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26/05/2022

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10/05/2022

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Pagar PENSION ALIMENTICIA ES UNA OBLIGACION y un DERECHO más  no una OPCIÓN ¿SABES CUANTO DEBEN DE PAGAR DE PENSION?No l...
15/03/2022

Pagar PENSION ALIMENTICIA ES UNA OBLIGACION y un DERECHO más no una OPCIÓN

¿SABES CUANTO DEBEN DE PAGAR DE PENSION?

No le quites el derecho a tu hijo de una vida digna.

Jurídico Puente Arce

Lic.Fabiola Puente
📲5517578482

 La Corte determinó que no existe un plazo para hacer efectivo el reclamo de los alimentos. Se protege el derecho a la i...
12/01/2022



La Corte determinó que no existe un plazo para hacer efectivo el reclamo de los alimentos. Se protege el derecho a la igualdad de los hijos nacidos fuera del matrimonio y el derecho a una pensión alimenticia.

🟢 ADR 1388/2016
🔗 http://bit.ly/2M4JCtW

¿Sabías que la doble jornada laboral que realiza el cónyuge que cuida de su hogar y además tiene algún desempeño profesi...
11/01/2022

¿Sabías que la doble jornada laboral que realiza el cónyuge que cuida de su hogar y además tiene algún desempeño profesional debe ser compensada cuando se disuelve el matrimonio?

Conoce este criterio de la Corte
🟢 ADR 4883/2017
🔗 bit.ly/3s2TyKo

29/12/2021

Pronunciación de la Suprema Corte de Justicia :
Los hijos e hijas tienen derecho a convivir con su padre y madre aún cuando alguno de ellos pierda la patria potestad. Se debe atender al interés superior de la niñez y en cada caso valorar si la convivencia no representa un riesgo para la seguridad o desarrollo adecuado del menor.

📝

27/12/2021
¿QUÉ ES EL ENDOSO?Es la cláusula de una letra de cambio en virtud de la cual el beneficiario o tomador de un título de c...
26/12/2021

¿QUÉ ES EL ENDOSO?
Es la cláusula de una letra de cambio en virtud de la cual el beneficiario o tomador de un título de crédito puede transmitirlo a otra persona haciéndolo constar en el dorso del mismo documento.

¿QUIÉN ES EL ENDOSANTE?
A la persona que realiza el endoso se llama endosante.

¿QUIÉN ES EL ENDOSATARIO?
A la persona quien se le transmite el título de crédito se le llama endosatario.

¿CUÁNTOS TIPOS DE ENDOSO EXISTEN?
Existen 3 tipos: En propiedad, en procuración y en garantía.

¿QUÉ ES EL ENDOSO EN PROPIEDAD?
El endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes.

El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establezca la solidaridad. Cuando la ley establezca la responsabilidad solidaria de los endosantes, éstos pueden librarse de ella mediante la cláusula sin mi responsabilidad o alguna equivalente. (Artículo 34 LGTOC)

¿QUÉ ES EL ENDOSO EN PROCURACIÓN?
También llamado “al cobro”, es una forma de mandato para obtener el pago del título, ya que el endosatario tiene todos los derechos y las obligaciones de un mandatario; este tipo de endoso no transfiere la propiedad (Artículo 35 LGTOC), sólo da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo a su vez en procuración y para protestarlo en su caso necesario. Además de no transferir la propiedad, le son oponibles al endosatario todas y cada una de las excepciones que se tengan contra el endosante.

El mandato contenido en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante y su revocación no sufre efectos contra terceros sino a partir de que el endoso se cancele en la forma señalada en el artículo 41 de la LGTOC que consiste en que los endosos y las anotaciones de recibo en un título de crédito que se testen o cancelen legítimamente, no tienen valor alguno. El propietario de un título de crédito puede testar los endosos y recibos posteriores a la adquisición; pero nunca los anteriores a ella.

¿QUÉ ES EL ENDOSO EN GARANTÍA?
También llamado “en prenda” se establece para garantizar el cumplimiento de una obligación y atribuye al endosatario todos los derechos y las obligaciones que corresponden a un acreedor prendario respecto al título endosado y los derechos a él inherentes; aplica además las facultades que confiere el endoso en procuración.

Este tipo de endoso no transfiere la propiedad del título del crédito; los obligados al pago no le pueden oponer al endosatario las excepciones personales que tuvieren contra el endosante.

10 PUNTOS QUE DEBE SABER EL PRIMER RESPONDIENTE1. NO FIRMES PUESTAS A DISPOSICIÓN sino eres el primer Respondiente, la v...
22/11/2021

10 PUNTOS QUE DEBE SABER EL PRIMER RESPONDIENTE

1. NO FIRMES PUESTAS A DISPOSICIÓN sino eres el primer Respondiente, la verdad sale a la luz en juicio y podrías poner en riesgo tu trabajo. Tu superior no puede sancionarte por desobedecer órdenes contrarias a derecho. No olvides siempre conservar UNA COPIA de tu entrevista para tu archivo personal.

2. NO ALTERES LA VERSIÓN de los hechos. Nunca falta una cámara de vigilancia o de teléfonos curiosos que pueda grabar la verdad y llegar a juicio esa grabación. Incluso la Defensa puede solicitar el polígrafo en tu persona.

3. NO "SIEMBRES" ni alteres los indicios. Además de ser un delito que pone en riesgo tu trabajo y libertad, traicionas la confianza que la sociedad pone en ti.

4. NO EXCEDAS el uso de la fuerza. Aunque muchos imputados lo merecen, sólo utiliza la fuerza adecuada para evitar que tengas consecuencias por tortura y provoques la libertad del sujeto activo.

5. Si los CURIOSOS te están GRABANDO , pídeles que se mantengan a más de 5 metros y que no se retiren para tomarles su ENTREVISTA de Testigo, si tienes apoyo de otro compañero, pídele que recabe sus datos y tome un VIDEO de los curiosos para agregarla a la Carpeta de Investigación. En todo momento evita roces con ellos.

6. NARRA los hechos de manera clara y concreta, pero completa. Evita detalles innecesarios y puntualiza los importantes.

7. HOMOLOGA la información y la versión de los hechos (horarios, distancias, tiempos, etc), pero SIN MODIFICARLA, sobre todo si serán varios los Primer Respondientes. Ya que muchas veces el iph dice una cosa y la entrevista ante el MP varían y eso ayuda a la Defensa, poniéndote en riesgo de perder credibilidad ante el Juez.

8. TRASLADO INMEDIATO AL MP. Aunque tus mandos lo ordenen, no hagas escalas innecesarias entre el lugar de la detención y el Ministerio Público (Torre Morelos, Centros de Mando, Instalaciones policiales, Jueces Calificadores, etc), sea para elaborar la documentación o manejo de indicios, es un delito Federal retardar la puesta a disposición sin justificación. Tampoco alteres los horarios, ya que el MP siempre pide eso para justificar sus retrasos en su trabajo y te voltea el problema.

9. NO GASTES DE TU BOLSA, ni para copias, ni para la cena del MP, ni otro gasto adicional. La institución está obligada a cubrir esos gastos. Algunos mandos ya no ven esto como un favor que les haces para evitar problemas sino como tu obligación y eso no es así.

10. EN LA AUDIENCIA, en la que deberás defender la legalidad de tu detención y lo correcto de tu trabajo:

A) Acude puntual quince minutos antes, con tu INE, credencial de policía, el citatorio y sin uniforme, con ropa presentable. No está permitido ingresar tu teléfono celular.

B) Repasa varias veces tu entrevista y formúlate preguntas que podrían hacerte el MP y la Defensa. Si son varios los Primer Respondientes, antes de ingresar al Juzgado hagan juntos este ejercicio.

C) No respondas sino recuerdas la respuesta, (en audiencia puedes pedir leer tu entrevista para refrescar memoria). Si el dato no lo pusiste en la entrevista, no adivines, lo mejor es decir que no lo recuerdas.

D) No te dejes persuadir ni desesperar por el Defensor, las técnicas de interrogatorio usan eso para obtener respuestas favorables al imputado. Entre menos detalles des en las respuestas, menos tela tendrá de donde cortar.

E) Mantén privados tus datos personales, no públicos, el Juez te preguntará que decides, elige lo primero, es tu derecho. Solo tu nombre es público.

¿ES ILEGAL GRABAR A UN POLICÍA CON TU CELULAR?👮‍♂️👮‍♀️📲📱 ¿Cuántas veces  hemos visto videos en YouTube,Facebook etc de e...
22/10/2021

¿ES ILEGAL GRABAR A UN POLICÍA CON TU CELULAR?
👮‍♂️👮‍♀️📲📱


¿Cuántas veces hemos visto videos en YouTube,Facebook etc de esta secuencia?
Un ciudadano graba a un agente de la policía con su celular y éste, después de hacerle la famosa pregunta ¿por qué me estas grabando? Le arrebata su celular y termina por agredirlo. Hoy sabrás si es legal o ilegal grabar estos actos.

¿ES REALMENTE LEGAL GRABAR A UN POLICÍA O UN MILITAR CON ALGÚN MEDIO AUDIOVISUAL?
La respuesta es que sí, y la razón es sencilla, todos los policías y militares son agentes del estado y por ende, todos sus actos son de carácter público, más aún si éstos son cometidos en la calle o sitios públicos.

El problema surge cuando “obstruyes una detención”, es decir, cuando comienzas a realizar actos que limitan sus facultades para restablecer el orden y la seguridad pública, en ese caso, estás cometiendo un delito, no propiamente por grabar, sino por limitar sus facultades, sin embargo, tú puedes grabar cualquier acto de autoridad a una distancia en la que no limites sus acciones.

Ahora bien, ¿qué pasa cuando el policía se acerca a mi automóvil y de manera ilegal comienza a amenazarme a mi si no cometí ningún delito?, debes identificarte con tu nombre y pedirle que antes de poder proporcionarle cualquier documentación de tu vehículo o de tu persona, amablemente debe indicarte que delito o falta administrativa estás cometiendo y su fundamento legal, y que en el caso que no exista alguno, debe dejarte ir por que no estás obligado a proporcionarle tus datos personales si no existe algún delito realizado.


¿POR QUÉ NO ES DELITO GRABAR A UN AGENTE DE LA SEGURIDAD PÚBLICA?
Porque hasta el día de hoy, no hay una ley que prevea un delito y sanción por esta acción.

¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL PARA PODER GRABAR A UN AGENTE DE SEGURIDAD PÚBLICA?
Los artículos 6° y 7° de la Constitución Federal prevén los derechos de la libertad y seguridad personal, integridad personal, libertad de expresión y acceso a la información.

Artículo 6.-La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Artículo 7.- Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. De esta constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

¿PUEDEN QUITARME MI CELULAR O CÁMARA CON LA QUE GRABÉ AL POLICÍA O MILITAR?
De ninguna manera, la razón es sencilla, ¿quién es el propietario?, en ese sentido no te la pueden quitar, ni pedir prestado y si se ponen tercos, diles que si están dispuestos a violar el segundo párrafo del artículo 7º de la Constitución Mexicana, donde establece que en ningún caso podrán secuestrar los bienes utilizados para la difusión de información opiniones e ideas como instrumento del delito.

¿QUÉ PASA SI SOY DETENIDO POR GRABAR A UN POLICÍA O MILITAR?
Es México y bien lo sabes, te recomendaría que no opongas resistencia, protege tu integridad física; mejor tranquilízate y comunícate con tus familiares o amigos para informarles de tu detención y precisarles el lugar donde te pondrán a disposición. Te aseguro que más tardarás en llegar que en irte.

¿PUEDO OFRECER COMO PRUEBAS EN UN JUICIO LAS GRABACIONES QUE HE REGISTRADO?
Si por alguna razón estuviste en el momento, tiempo y lugar correctos a partir de los cuales video-grabaste o tomaste fotografías de un policía, militar o cualquier agente público cometiendo un delito contra un tercero o contra ti, claro que puedes ofrecer tus video-grabaciones y fotografías como una prueba dentro de tu juicio, inclusive, a inicios del año 2021, el Pleno de los Tribunales Colegiados de Circuito emitió una jurisprudencia, en la que resolvió que “las partes pueden ofrecer una videograbación contenida en un medio electrónico como prueba documental en el incidente de suspensión para que el juzgador pueda obtener certeza sobre hechos relevantes y, de ser el caso, otorgarle cierto valor probatorio … “

(2022595. P./J. 18/2020 (10a.). Pleno de los Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 82, Enero de 2021, Tomo I, página 5. Jurisprudencia

CASO DE NUESTRO PAÍS
A nivel federal, parece que existe una clara línea de dejar mas claro éste derecho previsto en nuestra Constitución Federal, ya que si bien, a todas luces se puede observar del contenido del artículo 6º Constitucional, nuestro derecho a grabar a los agentes de la policía, sabemos que en nuestro país, nuestros agentes públicos desconocen, no conocen esta disposición o simplemente se les ha ordenado no permitirles que se les video-grabe.

Por lo anterior, durante el año de 2019, a través de las Iniciativas de Reformas Constitucionales presentadas en la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura, se promovieron entre otras, la número 265, cuyo título es el siguiente:

Que reforma el segundo párrafo del artículo 6 y el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General para respetar, proteger, garantizar y promover los Derechos de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Personas Periodistas.

Los motivos de de la reforma y adición del artículo 6º, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fueron los siguientes:

Que los ciudadanos se encuentran inconformes por el actuar de los servidores públicos aún y cuando de acuerdo con el artículo 1º Constitucional, se encuentren obligados a preservar el bienestar y la integridad de los derechos humanos de los ciudadanos, esto a veces no sucede, derivado a sus conductas contrarias.
Los tratos arbitrarios y excesivos de los agentes públicos del estado van en aumento, sobre todo los de los agentes de seguridad pública quienes abusan de su poder sobre los derechos humanos de los gobernados.
Derivado de las nuevas tecnologías con las que contamos, los ciudadanos pueden registrar los hechos de los abusos de éstas autoridades.
Sin embargo, existe una falta de claridad sobre la legislación que permita o no video-grabar o fotografiar los actos de estos agentes públicos por parte de los ciudadanos
Que los agentes públicos justifican que el video-grabarlos o fotografiarlos vulneran sus derechos a la intimidad, honor, imagen y seguridad.
Que derivado de lo anterior, es necesario establecer una claridad en las normar que permitan demostrar que estas video-grabaciones y fotografías lo único que garantizan es los derechos y libertades de la sociedad sobre los actos negativos por parte de dichos servidores.
Que los derechos a la intimidad, honor, imagen y seguridad, no pueden privilegiarse sobre el interés jurídico y los derechos humanos de la población en general.
Entre otras mas.
Por tal razón, la iniciativa de reforma planteada por la Diputada Soraya Pérez Munguía, quedó de la siguiente manea:

Artículo 6.-

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, incluido el derecho a captar y transmitir por cualquier medio electrónico en un espacio público o al que tenga derecho a acceder, el ejercicio de las funciones de los servidores públicos, siempre que no se obstaculice el ejercicio de las mismas.

Está propuesta de reforma sin lugar a dudas, generará una mayor claridad en cuanto a los derechos de los gobernados de filmar los hechos sobre los actos de los agentes públicos, así como demostrar de manera clara cuáles son las obligaciones de los agentes públicos ante estas situaciones. Ya que la última reforma que ha sufrido el párrafo segundo del artículo 6º de la Constitución Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación fue el 11 de junio de 2013.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ¡Anda con todo! 🔥🔥🔥Aprueban   para terminar con el estigma y discriminación de...
09/09/2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ¡Anda con todo! 🔥🔥🔥
Aprueban para terminar con el estigma y discriminación de las mujeres. Y nosotras agregaríamos: Para crear y fortalecer el tan necesitado vínculo entre padres, hijos e hijas 🙌🏼

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