA MEDIDA CAUTELAR.
TE LO EXPLICO CON PERAS Y MANZANAS PORQUE ASÍ PASA EN TODOS LOS DIVORCIOS:
PERA 1 - El juicio:
Juan y María se están divorciando. En la demanda de divorcio, María pide pensión provisional para ella.
PERA 2 - Lo que hace la Jueza:
Sin hacer un juicio largo, sin peritajes contables, con lo que tiene a la mano (que Juan trabaja, que María no tiene ingresos, que hay hijos bajo custodia de María), la Jueza dice: "Fijo pensión provisional a favor de la ex cónyuge equivalente al 15% de los ingresos del deudor, mientras se resuelve el juicio".
PERA 3 - Juan se enoja y se ampara:
Juan dice: "Oye, me fijaste 15% así nada más, de manera fija con porcentaje, sin probar mi capacidad real ni su necesidad. Y además violas derechos de mis hijos menores que están bajo mi custodia porque me quitas dinero para ellos".
¿QUÉ DIJO EL TRIBUNAL COLEGIADO HOY? LE DIO LA RAZÓN A LA JUEZA Y DIJO:
"La pensión provisional NO exige acreditación plena de necesidad y capacidad como la definitiva"
¿Por qué? El Tribunal hace interpretación armónica de los artículos 182 Fracc III, 187 apartado A Fracc II, 188 Fracc IV y 192 del Código Familiar de Sinaloa y dice:
1. LA PROVISIONAL ES MEDIDA CAUTELAR, NO SENTENCIA DEFINITIVA:
Su finalidad es evitar que durante el juicio de divorcio (que dura meses o años) se produzcan afectaciones a la subsistencia del acreedor alimentario. Es para que no se quede sin los alimentos de ley mientras se pelean.
2. NO SE EXIGE PRUEBA PLENA, BASTAN DATOS INICIALES:
Para fijarla basta que existan datos iniciales de forma razonable que permitan inferir:
a) La necesidad del acreedor (que no tiene ingresos, que se dedicó al hogar, que tiene hijos)
b) La capacidad económica del deudor (que tiene trabajo, negocio, ingresos visibles)
No necesitas recibos de nómina certificados, estados de cuenta auditados y pericial contable para la provisional. Eso se analizará de manera integral en el procedimiento incidental donde ya ofrecerán pruebas.
3. DEBE SER RAZONABLE Y PROVISIONAL:
No puede ser un porcentaje al aire. Debe haber un juicio de racionalidad y sustento en el marco normativo. Pero puede ser en porcentaje (15%) si con los datos iniciales se infiere que es razonable.
4. Y LO MÁS IMPORTANTE - GARANTIZA IGUALDAD ENTRE EX CÓNYUGES:
El Tribunal dice que esta interpretación es acorde con el deber del Estado de garantizar igualdad y adecuada equivalencia de responsabilidades entre ex cónyuges al momento de la disolución del vínculo, previsto en Art 17 numeral 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Traducción:
Mientras te divorcias, el Juez te puede fijar pensión provisional con lo que tenga a la mano, sin necesidad de probar todo. La prueba completa viene después en el incidente de pensión definitiva. Si te fijaron 15% provisional, no es porque ya perdiste, es para que tu ex no se quede sin los alimentos mientras dura el juicio.
¿QUÉ IMPLICA PARA TI?
SI ERES QUIEN PIDE PENSIÓN PROVISIONAL:
No necesitas llevar la contabilidad completa de tu ex para que te den provisional. Con datos iniciales que permitan inferir que necesitas y que él/ella puede pagar, basta. Acta de matrimonio, que te dedicaste al hogar, que él trabaja, que los hijos están contigo.
SI ERES QUIEN LA VA A PAGAR Y TE FIJARON 15%:
No te ampares diciendo "no probó mi capacidad". Esta tesis dice que para la provisional no se exige acreditación plena. Donde debes pelear con pruebas es en el incidente de pensión definitiva. Ahí sí ofrece recibos, estados de cuenta, pericial, gastos de tus otros hijos.
SI ERES ABOGADO FAMILIAR:
Esta tesis te sirve para:
a) Pedir provisional rápido sin esperar peritajes
b) Defender la provisional del 15% si te la impugnan
c) Argumentar que la provisional es cautelar y no prejuzga la definitiva
¿Está bien que el Juez fije 15% de pensión provisional solo con indicios, sin probar todo, para que la ex cónyuge no se quede sin comer mientras dura el juicio?
¿O es injusto que te quiten 15% sin probar realmente cuánto necesitas y cuánto gana el otro?
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Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Registro 2032749, Tesis XII.1o.C.1 C (12a.), Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, publicada viernes 9 de octubre de 2026 a las 10:19 hrs. Amparo directo 732/2024.