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10/07/2026
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03/06/2026

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25/02/2026

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Criterios de la Suprema Corte, para determinar la pensión alimenticiaEsta sentencia promueve la corresponsabilidad y val...
21/02/2026

Criterios de la Suprema Corte, para determinar la pensión alimenticia

Esta sentencia promueve la corresponsabilidad y valoriza el trabajo de cuidados en el hogar.

Tres historias reales. En todas, los deudores alimentarios solicitaron reducir la pensión, pero por motivos distintos:
supuesta falta de ingresos, cambios en su situación laboral o nuevas cargas familiares.

Criterio jurídico:

No basta alegar menos ingresos. Lo relevante es la capacidad económica real, incluyendo ingresos ocultos, estilo de vida y posibilidades efectivas de generar recursos.

Uno de los aportes más relevantes es el reconocimiento del trabajo no remunerado en el hogar.

El asunto lo proyectó Sofia Treviño en la extinta 1ª Sala, cada párrafo vale la pena.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la crianza de hijas e hijos no puede reducirse a un simple balance de cuentas bancarias.

Al resolver la Contradicción de Criterios 44/2023, la entonces Primera Sala fijó un criterio de alcance nacional que transforma la manera en que se determinan las pensiones alimenticias: obliga a los jueces a valorar el esfuerzo humano del cuidado y a analizar la capacidad económica real y total del deudor, con el objetivo de garantizar la subsistencia digna de niñas, niños y adolescentes. La decisión consolida a la justicia familiar como una herramienta activa de protección social y no como un trámite formalista.

El criterio surge de tres casos en los que distintos tribunales enfrentaron un mismo problema: padres que buscaron reducir su obligación alimentaria alegando desempleo o menores ingresos, mientras ocultaban patrimonio, transferían bienes o desestimaban el trabajo de cuidado ejercido por las madres. En Puebla, un padre sin empleo formal solicitó disminuir la pensión pese a ser copropietario de un inmueble.

En Yucatán, un deudor donó un bien generador de rentas a su propio padre antes de iniciar el juicio de divorcio. En el Estado de México, un tribunal redujo la pensión porque la madre ganaba más, ignorando que sostenía dos empleos y realizaba en solitario la crianza y el trabajo doméstico.

Ante estos escenarios, la Primera Sala respondió a una pregunta de fondo: ¿qué debe valorar un juez cuando está en juego el derecho a los alimentos? La Corte fue clara: la justicia familiar no puede limitarse al salario reportado ni ignorar las aportaciones invisibles que sostienen la vida cotidiana de las infancias.

El fallo se construye sobre dos ejes centrales. El primero es el reconocimiento del trabajo de cuidado como una aportación económica real.

La Corte determinó que las labores de crianza, educación, alimentación, atención médica y organización del hogar constituyen una contribución efectiva al cumplimiento de la obligación alimentaria.

Por ello, los jueces deben valorarlas de oficio e integralmente, sin necesidad de que la parte custodio lo solicite. No hacerlo —advirtió la Sala— impone una doble carga, reduce el caudal alimentario de los menores y profundiza desigualdades estructurales dentro de la familia.

El segundo eje es la redefinición de la capacidad económica del deudor. La SCJN ordenó una interpretación “extensiva y holgada” que supere visiones restrictivas. La capacidad de pago no se agota en el sueldo declarado: incluye rentas de capital, bienes inmuebles, estados de cuenta bancarios, declaraciones fiscales, registros de propiedad, experiencia laboral, nivel educativo y la aptitud para generar ingresos. Con este enfoque, la Corte cierra la puerta a simulaciones patrimoniales y protege a las infancias frente al ocultamiento de riqueza.

El motor que hace operativos estos criterios es la obligación judicial de investigar de oficio. En los juicios de alimentos —calificados como asuntos de orden público e interés social— el juez no es un espectador pasivo.

Debe desplegar activamente sus facultades para conocer la realidad económica de las partes y asegurar que el interés superior de la infancia prevalezca sobre estrategias procesales o aparentes carencias. La resolución se apoya en el artículo 4° constitucional y en la Convención sobre los Derechos del Niño, que obligan a los Estados y a los padres a garantizar un nivel de vida adecuado para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

Desde esta perspectiva, la SCJN no solo unifica criterios judiciales: redefine el sentido de la pensión alimenticia como un instrumento de justicia social que reconoce el valor del cuidado, promueve la igualdad familiar y coloca en el centro la dignidad de las infancias.

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19/02/2026

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14/02/2026

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