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Aroche Ocampo Abogados Brindamos soluciones Jurídicas a cualquier problema en las Áreas del Derecho CIVIL, FAMILIAR,MERCA

Brindamos soluciones Jurídicas a cualquier problema en las Áreas del Derecho CIVIL, FAMILIAR,MERCANTIL y LABORAL

03/06/2020
29/05/2020

La carga de trabajo que padece la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y que ha impedido resolver controversias y acciones de inconstitucionalidad hasta de más de cuatro años, sin dejar de lado lo que sucede al interior del TSJ donde existen diversas interpretaciones a la ley, ha dado co...

29/05/2020

Viernes 29 de mayo de 2020

COMUNICADO DE PRENSA
El Pleno del tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 91, 99 fracción XVII de la constitución política de esta entidad federativa; 27 y 29 fracciones IX, XII y XXIV de la ley orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, EN UNA VOTACIÓN UNÁNIME DE LOS 10 MAGISTRADOS PRESENTES, realizó los siguientes acuerdos, luego de que el 27 de mayo de 2020 se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el Acuerdo por el que se establece en el artículo tercero transitorio: “La suspensión de actividades no
esenciales en Morelos continuará hasta en tanto se disponga lo contrario conforme a la etapa 3 que determine para el caso particular de los municipios y regiones en Morelos la Secretaria de Salud Federal y la Secretaria de Salud Estatal”.
• Se PRÓRROGA LA SUSPENSIÓN DE LABORES JURISDICCIONALES EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, durante el periodo comprendido del UNO AL TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, por lo que esos días se declaran como inhábiles.
• Como consecuencia de la prórroga de la suspensión antes descrita, NO CORRERÁN PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES, determinándose en su caso la reanudación de acuerdo al semáforo de riesgo sanitario establecido por las autoridades del sector Salud.
• SE HABILITAN LOS DÍAS Y HORAS QUE RESULTEN NECESARIOS durante el periodo referido en el Punto Primero de este Acuerdo, con el objeto de que los Magistrados que se encuentren de guardia, resuelvan los recursos apelación que se presenten contra la negativa de una orden de cateo dictada por un juez de control.
• Se habilitan los días y horas que resulten indispensables durante el período precisado en el punto primero de este acuerdo, con el propósito de que los Magistrados integrantes de las Salas que funjan como autoridad responsable, den cumplimiento a las ejecutorias de amparo en materia penal en casos urgentes.
• Se faculta a la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado, para que emita los acuerdos necesarios para la correcta y adecuada ejecución de lo aquí resuelto.
• Continuarán las guardias de los órganos jurisdiccionales del Tribunal Superior de Justicia, para la atención de plazos constitucionales y asuntos urgentes en materia penal que determine la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial, así como el pago de pensiones alimenticias y la atención de asuntos urgentes en materia de violencia familiar.

En Aroche Ocampo Abogados reconocemos la gran labor que los maestros desempeñan en la enseñanza de nuestra comunidad, es...
15/05/2020

En Aroche Ocampo Abogados reconocemos la gran labor que los maestros desempeñan en la enseñanza de nuestra comunidad, es por ello que a la distancia les mandamos nuestro mas grande reconocimiento y una enorme felicitación en su día.

Si te cuidas tu, nos cuidamos todos...
15/05/2020

Si te cuidas tu, nos cuidamos todos...

06/05/2020

De acuerdo con lo establecido en el artículo 89, párrafo Tercero, y 94, de la Constitución Política del Estado de Morelos; así como a los 24, 29, Fracción XV, 30 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, este día se llevó al cabo la Primera Sesión Extraordinaria de ...

Tipos de divorciosEl divorcio es el proceso que tiene como intención dar término al vínculo matrimonial. La legislación ...
26/08/2019

Tipos de divorcios

El divorcio es el proceso que tiene como intención dar término al vínculo matrimonial. La legislación mexicana contempla diversos tipos de divorcio, por lo que antes de comenzar el trámite de divorcio, es esencial que conozcas a que se refieren cada uno de ellos.

¿Qué tipos de divorcio existen en México?
Divorcio voluntario o por mutuo consentimiento. Se realiza cuando ambos cónyuges, de común acuerdo acuden ante el juez de lo familiar, para solicitar la disolución del vinculo matrimonial, presentando el convenio aprobado por ambos, donde se precisan cada una de las clausulas relativas a los hijos y a los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Divorcio administrativo. Se presenta cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.

Divorcio incausado. Este tipo de divorcio, se caracteriza porque la solicitud de divorcio es presentada de manera unilateral, es decir que uno de los cónyuges acude a solicitar el divorcio sin la necesidad del consentimiento del otro cónyuge, bastando sólo notificarle de dicha solicitud, sin que existan causas que lo motiven.

¿Puedo retractarmesi ya he empezado con el trámite de divorcio?
Sí, si has optado por la reconciliación, ésta pone fin al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre dicho proceso, si aún no hubiera sentencia ejecutoria. En este caso los interesados deberán dar aviso de su reconciliación al juez que tiene conocimiento del asunto.

¿Qué obligaciones tengo posterior al divorcio?
Una vez que se haya declarado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. Los consortes divorciados tienen la obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades de los hijos, a la subsistencia y a la educación de éstos hasta que lleguen a la mayoría de edad.

En este artículo te compartimos algunos puntos, aunque si tienes dudas, nos puedes contactar a través del telefono 735 389 5419 o directamente en Calle Paulino Martínez 339B Colonia Francisco I madero, con gusto las atenderemos.

  Cuando los padres se divorcian o se separan, se rompe el vinculo matrimonial entre ambos, pero permanece la obligación...
19/08/2019




Cuando los padres se divorcian o se separan, se rompe el vinculo matrimonial entre ambos, pero permanece la obligación de dar alimentos y seguir manteniendo a los hijos principalmente. Debido a esta nueva situación en la familia, los padres tienen que ponerse de acuerdo en la manera en cómo seguirán con la manutención de los hijos o de otro modo recurrir ante un juez a que lo determine.

¿Qué necesidades debe cubrir una pensión alimenticia?
La ley establece que los padres son los principales obligados a dar alimentos a sus hijos, que no solo comprenden la comida, también deben cubrir los gastos de:

Vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto.
Respecto a los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.
¿Quiénes tienen derecho a pedir la pensión alimenticia?
Los menores de edad, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción y el cónyuge o concubino (a) que se dedique al hogar.

¿Qué sucede si los hijos son los que deben proveer de alimentos a sus padres?
Si fuera el caso en el que los padres carezcan de capacidad económica o medios para su manutención, corresponde a los hijos proporcionarles una pensión alimenticia, la cual deberá incluir, todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.

¿Cómo se establece una pensión alimenticia y que se toma en cuenta para fijar el monto?
Se debe realizar un escrito de demanda de pensión alimenticia, que deberá presentarse ante un juez en materia familiar, el cual considerara que los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse una vez dictada la sentencia del juez o elaborado el convenio correspondiente.

¿Cómo se puede establecer el monto de una pensión alimenticia si no es posible comprobar los ingresos del deudor alimentario?
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el juez de lo familiar resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.

En este artículo te compartimos algunos puntos de cómo solicitarla, aunque si tienes dudas, nos puedes contactar a través del telefono 735 389 5419 o directamente en Calle Paulino Martinez 339 B Col. Francisco I. Madero, con gusto las atenderemos.

  ¿NECESITAS ASESORÍA O REPRESENTACIÓN LEGAL?Escríbenos VIA INBOX Nosotros podemos ayudarte, explícanos cuál es tu situa...
15/08/2019

¿NECESITAS ASESORÍA O REPRESENTACIÓN LEGAL?
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Áreas de especialización:

Familiar (Divorcio, pérdida de patria potestad, guarda y custodia, alimentos, sucesiones testamentarias e intestamentarias)
Civil (Creación de contratos, rescisión y terminación de contratos, prescripción de buena y mala fe, asesoría para creación de sociedades y asociaciones, elaboración y desahogo de convocatorias y actas de asamblea)
Mercantil
(Cobró de pagarés, creación de contratos, rescisión y terminación de contratos, asesoría para creación de sociedades, elaboración y desahogo de convocatorias y actas de asamblea)
Gestiones en Catastro, Gobierno Estatal y Municipal, trámites notariales

  Uno de los símbolos más representativos del Derecho es: Themis “la Diosa de la Justicia”Proviene de la mitología grieg...
15/08/2019




Uno de los símbolos más representativos del Derecho es: Themis “la Diosa de la Justicia”
Proviene de la mitología griega y posteriormente de la mitología Romana, representa la ley divina, las leyes terrenales y las costumbres hechas ley.
A lo largo de la historia tuvo varios cambios y el día de hoy quedan 3 símbolos importantes que se pueden apreciar en ella:
1. Venda: es la obejitividad al resolver algún hecho o caso.
2. Espada: poder, autoridad y capacidad para imponer las decisiones que adopta.
3. Balanza: igualdad, es ser neutral tomando en cuenta ambos polos de cada situación.

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  Diferencia entre demanda y denunciaEn nuestra sociedad es muy común que las personas confundan estos términos, aunque ...
12/08/2019




Diferencia entre demanda y denuncia

En nuestra sociedad es muy común que las personas confundan estos términos, aunque son palabras cotidianas la mayoría piensa que son sinónimos
Por eso es que aquí te decimos la diferencia para que esto no te pase.

Una denuncia es usada cundo se le avisa a las autoridades que se ha cometido un delito, mencionando momento, lugar y sobre todo identificando a quien lo ha cometido. FINES PENALES

La demanda es una petición formal que se entrega de manera escrita que se entrega ante un juzgado, está puede ser de asuntos no penales.NO PENAL (puede ser laboral, civil, mercantil, etc)

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13/07/2019

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